Cuando termina un contrato, hay dos cantidades que la gente mezcla constantemente y que no tienen nada que ver: el finiquito y la indemnización. El finiquito te corresponde siempre, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización solo en algunos despidos, y su importe cambia radicalmente según el tipo. Confundirlos es lo que hace que mucha gente firme por menos de lo que le toca. Vamos a separarlos con claridad.
Esta guía forma parte de la sección general de Trabajo y empleo en España.

El finiquito: lo que te deben en todo caso
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta el último día, y lo cobras te vayas o te echen. Se compone de tres cosas:
- El salario de los días trabajados del último mes.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes ya prorrateadas en la nómina.
- Las vacaciones no disfrutadas, a razón de 2,5 días por mes trabajado; solo se pagan las que no hayas cogido.
A esa suma se le aplican las retenciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social, y el resultado es lo que debes cobrar. Antes de firmar, conviene revisar lo que dice tu contrato y nómina para comprobar que las cifras cuadran. Un consejo: antes de firmar el finiquito, revísalo con calma o pídelo por escrito. Firmar «recibí» puede interpretarse como conformidad, así que si algo no cuadra, añade «no conforme» junto a tu firma.

La indemnización: depende del tipo de despido
Aquí está el dinero grande, y todo depende de cómo se califique tu despido. Si te marchas voluntariamente, no hay indemnización. Si te despiden, esto es lo que corresponde:
Despido objetivo (la empresa lo justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente (el despido no está justificado, o no se hizo bien): 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Es la cifra vigente desde la reforma laboral de 2012. Ojo con un detalle: si tu contrato es anterior a febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula al ritmo antiguo de 45 días/año y el posterior a 33, sumándose ambos tramos.
Despido procedente: si el juez da la razón a la empresa, no hay indemnización (más allá del finiquito).
Despido nulo (vulnera derechos fundamentales, o afecta a situaciones protegidas como el embarazo): no se indemniza, se readmite obligatoriamente con abono de los salarios dejados de percibir.
Además de la indemnización que corresponda, tras el despido normalmente puedes solicitar el paro y prestaciones por desempleo, siempre que cumplas los requisitos de cotización.

El punto clave: casi ningún despido «nace» improcedente
Este es el matiz que decide muchos casos. Las empresas tienden a presentar los despidos como objetivos (20 días) aunque la causa sea endeble, porque les sale más barato. Que se declare improcedente (33 días) muchas veces exige impugnarlo. Y aquí corre un plazo que no admite despiste: tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación y reclamar. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a impugnar.
El recorrido habitual es: papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC), donde muchas empresas ya reconocen la improcedencia para evitar el juicio; y si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Para un despido que quieres pelear como improcedente, conviene un abogado laboralista; muchos trabajan a éxito.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si te han despedido, consulta con un abogado laboralista antes de que venzan los 20 días hábiles para reclamar.
Preguntas frecuentes
El finiquito es la liquidación de lo pendiente (salario, pagas y vacaciones) y se cobra siempre, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en ciertos despidos y varía según el tipo.
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se calcula a 45 días/año y el posterior a 33.
20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Sumando el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas (2,5 días por mes), y aplicando las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnarlo.
No estás obligado. Puedes revisarlo primero y, si firmas para recibir la cantidad pero no estás conforme, añade «no conforme» junto a la firma para no renunciar a reclamar.
El que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas (como el embarazo). No se indemniza: obliga a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios dejados de percibir.
