El derecho laboral español es un pilar fundamental de la vida cotidiana: regula todo lo relacionado con contratos, salarios, despidos, bajas, prestaciones, autónomos, conflictos colectivos y protección social. Con más de 20 millones de trabajadores por cuenta ajena y 3,3 millones de autónomos, España cuenta con uno de los ordenamientos laborales más completos y garantistas de Europa. Esta guía cornerstone consolida los conceptos clave del Estatuto de los Trabajadores y las principales normas del ordenamiento laboral, con navegación estructurada a las guías temáticas específicas (despidos, contratos, bajas, paro, autónomos, acoso laboral y conflictos colectivos). Es el punto de entrada para entender tus derechos como trabajador y empresario en España en 2026, tras las últimas reformas legislativas (RDL 32/2021, Ley 12/2024 de familias, Ley 15/2022 de igualdad).
Está pensada para todo tipo de perfiles: trabajadores que quieren entender el marco general antes de profundizar en un tema específico; personas que se plantean hacerse autónomas y comparan opciones; empresarios que necesitan un mapa completo del derecho laboral; estudiantes o profesionales del ámbito de RRHH.

El marco legal del trabajo en España
El derecho laboral español se articula sobre una jerarquía normativa clara y garantista.
Base normativa fundamental:
Constitucional:
- Art. 35 CE: derecho al trabajo, deber de trabajar, libre elección de profesión.
- Art. 28 CE: libertad sindical y derecho de huelga.
- Art. 37 CE: negociación colectiva y conflictos colectivos.
- Art. 40 CE: pleno empleo, formación, seguridad e higiene.
- Art. 41 CE: régimen público de la Seguridad Social.
Legal:
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): norma marco de las relaciones laborales.
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): sistema de protección social.
- Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): procedimiento judicial laboral.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): seguridad y salud.
- Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS).
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA).
- Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (LOI): igualdad efectiva y contra el acoso.
- RDL 32/2021 de reforma laboral: reforma vigente del sistema de contratación.
Convencional:
- Convenios colectivos sectoriales, de empresa, provinciales.
- Convenios OIT ratificados por España.
- Directivas UE en materia laboral (transposición nacional).
Contractual:
- Contrato individual: mejora las condiciones del convenio y del ET.
Principios rectores del derecho laboral:
Principio pro operario: en caso de duda, la norma se interpreta a favor del trabajador (parte débil de la relación).
Principio de norma más favorable: si hay múltiples normas aplicables, se aplica la más favorable al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad: los derechos reconocidos por el ET son irrenunciables (art. 3.5 ET).
Principio de estabilidad en el empleo: prevalece la relación indefinida y el despido justificado.
Principio de continuidad: la relación laboral tiende a mantenerse en el tiempo.
Sujetos protegidos:
- Trabajadores por cuenta ajena: régimen general.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos): régimen específico (RETA).
- Relaciones laborales especiales: alta dirección, servicio doméstico, deportistas profesionales, artistas, penados, etc.
- Empleados públicos: régimen mixto (Estatuto Básico + laboral).
Jurisdicción competente:
- Juzgados de lo Social: primera instancia en conflictos individuales y colectivos limitados.
- Salas de lo Social de los TSJ: recursos de suplicación y conflictos colectivos autonómicos.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conflictos colectivos supraautonómicos.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: casación para unificación de doctrina.
Organismos y autoridades:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: rectoría del sistema laboral.
- Inspección de Trabajo y SS (ITSS): vigilancia del cumplimiento.
- SEPE: gestión del empleo y prestaciones por desempleo.
- INSS: gestión de prestaciones de la SS.
- TGSS: gestión de cotizaciones.
- Mutuas colaboradoras: gestión de contingencias profesionales.
Contratos de trabajo: tipos y condiciones
Los contratos de trabajo son el fundamento jurídico de toda relación laboral. Tras la reforma laboral de 2021, el sistema se ha simplificado y el contrato indefinido es la modalidad por defecto.
Tipos vigentes tras la reforma:
1. Contrato indefinido: modalidad por defecto, sin duración determinada.
2. Contrato temporal por circunstancias productivas: para necesidades imprevisibles, máximo 6 meses (ampliable a 12 por convenio).
