Los autónomos son la columna vertebral de la economía española: más de 3,3 millones de personas tributan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde 2023, el sistema de cotización cambió radicalmente y ahora los autónomos pagan según sus ingresos reales, con cuotas que van desde 200€ hasta más de 590€/mes. La tarifa plana de 80€/mes para nuevos autónomos y las ayudas al emprendimiento hacen más asequible el arranque. Esta guía cubre todo en 2026: cómo darse de alta paso a paso, la tarifa plana y sus requisitos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, las obligaciones fiscales (IVA, IRPF, retenciones), las coberturas sociales, el cese de actividad y las modalidades especiales (societario, colaborador, TRADE).
Está pensada para dos perfiles: quienes van a darse de alta como autónomos y quieren conocer todo el proceso; y autónomos activos que quieren optimizar su cotización y aprovechar todas las bonificaciones disponibles.

Marco legal del trabajo autónomo en España
Base normativa principal:
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA): norma marco del trabajo autónomo.
- Real Decreto-ley 13/2022: nuevo sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023).
- Real Decreto 504/2022: desarrollo reglamentario del sistema.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): régimen de la SS aplicable.
- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: introdujo la tarifa plana de 50€ (ahora 80€).
- Ley 12/2022 de creación y crecimiento de empresas: incentivos al emprendimiento.
Concepto legal de trabajador autónomo (art. 1 LETA):
Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Notas configuradoras:
- Habitualidad: actividad continuada.
- Personal: la actividad la realiza el propio autónomo.
- Directa: gestión propia del negocio.
- Por cuenta propia: asumiendo el riesgo y ventura.
- Fuera del ámbito de dirección de otra persona: sin subordinación jerárquica.
- Lucrativa: con ánimo de obtener beneficio.
Tipos principales:
Autónomo persona física (el clásico):
- Profesional individual.
- NIF propio.
- Sin sociedad mercantil.
Autónomo societario:
- Socio de sociedad mercantil con control efectivo.
- Requisitos: 25% del capital + funciones de dirección, o 33% capital + funciones de dirección.
- Debe cotizar por RETA aunque cobre a través de la sociedad.
Autónomo colaborador familiar:
- Familiar (hasta 2º grado) del autónomo titular.
- Colabora habitualmente en el negocio.
- Sin sueldo formalizado o con retribución en especie.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):
- Factura +75% de sus ingresos a un solo cliente.
- Registro específico obligatorio.
- Derechos adicionales: 18 días de vacaciones anuales, indemnización por extinción injustificada.
Otras figuras:
- Autónomo económicamente dependiente: variante del TRADE.
- Emprendedor de responsabilidad limitada: régimen especial de responsabilidad.
- Autónomo agrario: régimen específico.
Estadísticas 2026:
- 3,3 millones de autónomos aproximadamente.
- 20% del empleo en España.
- Actividades más frecuentes: comercio (23%), servicios profesionales (18%), construcción (9%), hostelería (8%).
- 60% de los autónomos son varones.
- Edad media: 46 años.
Cómo darse de alta como autónomo: pasos

Plazo general: 30 días desde el inicio efectivo de la actividad.
Trámite completo en 4 pasos:
Paso 1 · Alta censal en Hacienda
Formulario: Modelo 036 (o 037 simplificado si cumple requisitos).
Datos a declarar:
- Identificación: NIF, nombre y apellidos.
- Actividad: epígrafe IAE que corresponda.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Ubicación: domicilio fiscal y local si tiene.
- Régimen de tributación: estimación directa (simplificada u ordinaria) o módulos.
- Régimen de IVA: general, recargo de equivalencia, régimen especial.
Presentación:
- Online: sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: cita previa en oficina de la AEAT.
Coste: gratuito.
Paso 2 · Alta en el RETA
Formulario: Modelo TA.0521.
Documentación:
- DNI/NIE.
- Modelo 036 o 037 sellado por Hacienda.
- Datos bancarios para domiciliar la cuota.
Elecciones importantes:
Base de cotización:
- Con el sistema de ingresos reales: se elige una base provisional basada en la previsión de rendimientos.
- Regulación anual: se ajusta al finalizar el año según ingresos reales.
Cobertura:
- Contingencias comunes: obligatoria.
- Contingencias profesionales (AT y EP): obligatoria desde 2019.
- Cese de actividad: obligatoria desde 2019.
- Formación profesional: obligatoria desde 2019.
- Mejoras voluntarias: opcionales.
Mutua colaboradora:
- Elección de una Mutua para gestión de contingencias.
