

- Ineptitud del trabajador. Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía anteriormente, no puede ser alegada en este momento como causa de despido.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Para que sea considerado como motivo de despido es necesario que dichas modificaciones sean consideradas como razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para que el trabajador pueda adaptarse a los cambios. En caso de ofrecerle al trabajador un curso de adaptación profesional, el contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo que dure dicho curso y con un máximo de tres meses.
- Amortización de puestos de trabajo. Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que no tengan más de 100 trabajadores o a menos del 10% en aquellas que tengan en plantilla un número de trabajadores de entre 100 y 300. Si se sobrepasa este límite estaríamos ante un despido colectivo.
- Faltas de asistencia al trabajo. Estas deben ser aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo.
No pueden alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las que se dediquen a la representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidentes de trabajo, maternidad, vacaciones o permisos.
El empresario debe notificar al trabajador por escrito su decisión con una antelación de 30 días.
El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento en el que se le notifique el despido. Además, tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante los 30 días de preaviso, sin pérdida de su salario, para buscar un nuevo empleo.
El empresario puede sustituir el preaviso por una indemnización, cuya cuantía será equivalente al salario de ese período.
Si el trabajador no está de acuerdo y siempre de la mano de un profesional puede interponer una demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia del mismo.
Y cuando te den la temida carta, ten en consideración esto: Consejos al firmar la carta de despido
Imagen sujeta a licencia CC de fotos CNT