Qué hacer si vas a ser autónomo: guía integral del alta

Por admin7 min de lectura

Darse de alta como autónomo suele plantearse en dos momentos vitales muy distintos: cuando decides emprender por cuenta propia con un proyecto concreto, o cuando un cliente te pide facturar tras años de asalariado (o de becario, o de falso autónomo). En ambos casos, la decisión de convertirse en trabajador por cuenta propia va mucho más allá del alta en Hacienda y la Seguridad Social: cambia tu fiscalidad, tu cotización, tu acceso al paro, tu pensión futura, tus seguros, y tu forma de gestionar los ingresos irregulares. Muchos autónomos descubren estas implicaciones a los seis meses o al año, cuando ya han tomado decisiones difíciles de revertir.

Esta guía te acompaña en la decisión y en los primeros meses: qué es ser autónomo (y qué no), cómo darse de alta y qué es la tarifa plana, cuánto pagas y qué obligaciones fiscales tienes, qué protección social te queda (baja, paro, pensión) y cómo gestionar tus finanzas con ingresos irregulares. Con criterio para no tomar decisiones precipitadas y para saber cuándo ser autónomo compensa realmente.

Qué es ser autónomo (y qué no)

Legalmente, un autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo. Ser autónomo no es lo mismo que trabajar por cuenta ajena (contrato laboral con nómina), ni ser socio de una sociedad (aunque hay autónomos societarios), ni facturar puntualmente sin actividad recurrente (que puede hacerse sin darse de alta si el volumen no supera el SMI y no hay habitualidad).

La figura del autónomo tiene tres modalidades principales: el autónomo persona física (el clásico, alta individual en RETA), el autónomo societario (socio administrador de sociedad limitada), y el autónomo colaborador (familiar que trabaja habitualmente con otro autónomo). Cada modalidad tiene reglas de cotización, fiscalidad y protección social distintas.

Las áreas del alta: lo que se pone en juego

Ser autónomo cruza al menos cinco áreas legales y económicas que conviene entender antes de firmar el alta. La decisión no se limita a «voy a la Seguridad Social y me doy de alta».

El alta y la tarifa plana

El alta se hace en dos ventanillas simultáneas: Hacienda (modelo 036/037 para el epígrafe de actividad económica) y Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA.0521 para el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Los nuevos autónomos con menos de 10 años sin haber estado dados de alta previamente pueden beneficiarse de la tarifa plana: una cuota reducida de 80 euros durante 12 meses (o 24 meses en algunos casos). Puedes revisar los requisitos y el detalle del alta y la tarifa plana en la guía completa de autónomos y tarifa plana.

De asalariado a autónomo: qué cambia

La transición desde un contrato laboral es uno de los momentos más críticos. Al causar baja como asalariado (voluntaria o por despido), pierdes acceso a IT (baja laboral remunerada por la empresa), a vacaciones pagadas, y a la protección del convenio colectivo. Antes de cerrar el contrato, revisa las condiciones que dejas atrás en la guía completa de contratos y nómina: puede haber cláusulas de exclusividad, no competencia, o preavisos que afecten tu paso al autoempleo.

Los impuestos del autónomo

El autónomo tributa por dos vías principales: IRPF (impuesto sobre los rendimientos de actividades económicas, que se declara trimestralmente en el modelo 130 y anualmente en la Renta) e IVA (que se ingresa trimestralmente en el modelo 303 y se resume anualmente en el 390). Además hay que emitir facturas con IVA repercutido, guardar libros de ingresos y gastos, y en algunos casos aplicar retenciones a otros profesionales. La guía general de impuestos en España aclara los conceptos, modelos y plazos que aplican al autónomo.

El impacto en tu jubilación

La base de cotización que elijas como autónomo determinará tu pensión futura. Cotizar por la base mínima —lo habitual porque es más barato— tiene consecuencias: la pensión resultante es también mínima, muy inferior a la de un asalariado con salario medio. Los años cotizados como autónomo cuentan igual que los de asalariado a efectos de años necesarios para la jubilación, pero la cuantía cambia según base. Revisa el marco general de pensiones y ayudas sociales para entender la relación entre cotización y pensión antes de tomar la decisión de mantener la base mínima durante décadas.

Adaptar tus finanzas al ingreso irregular

El paso al autoempleo cambia radicalmente tu ecuación financiera: los ingresos son irregulares, las obligaciones fiscales llegan trimestralmente (cuando toca pagar IRPF e IVA, hay que tener la liquidez), y necesitas un colchón mayor que como asalariado. La regla habitual es reservar entre el 25% y el 35% de cada factura para impuestos (según tramo IRPF e IVA repercutido), mantener un colchón de al menos 6 meses de gastos, y planificar las inversiones y compras grandes teniendo en cuenta la variabilidad. En la guía de finanzas personales encuentras el marco general para adaptar tu economía al nuevo escenario.

Los primeros pasos antes del alta

Antes de hacer el alta conviene resolver varios puntos. Primero, elegir el epígrafe de actividad económica correcto (IAE) que corresponde a tu actividad real: cambiar el epígrafe después es posible pero engorroso. Segundo, decidir el régimen de IVA: general, recargo de equivalencia (para comercio minorista), simplificado (módulos) o exento (formación, salud, servicios financieros específicos). Tercero, elegir la base de cotización: por defecto se propone la mínima, pero puedes cotizar por más y esto afectará a tu pensión y a la protección por baja.