3. Contrato temporal por sustitución: para cubrir bajas, permisos, vacaciones, excedencias.
4. Contrato fijo-discontinuo: para actividades estacionales o intermitentes.
5. Contratos formativos:
- En alternancia: compaginación con formación.
- Para obtener experiencia profesional: post-titulación.
Cláusulas obligatorias del contrato:
- Identificación de las partes.
- Fecha de inicio y duración.
- Categoría profesional y funciones.
- Centro de trabajo.
- Jornada (semanal, distribución, descansos).
- Salario base y complementos.
- Período de prueba si aplica.
- Vacaciones.
- Convenio colectivo aplicable.
- Preaviso de extinción.
Período de prueba:
- Técnicos titulados: máximo 6 meses.
- Resto: máximo 2 meses (3 en empresas <25 trabajadores).
- Sin indemnización durante el período.
Nómina:
- Documento mensual obligatorio.
- Devengos: salario + complementos + prorrateo pagas.
- Deducciones: cotización SS (~6,45%) + IRPF.
- Cotización a la SS por la empresa (~29,90% adicional).
Convenio colectivo aplicable:
Determina condiciones específicas: salarios, jornada, vacaciones, permisos, categorías, régimen disciplinario.
Guía completa del contrato de trabajo, tipos, nómina y convenios: Ver artículo detallado.
Despidos e indemnizaciones: qué me pertenece

El despido es la extinción del contrato por decisión unilateral del empresario. Puede tener tres calificaciones jurídicas:
Despido procedente:
- La empresa ha acreditado la causa (disciplinaria u objetiva).
- Ha cumplido los requisitos formales.
- Sin indemnización adicional en el disciplinario (solo finiquito).
- 20 días/año, tope 12 mensualidades en el objetivo procedente.
Despido improcedente:
- Causa no acreditada o requisitos formales incumplidos.
- Indemnización: 33 días/año trabajado (contratos post-2012), tope 24 mensualidades.
- Régimen mixto: para contratos pre-2012 con período pre y post reforma.
- Alternativa: la empresa puede optar por readmitir con salarios de tramitación.
Despido nulo:
- Vulnera derechos fundamentales: embarazo, discriminación, sindicalismo, represalia.
- Readmisión OBLIGATORIA (la empresa no puede elegir indemnización).
- Salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.
- Indemnización adicional por daños morales (6.000-60.000€ típico).
Plazo para reclamar:
- 20 días hábiles desde la notificación del despido.
- Plazo de caducidad (irrecuperable si se pierde).
- Se cuentan días hábiles: lunes a viernes, excluyendo festivos.
Procedimiento de reclamación:
- Papeleta de conciliación en el SMAC (obligatorio previo).
- Acto de conciliación (15-20 días después).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social (si no hay acuerdo).
- Juicio (2-6 meses después).
- Sentencia (10-20 días después del juicio).
Cálculo de la indemnización:
Fórmula: (Salario bruto diario) × (días indemnizables) × (años trabajados) = Indemnización.
Ejemplo (despido improcedente):
- Salario 24.000€/año (65,75€/día).
- 5 años de antigüedad.
- Indemnización: 65,75 × 33 × 5 = 10.848€.
Derecho al paro tras despido:
- SÍ es situación legal de desempleo en despidos improcedentes, objetivos, colectivos y disciplinarios.
- NO da derecho al paro: dimisión voluntaria sin causa.
Guía completa de despidos e indemnizaciones: Ver artículo detallado sobre despido improcedente.
Bajas médicas y permisos laborales
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que el trabajador queda imposibilitado para trabajar temporalmente.
Tipos de baja:
- Enfermedad común / accidente no laboral: cotización mínima 180 días. Cuantía: 60% BR días 4-20, 75% desde día 21.
- Accidente laboral / enfermedad profesional: sin cotización previa. 75% BR desde el día siguiente.
- Maternidad/paternidad: 16 semanas cada progenitor. 100% BR.
- Riesgo durante embarazo/lactancia: 100% BR desde el primer día.
Duración máxima:
- 365 días (12 meses) + prórroga 180 días = 545 días (18 meses).
