Despido improcedente en España: tipos, indemnización y cómo reclamar

Por admin8 min de lectura
Actualizado el

Te acaban de comunicar el despido y la cabeza se te llena de preguntas a la vez: ¿esto es legal? ¿cuánto me tienen que pagar? ¿puedo reclamar? ¿tendré derecho al paro? La sensación de indefensión es normal, pero conviene saber una cosa desde el principio: no todos los despidos son iguales, y de qué tipo sea el tuyo depende directamente cuánto cobras y qué puedes hacer. Muchas veces, un despido que la empresa presenta como «procedente» acaba siendo declarado improcedente, con una indemnización bastante mayor.

Un despido activa consecuencias que van más allá del ámbito laboral (fiscalidad, paro, jubilación, finanzas): puedes ver el conjunto en la guía integral de qué hacer si te despiden.

Esta guía te explica lo esencial y sin rodeos: los tipos de despido que existen, cómo se calcula la indemnización en cada caso, qué es el despido improcedente y por qué es la clave de casi todo, cómo y en qué plazo reclamar, y qué pasa con el paro. Para que sepas exactamente dónde estás y qué te corresponde.

Los tipos de despido: por qué importa tanto la etiqueta

Lo primero es entender que la ley distingue varios tipos de despido, y la diferencia no es teórica: marca el dinero que recibes. El despido disciplinario es el que la empresa aplica por un incumplimiento grave del trabajador (faltas, ofensas, desobediencia); si está bien justificado no genera indemnización, pero si no logra probarlo, se convierte en improcedente. El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado. Y luego está la categoría que lo cambia todo: el despido improcedente.

Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue justificar la causa que alega o incumple los requisitos formales (por ejemplo, una carta de despido mal redactada). No es un tipo de despido que la empresa «elija»: es una calificación que hace el trabajador reclamando y, en su caso, un juez. Y es la más importante porque dispara la indemnización a 33 días por año trabajado, muy por encima de los 20 días del objetivo.

El despido improcedente: la clave de todo

Aquí está el corazón del asunto. Cuando un despido se declara improcedente, la empresa tiene que elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador (con abono de los salarios dejados de percibir) o indemnizarlo con esos 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En la práctica, la mayoría de empresas opta por indemnizar.

Hay un matiz importante sobre el cálculo: los 33 días por año se aplican al tiempo trabajado desde febrero de 2012 (con la reforma laboral), mientras que por el periodo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año. Por eso, en contratos muy antiguos, la indemnización se calcula en dos tramos. Que un despido sea improcedente, en definitiva, casi siempre significa cobrar bastante más de lo que la empresa ofreció de entrada, y por eso vale la pena revisar siempre si el tuyo lo es.

Cómo se calcula tu indemnización

El cálculo parte de dos datos: tu salario diario (el salario bruto anual con pagas incluidas, dividido entre 365) y tu antigüedad en la empresa. A partir de ahí, se multiplican los días que correspondan según el tipo de despido (20 o 33 por año trabajado) por los años de antigüedad, prorrateando los periodos inferiores al año.

Conviene no confundir la indemnización con el finiquito: son cosas distintas que a menudo se pagan juntas. El finiquito es lo que te deben en el momento de salir (salario de los días trabajados del último mes, pagas extra prorrateadas y vacaciones no disfrutadas) y te corresponde siempre, sea cual sea el tipo de despido, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización, en cambio, solo existe en los despidos que la generan. Antes de firmar nada, conviene revisar que ambas cantidades estén bien calculadas.

Cómo reclamar y en qué plazo

Este es el punto donde más gente pierde sus derechos por desconocimiento: el plazo para reclamar un despido es de solo 20 días hábiles desde que se produce. Es un plazo corto y de caducidad, así que actuar rápido es decisivo; dejarlo pasar significa perder la posibilidad de reclamar, aunque el despido fuera claramente improcedente.

El recorrido empieza con la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación laboral de tu comunidad (el SMAC o equivalente), un trámite previo y obligatorio antes de ir a juicio en el que muchas empresas ya ofrecen un acuerdo. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social, que es quien finalmente califica el despido. Un consejo que ahorra disgustos: al firmar la documentación del despido, escribe «no conforme» junto a tu firma; firmar sin más puede interpretarse como aceptación, y añadir esas dos palabras deja constancia de que reclamas.

¿Tengo derecho al paro tras el despido?

Sí. Una duda muy frecuente es si reclamar el despido o cobrar la indemnización afecta al paro, y la respuesta tranquiliza: el despido —sea del tipo que sea, incluido el disciplinario— da derecho a la prestación por desempleo si has cotizado el mínimo exigido, y cobrar la indemnización no lo impide. La indemnización y el paro son compatibles y responden a conceptos distintos. Lo que sí debes hacer es solicitar la prestación en plazo (los 15 días hábiles siguientes) e inscribirte como demandante de empleo.