Cuarto punto: prever los seguros necesarios. La Responsabilidad Civil Profesional es obligatoria en algunas profesiones colegiadas (médicos, abogados, arquitectos) y muy recomendable en muchas otras. Los profesionales que trabajan desde casa deberían revisar además si su póliza de hogar cubre el uso profesional del inmueble o requiere ampliación. Y quinto: si vas a facturar en 2-3 semanas, adelanta el alta unos días antes para no pillarte con la burocracia (la asignación de NIF de IVA no es instantánea en todos los casos).

Cuándo compensa el autoempleo

Ser autónomo compensa cuando tienes clientes previsibles y márgenes suficientes para cubrir tu cuota + gastos + IRPF + IVA + un mínimo de vida y ahorro. La regla básica: los ingresos brutos anuales deberían ser al menos el doble de lo que pretendes ganar como «salario neto equivalente». No compensa cuando facturas menos de 12.000-15.000 euros al año (rara vez cubres cuota, IRPF y gastos con margen), cuando dependes de un único cliente (riesgo de falso autónomo con implicaciones legales), o cuando la actividad puede quedar cubierta con facturas ocasionales sin habitualidad.

Puntos clave

  • Alta doble: Hacienda (modelo 036/037) + Seguridad Social RETA (modelo TA.0521).
  • Tarifa plana: 80 €/mes durante 12 meses para nuevos autónomos que cumplan requisitos (24 meses en algunos casos).
  • Impuestos: IRPF trimestral (modelo 130) + IVA trimestral (modelo 303) + declaración anual de Renta.
  • Reservar del 25-35% de cada factura para impuestos, según tu tramo IRPF e IVA repercutido.
  • Base de cotización: la mínima abarata pero limita tu pensión futura y la baja por IT.
  • Facturación mínima recomendable: al menos el doble del «salario neto» que buscas.
  • Riesgo del cliente único: puede ser calificado como falso autónomo con sanciones para ambas partes.
  • Seguros: RC profesional obligatoria en colegiadas; revisa la póliza de hogar si trabajas desde casa.

Guías relacionadas

Si el paso al autoempleo viene precedido de un despido, revisa antes la guía de qué hacer si te despiden: el orden en el que cobras el paro y te das de alta como autónomo puede afectar tu economía. Y si el autoempleo coincide con un cambio de vivienda o compra de local, la guía de qué hacer si vas a comprar vivienda aborda los aspectos legales y financieros de esa decisión paralela.

Preguntas frecuentes

La cuota mínima en 2026 está en torno a 230-300 euros mensuales por la base mínima (varía según los tramos por ingresos reales del sistema actual). Con tarifa plana, la cuota se reduce a unos 80 euros/mes durante los primeros 12 meses. A la cuota hay que sumar IVA e IRPF trimestral según factures.

Debes darte de alta simultáneamente en Hacienda (modelo 036 o 037 declarando epigrafe IAE) y en la Seguridad Social RETA (modelo TA.0521). Ambas gestiones se pueden hacer online con certificado digital o Cl@ve. El alta es inmediata y desde ese día ya puedes facturar; conviene adelantarla unos días antes del primer cobro.

El alta en sí es gratuita (no hay tasa administrativa). El coste real es la cuota mensual desde el primer día: 80 euros con tarifa plana el primer año, 230-300 euros con base mínima después. Además puede haber gastos iniciales según actividad (RC profesional, materiales, gestoría).

No hay un umbral legal exacto: la Seguridad Social interpreta que hay que darse de alta cuando la actividad es habitual (no ocasional), aunque no supere el SMI. La postura habitual: si facturas menos que el SMI de forma puntual, puedes no darte de alta; si facturas de forma recurrente aunque sea poco, sí. Ante duda, consulta con un gestor.

Sí, existe la prestación por cese de actividad («paro del autónomo») desde 2010, siempre que hayas cotizado por ella al menos 12 meses. La cuantía es el 70% de la base reguladora y su duración depende del periodo cotizado (de 4 a 24 meses). Requiere causas económicas o técnicas objetivas del cese.

Depende de la base de cotización. Con base mínima, la prestación por IT (Incapacidad Temporal) puede quedar en 20-25 euros diarios. La contingencia común se cobra desde el día 4 (los 3 primeros son gratuitos para el autónomo) y la profesional desde el día 1. Es una de las razones para cotizar por encima del mínimo si tu ingreso depende exclusivamente de tu actividad.

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización mensuales de los últimos meses (variable según tipo de prestación). Para la pensión de jubilación se toman las bases de los últimos 25 años (año 2026). Cotizar por la base mínima durante muchos años implica una base reguladora baja y por tanto una pensión baja.

Depende de las bases de cotización durante esos 30 años. Con base mínima toda la vida, la pensión queda cerca de la pensión mínima (unos 1.000-1.100 euros/mes en 2026 según variantes). Con bases más altas, la pensión sube proporcionalmente. Se requieren 30 años cotizados para la jubilación ordinaria al 100% de la base reguladora (o 35+ años según año y edad de jubilación).

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.