- Cambio posible cada año.
Bonificaciones a solicitar:
- Tarifa plana para nuevos autónomos (80€).
- Pluriactividad si aplica.
- Discapacidad con reducciones.
- Familia numerosa en algunos casos.
Paso 3 · Licencias específicas según actividad
Ayuntamiento:
- Licencia de apertura: si hay local abierto al público.
- Licencia de actividad: para actividades clasificadas.
- IAE municipal: para autónomos con facturación > 1M€.
- Cuota IAE: exención para los primeros 2 años y para facturación < 1M€.
Comunidad autónoma:
- Licencias sectoriales: transporte, sanidad, educación, alimentación.
- Registros específicos: hostelería, actividades profesionales.
Ministerio o organismos estatales:
- Autorizaciones específicas: importación/exportación, actividades peligrosas, farmacia, actividades reguladas.
Paso 4 · Trámites adicionales
Cuenta bancaria del negocio:
- No obligatoria pero muy recomendable.
- Separar ingresos y gastos personales de los profesionales.
- Facilita la contabilidad y declaraciones.
Registro Mercantil:
- NO obligatorio para autónomos persona física.
- OBLIGATORIO para autónomos societarios (a través de la sociedad).
Certificado electrónico:
- Muy recomendable: para trámites online.
- FNMT o Cl@ve: opciones gratuitas.
Facturación y contabilidad:
- Software de facturación: elección importante.
- Libros contables: obligatorios según régimen fiscal.
- Emisión de facturas con requisitos legales.
Comunicaciones adicionales:
- A tu banco: para operativa como profesional.
- A clientes principales: nuevos datos de facturación.
- Cambio de titular de suministros si trabajas en casa.
Tarifa plana para nuevos autónomos
La tarifa plana es la bonificación más popular para nuevos autónomos.
Cuantía en 2026:
- 80€/mes durante los primeros 12 meses.
- Prorrogable otros 12 meses (24 en total) si los rendimientos son inferiores al SMI anual.
Requisitos:
- Alta inicial como autónomo (primera vez en la vida) O reinicio tras 2 años sin RETA.
- NO ser autónomo colaborador familiar.
- NO tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.
- Solicitar la bonificación al darse de alta.
Duración:
Fase 1 · 12 primeros meses: 80€/mes (fijos).
Fase 2 · Meses 13-24 (si rendimientos < SMI anual):
- 80€/mes durante 12 meses más.
- Requiere solicitud con documentación de rendimientos.
- Renovable anualmente si sigue por debajo del umbral.
Fase 3 · A partir del mes 25: cuota completa según ingresos reales.
Colectivos con bonificación mejorada:
Mujeres menores de 35 años:
- Ampliación de 12 meses adicionales de la tarifa plana.
- Total: hasta 36 meses.
Hombres menores de 30 años:
- Ampliación de 12 meses adicionales de la tarifa plana.
- Total: hasta 36 meses.
Personas con discapacidad ≥ 33%:
- Cuota 80€/mes durante 24 meses.
- Prorrogable con reducciones adicionales hasta 48-60 meses.
Víctimas de violencia de género:
- Cuota 80€/mes durante 24 meses.
Emprendimiento en zonas despobladas (municipios < 5.000 habitantes):
- Bonificaciones adicionales según normativa autonómica.
Compatibilidad:
- Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales: sí.
- Con otras bonificaciones: en general no (una a la vez).
- Con actividades adicionales: sí, la tarifa plana aplica solo al alta principal.
Consecuencias de perder la tarifa plana:
- Baja voluntaria antes de finalizar: no se pierde para futuras altas si se cumplen los 2 años sin RETA.
- Impago de cuotas: pérdida de la bonificación y devolución.
- Incremento de ingresos: no se pierde la tarifa plana, pero al finalizar aplicará el sistema de ingresos reales.
Cómo solicitar la tarifa plana:
- En el momento del alta: en el Modelo TA.0521.
- Marcando la casilla correspondiente.
- Adjuntando documentación de discapacidad, situación familiar u otra que aplique.
- La SS verifica automáticamente los requisitos.
Sistema de cotización por ingresos reales
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales (RDL 13/2022).
Concepto de rendimiento neto:
- Ingresos totales de la actividad.
- Menos gastos deducibles.
- Menos otros descuentos legales.