- Al agotar el máximo: alta médica o inicio de incapacidad permanente.
Quién paga la baja:
- Días 1-15: la empresa (delegación de pago).
- Día 16+: Mutua o INSS.
- Accidente laboral: Mutua desde el día siguiente.
- Maternidad/paternidad: INSS directamente.
Permisos retribuidos (art. 37 ET):
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento hijo: 2 días.
- Fallecimiento/enfermedad grave familiar: 2-4 días.
- Cuidado del lactante: 1 hora/día hasta 9 meses.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Deberes públicos: tiempo necesario.
- Exámenes prenatales: tiempo necesario.
- Permiso parental (Ley 12/2024): 8 semanas para hijos menores de 8 años.
- Cuidado urgente familiares: 5 días al año.
Nuevo permiso por cuidado familiar (Ley 12/2024):
- 8 semanas por progenitor para cuidado de hijos menores de 8 años.
- Retribución pendiente del desarrollo reglamentario.
Excedencias:
- Voluntaria: 4 meses-5 años. Sin salario. Reingreso preferente en vacantes similares.
- Por cuidado de hijos: hasta 3 años por hijo. Reserva de puesto el primer año.
- Por cuidado de familiares: hasta 2 años (3 en familia numerosa).
Guía completa de bajas laborales, IT y permisos: Ver artículo detallado sobre incapacidad temporal.
Paro y prestaciones por desempleo
La protección por desempleo se articula en dos niveles: contributivo (paro) y asistencial (subsidios).
Prestación contributiva (paro):
Requisitos:
- Cotización mínima: 360 días en los últimos 6 años.
- Situación legal de desempleo: despido, fin de temporal, ERE, etc.
- Alta o situación asimilada en la SS.
- Inscripción como demandante de empleo.
- Compromiso de actividad.
Duración: 4-24 meses según cotización.
| Días cotizados | Meses de paro |
|---|---|
| 360-539 | 4 meses |
| 720-899 | 8 meses |
| 1.080-1.259 | 12 meses |
| 1.800-1.979 | 20 meses |
| 2.160+ | 24 meses (máximo) |
Cuantía:
- 70% BR primeros 180 días.
- 60% BR desde día 181.
- Topes: mínimo 570€/mes (sin hijos), máximo 1.245€ (sin hijos) a 1.601€ (2+ hijos).
Solicitud:
- Plazo: 15 días hábiles desde el cese.
- Documentación: DNI, certificado de empresa, últimas nóminas.
- Trámite online en la sede electrónica del SEPE.
Subsidio por desempleo:
- Cuantía: 80% del IPREM (~570€/mes).
- Duración: 6-30 meses según circunstancias.
- Requisitos: agotar el paro o no cumplir cotización mínima; rentas familiares insuficientes.
Tipos de subsidios:
- Para agotados: al terminar el paro.
- Mayores 45 años con cargas: 21-30 meses.
- Mayores 52 años: hasta la jubilación.
- Trabajadores eventuales agrarios.
- Emigrantes retornados.
Renta Activa de Inserción (RAI):
- 80% del IPREM durante 11 meses.
- Para colectivos vulnerables: mayores 45 con paro agotado, discapacidad, violencia de género.
Ingreso Mínimo Vital (IMV):
- Prestación estatal desde 2020.
- Cuantía variable según composición familiar (604€-1.400€/mes).
Ayudas autonómicas:
- Rentas mínimas específicas de cada CCAA.
Guía completa del paro y prestaciones: Ver artículo detallado sobre prestación por desempleo.
Autónomos: alta, tarifa plana y cese
Los autónomos son trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Alta como autónomo:
Pasos:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037).
- Alta en el RETA (modelo TA.0521).
- Licencias municipales si aplica.
- Trámites adicionales: cuenta bancaria, certificado electrónico.
Plazo: 30 días desde el inicio de la actividad.
Tarifa plana:
- 80€/mes durante 12 meses.
- Prorrogable otros 12 meses si ingresos < SMI anual.
- Requisitos: alta inicial o reinicio tras 2 años sin RETA.