Y si la empresa cierra o es insolvente y no puede pagarte la indemnización, existe una red de seguridad: el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), un organismo público que asume, dentro de ciertos límites, las indemnizaciones y salarios que la empresa no abona.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.

Puntos clave

Si has venido a por lo esencial, esto es lo que no se te puede olvidar:

  • El tipo de despido marca el dinero: disciplinario (sin indemnización si se prueba), objetivo (20 días/año) e improcedente (33 días/año).
  • Despido improcedente: es una calificación que se logra reclamando cuando la empresa no justifica la causa o falla en la forma; sube la indemnización a 33 días/año (tope 24 mensualidades).
  • Doble tramo: 33 días/año desde febrero 2012 y 45 días/año por el periodo anterior, en contratos antiguos.
  • Indemnización ≠ finiquito: el finiquito te corresponde siempre; la indemnización solo en los despidos que la generan.
  • Plazo de 20 días hábiles: es de caducidad; pasado ese tiempo pierdes el derecho a reclamar.
  • Firma «no conforme»: al firmar la documentación del despido, deja constancia de que no lo aceptas.
  • Paro y FOGASA: el despido da derecho al paro (compatible con la indemnización); si la empresa no paga, FOGASA cubre dentro de sus límites.

El despido en España se sostiene sobre estas normas principales:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): regula los tipos de despido, sus causas, la indemnización y la calificación de procedente, improcedente o nulo.
  • RDL 3/2012 (reforma laboral): fijó la indemnización del despido improcedente en 33 días/año y estableció el doble tramo de cálculo.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011): ordena el procedimiento para impugnar el despido, la conciliación previa y la demanda judicial.
  • Real Decreto 505/1985 (FOGASA): regula el Fondo de Garantía Salarial que cubre indemnizaciones cuando la empresa es insolvente.
  • Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): establece el derecho a la prestación por desempleo tras el despido.

Profundiza en tu caso

Según tu situación concreta, estas guías amplían puntos clave: si la empresa es insolvente y no puede pagarte, revisa para qué sirve el FOGASA y cómo reclamar ante él. Si tu despido se basa en causas económicas u organizativas, la guía de el despido objetivo y sus causas detalla cuándo es válido. Antes de firmar nada, conviene leer estos consejos al firmar la carta de despido. Y para hacer tus propios números, la guía de cómo calcular tu indemnización por despido te acompaña paso a paso.

Guías relacionadas

Esta guía forma parte del vertical de trabajo y empleo, donde encontrarás todas las guías laborales. Si tu duda es qué prestación te corresponde tras el despido, la guía de paro y prestación por desempleo lo detalla. Si el despido llega en un contexto de crisis de empresa, la guía de ERE, ERTE y convenios colectivos explica los despidos colectivos. Y para entender tu contrato y tu nómina de partida, consulta la guía de contrato de trabajo y nómina.

Preguntas frecuentes

Es el despido que se declara injustificado porque la empresa no logra probar la causa que alega o incumple los requisitos formales (por ejemplo, una carta de despido defectuosa). No es un tipo que la empresa elija: es una calificación que se obtiene reclamando y, en su caso, la establece un juez. Su consecuencia es una indemnización de 33 días por año trabajado.

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En contratos anteriores a febrero de 2012 se calcula en dos tramos: 45 días/año por el periodo anterior a esa fecha y 33 días/año a partir de ella. Se prorratean los periodos inferiores al año.

Se multiplica el salario diario (salario bruto anual con pagas, dividido entre 365) por los días que correspondan según el tipo de despido (20 días/año en el objetivo, 33 días/año en el improcedente) y por los años de antigüedad, prorrateando los periodos inferiores al año.

El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y conlleva 20 días por año trabajado. El improcedente es el que no queda justificado o incumple la forma, y eleva la indemnización a 33 días por año. Un despido objetivo mal fundamentado puede declararse improcedente.

20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si se deja pasar, se pierde el derecho a reclamar aunque el despido fuera improcedente. Primero se presenta la papeleta de conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sí. Cualquier despido, incluido el disciplinario, da derecho a la prestación por desempleo si se ha cotizado el mínimo exigido. Cobrar la indemnización no impide el paro: son conceptos compatibles. Hay que solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes e inscribirse como demandante de empleo.

El finiquito es lo que la empresa te debe al salir (días trabajados, pagas prorrateadas y vacaciones no disfrutadas) y te corresponde siempre, sea cual sea el tipo de despido, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización solo existe en los despidos que la generan (objetivo, improcedente).

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público que asume, dentro de ciertos límites, las indemnizaciones y salarios que la empresa no paga por insolvencia o cierre. Interviene cuando el trabajador no puede cobrar directamente de la empresa lo que le corresponde.

Escribir ‘no conforme’ junto a tu firma. Firmar sin más puede interpretarse como aceptación del despido; añadir esas dos palabras deja constancia de que no lo aceptas y de que reclamarás, sin renunciar a ningún derecho.

Artículos relacionados

Escrito por
admin

Equipo editorial de Cosaslegales.es.