Elección de la base provisional:
Al inicio del año (o al darse de alta), el autónomo estima sus rendimientos y elige una base:
Tabla de tramos 2026 (aprox):
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Cuota mensual mínima | Cuota mensual máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670€ | 200€ | 235€ |
| 2 | 670-900€ | 220€ | 260€ |
| 3 | 900-1.150€ | 275€ | 290€ |
| 4 | 1.150-1.400€ | 300€ | 335€ |
| 5 | 1.400-1.700€ | 320€ | 340€ |
| 6 | 1.700-2.150€ | 340€ | 380€ |
| 7 | 2.150-2.700€ | 380€ | 410€ |
| 8 | 2.700-3.400€ | 400€ | 450€ |
| 9 | 3.400-4.200€ | 440€ | 480€ |
| 10 | 4.200-5.000€ | 480€ | 520€ |
| 11 | 5.000-6.000€ | 530€ | 560€ |
| 12 | > 6.000€ | 560€ | 590€ |
Cambios de tramo:
- Hasta 6 veces al año: se puede cambiar la base según evolucionan los ingresos.
- Solicitud vía sede electrónica: sin coste.
- Vigencia: desde el mes siguiente al cambio.
Regularización anual:
Al presentar el IRPF del año, la SS verifica los rendimientos reales:
Si los rendimientos reales son mayores que la base declarada:
- Se cobra la diferencia: el autónomo debe pagar lo faltante.
- Pago fraccionado posible.
Si los rendimientos reales son menores que la base declarada:
- Se devuelve la diferencia: la SS retorna el exceso.
- Devolución en 4 meses típicamente.
Cálculo del rendimiento neto:
Fórmula:
Rendimiento neto = Ingresos íntegros – Gastos deducibles – 7% (deducción por gastos generales)
Ejemplo:
- Ingresos anuales: 30.000€.
- Gastos deducibles justificados: 8.000€.
- Rendimiento parcial: 30.000 – 8.000 = 22.000€.
- Deducción del 7%: 22.000 × 0,07 = 1.540€.
- Rendimiento neto anual: 22.000 – 1.540 = 20.460€.
- Rendimiento neto mensual: 20.460 ÷ 12 = 1.705€/mes.
- Tramo aplicable: Tramo 6 (1.700-2.150€) → cuota 340-380€/mes.
Bases mínimas y máximas absolutas:
- Base mínima 2026: 950€/mes de base de cotización.
- Base máxima 2026: 4.909,50€/mes.
Ventajas del nuevo sistema:
- Justicia: los que ganan más pagan más.
- Protección proporcional a la contribución.
- Ajuste automático con la evolución del negocio.
Desventajas:
- Complejidad: nuevas obligaciones de comunicación.
- Regularización posterior: puede haber cobros o devoluciones inesperadas.
- Estimación difícil para actividades irregulares.
Obligaciones fiscales del autónomo
Los autónomos tienen múltiples obligaciones fiscales trimestrales y anuales.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
Declaraciones trimestrales (modelo 303):
- Plazos: 20 abril, 20 julio, 20 octubre, 30 enero.
- Contenido: IVA repercutido – IVA soportado deducible.
- Ingresar la diferencia positiva o compensar/devolver la negativa.
Declaración anual (modelo 390):
- Plazo: 30 enero del año siguiente.
- Resumen de las operaciones anuales.
Régimenes especiales de IVA:
- Régimen general: aplicable a la mayoría.
- Recargo de equivalencia: para comercio minorista.
- Régimen especial agrario: para agricultores.
- Régimen simplificado: coordinado con estimación objetiva del IRPF.
IRPF (Impuesto sobre la Renta):
Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130):
- Plazos: 20 abril, 20 julio, 20 octubre, 30 enero.
- 20% del rendimiento neto trimestral (aprox).
- Retención en la fuente: si es aplicable al cliente empresa.
Declaración anual (modelo 100):
- Plazo: 30 junio del año siguiente (aprox).
- Consolidación de todos los ingresos y gastos.
- Regularización de retenciones y pagos fraccionados.
Regímenes de tributación en IRPF:
Estimación directa normal:
- Aplicable a facturación > 600.000€.
- Contabilidad completa.
- Cálculo real de ingresos y gastos.
Estimación directa simplificada:
- Facturación entre 150.000€ y 600.000€ (aprox).
- Libros de contabilidad simplificados.
- Deducción del 5% por gastos generales.
Estimación objetiva (módulos):
- Actividades específicas: transporte, hostelería, comercio menor.
- Cálculo por módulos: personal, superficie, energía.
- Independiente de ingresos y gastos reales.
Retenciones a practicar:
Si el autónomo trabaja para empresas o profesionales:
- Retención 15% del importe (típico para profesionales).