- Colectivos con mejora: mujeres <35, hombres <30, discapacidad, violencia de género.
Sistema de cotización por ingresos reales (desde 2023):
- Cuota según rendimientos netos reales del autónomo.
- Tramos: desde 200€ (rendimientos <670€/mes) hasta 590€ (rendimientos >6.000€/mes).
- Regularización anual con el IRPF.
Obligaciones fiscales:
IVA (modelo 303): trimestral.
IRPF (modelo 130): pagos fraccionados trimestrales.
Declaraciones informativas: 349, 347, 720.
Regímenes de tributación:
- Estimación directa normal: >600.000€ facturación.
- Estimación directa simplificada: 150.000-600.000€.
- Estimación objetiva (módulos): actividades específicas.
Coberturas sociales:
- Asistencia sanitaria: cobertura completa.
- Incapacidad temporal: cobertura obligatoria.
- Jubilación: igual que Régimen General con diferencias.
- Cese de actividad: paro de los autónomos.
Cese de actividad:
- Cuantía: 70% BR.
- Duración: 4-24 meses.
- Requisitos: 12 meses cotización, situación involuntaria de cese.
- Pagador: Mutua colaboradora.
Modalidades especiales:
- Autónomo societario: socio con control de sociedad.
- Autónomo colaborador familiar: familiar del titular.
- TRADE: dependencia económica de un cliente principal.
Guía completa de autónomos, tarifa plana y cese: Ver artículo detallado sobre autónomos.
Acoso laboral y derechos del trabajador
El acoso laboral (mobbing) es una realidad que afecta al 11-15% de los trabajadores españoles en algún momento.
Tipos:
- Psicológico o mobbing: aislamiento, humillaciones, sobrecarga.
- Sexual: comportamientos de naturaleza sexual no consentidos.
- Por razón de sexo: por embarazo, maternidad, orientación sexual.
- Discriminatorio: raza, religión, discapacidad, edad.
- Ciberacoso: a través de correos, mensajes, redes.
- Institucional: por la propia estructura empresarial.
Modalidades del mobbing según dirección:
- Horizontal: entre compañeros de igual rango.
- Vertical descendente (bossing): jefe → subordinado (el más habitual).
- Vertical ascendente: subordinados → superior.
Cómo denunciar:
- Interna en la empresa: protocolo obligatorio en +50 trabajadores.
- Inspección de Trabajo: denuncia gratuita.
- Juzgado de lo Social: procedimiento por vulneración de derechos fundamentales.
- Vía penal: si hay delito (arts. 173, 184 CP: prisión).
- Mutua: baja médica como contingencia profesional (75% BR).
Indemnizaciones:
- Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET): 33 días/año.
- Daños morales: 6.000-60.000€ típico según jurisprudencia.
- Lucro cesante: salarios perdidos.
- Compatibles con paro y prestaciones.
Protocolos empresariales:
Obligatorios en +50 trabajadores:
- Ley 3/2007 de Igualdad: acoso sexual y por razón de sexo.
- Ley 15/2022 de Igualdad: acoso general.
- Contenido: definiciones, órgano de gestión, procedimiento, medidas, protección contra represalias.
Consecuencias legales para el acosador y empresa:
- Acosador: sanción laboral, despido disciplinario, prisión en delitos.
- Empresa: sanción administrativa (751€-225.018€), responsabilidad civil solidaria.
Guía completa del acoso laboral y derechos: Ver artículo detallado sobre acoso laboral y mobbing.
ERE, ERTE, convenios y conflictos colectivos

ERE (Expediente de Regulación de Empleo):
Procedimiento formal para despido colectivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas, productivas).
Umbrales de aplicación:
- 10 trabajadores en empresas <100.
- 10% en 100-300.
- 30+ en 300+.
Procedimiento:
- Comunicación inicial con documentación.
- Período de consultas (15-30 días).
- Acuerdo o desacuerdo.
- Comunicación a la autoridad laboral.
- Notificación individual con preaviso de 15 días.
- Pago de indemnización.
Indemnización:
- Mínima legal: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Habitual negociada: 30-45 días/año.
- Exención IRPF: hasta 180.000€.
ERTE (Expediente Temporal):
- Diferencia esencial: SUSPENSIÓN temporal (no extinción).
- Modalidades: suspensión total, reducción de jornada, fuerza mayor, ETOP.
- Sin salario durante el período, pero se cobra paro.
- Mantenimiento del empleo con reincorporación al finalizar.
Convenios colectivos:
- Norma pactada entre representantes de trabajadores y empresarios.
- Ámbitos: sectorial, empresa, provincial, autonómico.
- Contenido: salarios, jornada, vacaciones, categorías, permisos.
- Ultra-actividad (tras reforma 2021): 1 año desde la denuncia.
Huelga:
- Derecho fundamental (art. 28.2 CE).
- Preaviso: 5 días natural (10 en servicios esenciales).
- Comité de huelga: interlocución con empresa.
- Servicios mínimos: obligatorios en esenciales.
- Efectos: suspensión del contrato (sin salario, con reserva).
Conflictos colectivos:
Mecanismos de solución:
- Comisión paritaria del convenio.
- Mediación (SIMA, servicios autonómicos).
- Arbitraje (voluntario u obligatorio).
- Vía judicial ante TSJ o Audiencia Nacional.
Representación de los trabajadores:
- Delegados de personal: empresas 6-50 trabajadores.
- Comité de empresa: empresas +50 (5-75 miembros según plantilla).
- Secciones sindicales y delegados sindicales.
Garantías (art. 68 ET):
- Crédito horario: 15-40 horas mensuales.
- Protección contra despidos durante el mandato y 1 año después.
- Prioridad de permanencia en ERES.
Guía completa de ERE, ERTE y conflictos: Ver artículo detallado sobre ERE ERTE y convenios.
Recursos y ayuda profesional
Profesionales:
- Abogado laboralista: para procedimientos judiciales y asesoramiento estratégico.
- Gestoría laboral y fiscal: para gestión de contratos, nóminas y cotizaciones.
- Psicólogo profesional: para casos de acoso o burnout.
- Perito: para tasaciones y peritajes en juicio.
Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados.
- CCOO (Comisiones Obreras).
- UGT (Unión General de Trabajadores).
- USO (Unión Sindical Obrera).
- CSIF (para empleados públicos).
- CGT, CNT, ELA, LAB (sindicatos regionales o nacionalistas).
Servicios oficiales:
- SEPE: paro, prestaciones, contratos.
- INSS: prestaciones de la SS.
- Inspección de Trabajo: denuncias e información.
- Ministerio de Trabajo: información general en mites.gob.es.
- Servicios autonómicos de empleo: SEPE en Madrid, SOC en Cataluña, LANBIDE en País Vasco, SAE en Andalucía.
Organismos judiciales:
- Juzgados de lo Social: primera instancia.
- TSJ (Salas de lo Social): recursos.
- Audiencia Nacional: conflictos supraautonómicos.
- Tribunal Supremo: casación.
Colegios profesionales:
- Colegio de Abogados: turno de oficio para justicia gratuita.
- Colegio de Graduados Sociales: asesoramiento especializado.
- Colegio de Economistas y Fiscalistas: para autónomos y empresas.
Asociaciones:
- CEOE / CEPYME: empresarios.
- ATA, UPTA, UATAE: autónomos.
- Fundaciones sindicales: formación y asistencia.
- ONGs especializadas en colectivos vulnerables.
Recursos digitales:
- Sedes electrónicas: SEPE, INSS, AEAT, Ministerio de Trabajo.
- Apps: «Tu Seguridad Social», «Import@ss».
- Certificados electrónicos: Cl@ve, FNMT.
Cuando una dolencia impide seguir trabajando de forma definitiva, entra en juego la incapacidad permanente.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas en materia laboral consulta con un abogado laboralista, gestor administrativo o tu sindicato. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Los derechos fundamentales del trabajador (arts. 4-5 Estatuto de los Trabajadores): trabajo efectivo con salario adecuado, ocupación efectiva en las funciones pactadas, integridad física y política de seguridad e higiene, respeto de la intimidad y dignidad, no discriminación, libertad sindical, huelga, negociación colectiva, formación profesional, promoción en el trabajo. Adicionalmente: 30 días de vacaciones, jornada máxima 40h/semana, descanso semanal 1,5 días, cotización a la SS, cobertura por accidente laboral, permisos retribuidos y protección frente al despido injustificado.
Tras la reforma laboral 2021 (RDL 32/2021): 1) INDEFINIDO: modalidad por defecto, sin duración determinada. 2) TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS PRODUCTIVAS: máximo 6 meses (ampliable a 12 por convenio) para necesidades imprevisibles. 3) TEMPORAL POR SUSTITUCIÓN: para cubrir bajas, permisos, excedencias. 4) FIJO-DISCONTINUO: para trabajos estacionales o intermitentes. 5) FORMATIVOS: en alternancia (formación dual) y prácticas (para experiencia post-titulación). Se eliminaron los contratos por obra y servicio y los eventuales por acumulación de tareas.
Depende del tipo: DESPIDO IMPROCEDENTE: 33 días/año trabajado, tope 24 mensualidades (contratos post-2012). DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE (art. 52 ET): 20 días/año, tope 12 mensualidades. DESPIDO COLECTIVO (ERE): mínimo 20 días/año, habitual 30-45 días/año negociados. DESPIDO NULO: readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posibles daños. DESPIDO PROCEDENTE DISCIPLINARIO: sin indemnización (solo finiquito). FIN DE CONTRATO TEMPORAL: 12 días/año trabajado.
20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59 ET). Es un plazo de CADUCIDAD (no de prescripción): si no reclamas en 20 días, pierdes definitivamente el derecho a impugnar el despido. Se cuentan días hábiles (lunes a viernes, excluyendo festivos, sábados y domingos). Actos que interrumpen el plazo: presentación de papeleta de conciliación en SMAC (paraliza el plazo). NO interrumpen: baja médica, vacaciones, ignorancia de la carta si estaba a disposición.
1) PARO CONTRIBUTIVO: si tienes 360+ días cotizados en los últimos 6 años. Cuantía: 70% BR primeros 180 días, 60% después. Duración: 4-24 meses según cotización. 2) SUBSIDIO POR DESEMPLEO: para quienes agotan el paro o no cumplen requisitos. Cuantía: 80% del IPREM (~570€). Duración variable. 3) RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI): para colectivos vulnerables. 4) INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): prestación estatal según composición familiar. 5) AYUDAS AUTONÓMICAS: rentas mínimas propias de cada CCAA.
El AUTÓNOMO trabaja por cuenta propia: NIF propio, factura al cliente, asume riesgo empresarial, cotiza en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), gestiona su fiscalidad (IVA, IRPF), sin subordinación jerárquica, sin protección del ET. El TRABAJADOR POR CUENTA AJENA presta servicios bajo dependencia del empresario: recibe salario, cotiza en Régimen General, la empresa gestiona su fiscalidad y SS, tiene protección plena del ET, subordinado a la dirección empresarial. El FALSO AUTÓNOMO es una figura ilegal cuando la relación real es laboral pero se disfraza de autónoma.
Conducta abusiva, sistemática y prolongada dirigida a dañar la dignidad del trabajador, generar entorno hostil o forzar su salida. Tipos: psicológico (mobbing), sexual, por razón de sexo, discriminatorio, ciberacoso. Cómo denunciar: 1) INTERNA en la empresa (protocolo obligatorio en +50 trabajadores). 2) INSPECCIÓN DE TRABAJO (gratuita). 3) JUZGADO DE LO SOCIAL por vulneración de derechos fundamentales (indemnización 6.000-60.000€ típica). 4) VÍA PENAL si hay delito (art. 173.1 CP: hasta 2 años prisión). 5) MUTUA para baja médica como contingencia profesional (75% BR desde el día siguiente).
Expediente de Regulación de Empleo. Procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 51 ET). Se aplica cuando afecta a: 10 trabajadores en empresas <100, 10% en 100-300, 30+ en 300+. Indemnización LEGAL MÍNIMA: 20 días/año trabajado, tope 12 mensualidades. En la práctica se negocia habitualmente 30-45 días/año con el período de consultas de 15-30 días. La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000€.