- 7% para nuevos autónomos los primeros 3 años.
- 19% para actividades agrarias.
- 1% para trabajos manuales.
Modelo 111: pago trimestral de retenciones de nóminas y profesionales.
Modelo 190: resumen anual de retenciones.
Otras obligaciones:
Facturación:
- Emisión de facturas con requisitos legales.
- Datos obligatorios: NIF, base, IVA, IRPF si aplica.
- Conservación: 6 años (fiscal) o 5 años (mercantil).
Libros contables:
- Libro de ingresos y ventas.
- Libro de gastos y compras.
- Libro de bienes de inversión.
- Registro trimestral de operaciones.
Declaraciones informativas:
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias.
- Modelo 347: operaciones con terceros > 3.005€.
- Modelo 720: bienes en el extranjero.
Sanciones por incumplimiento:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento: 100€.
- Presentación fuera de plazo con requerimiento: 200-2.000€.
- No presentación: 50-150% de la cuantía a ingresar.
- Datos falsos: hasta 300% de la cuantía + posible delito fiscal.
Coberturas sociales y prestaciones
Al cotizar por el RETA, los autónomos tienen derecho a:
Asistencia sanitaria:
- Cobertura completa de la Sanidad Pública.
- Familiares beneficiarios: cónyuge e hijos hasta 26 años.
- Sin diferencias con el Régimen General.
Incapacidad temporal (IT):
- Cobertura obligatoria desde 2019.
- Cuantía: 60% base reguladora días 4-20, 75% desde día 21.
- Enfermedad profesional / accidente laboral: 75% desde el día siguiente.
Maternidad y paternidad:
- 16 semanas por cada progenitor.
- 100% de la base reguladora.
- Cotización durante el permiso por parte del INSS.
Jubilación:
- Edad general: 66 años y 4 meses en 2026 (subiendo a 67 en 2027).
- Cotización mínima: 15 años (2 años en los últimos 15).
- Cálculo: 25 años últimos base reguladora en 2026, 27 años en 2027.
Incapacidad permanente:
- Grados: parcial, total, absoluta, gran invalidez.
- Cuantías similares al Régimen General.
Muerte y supervivencia:
- Pensión de viudedad para el cónyuge.
- Orfandad para hijos.
- Auxilio por defunción: cuantía única.
Cese de actividad (paro autónomos):
- Cobertura obligatoria desde 2019.
- Ver H2.7 más adelante.
Otras prestaciones:
- Riesgo durante embarazo/lactancia: 100% base reguladora.
- Cuidado de menor con cáncer: reducción de jornada con subsidio.
Diferencias con el Régimen General:
- Base máxima: los autónomos eligen su base dentro del rango.
- Cotización más alta: en general, para tener las mismas prestaciones que un cuenta ajena hay que cotizar más.
- Sin subsidio no contributivo: los autónomos no tienen paro asistencial equivalente.
- Menor duración del cese: 4-24 meses vs 4-24 del paro cuenta ajena, pero con requisitos más estrictos.
Cese de actividad y baja como autónomo

Baja voluntaria en el RETA:
Plazo: comunicar la baja en los 3 días siguientes al fin efectivo de la actividad.
Trámite:
- Modelo TA.0521: alta o baja en el RETA.
- Presentación online en la sede electrónica de la SS.
- Comunicación a Hacienda: modelo 036 con la baja censal.
Efectos:
- Cese de la cotización: no más cuotas mensuales.
- Sin derecho automático a prestación por cese.
- Se mantienen los períodos cotizados para futuras prestaciones.
Cese involuntario de actividad · Prestación (paro autónomos):
Base legal: Ley 32/2010, complementada por RDL 28/2018.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el RETA con cobertura de cese.
- Cotización mínima: 12 meses continuos e inmediatamente anteriores.
- Situación legal de cese: causa objetiva o involuntaria.
- Solicitud en 1 mes desde el cese.
- Inscripción como demandante de empleo.
- Baja en la actividad efectiva.
Situación legal de cese:
Motivos económicos, productivos u organizativos:
- Pérdidas continuadas: ≥10% de ingresos del año anterior, o ≥30% en 2 trimestres consecutivos.
- Ejecuciones judiciales por deudas ≥30% de ingresos.
- Concurso de acreedores.
- Ejecución hipotecaria del local.
Causas de fuerza mayor:
- Desastres naturales.
- Situaciones de la administración pública.
Motivos personales:
- Divorcio o separación (para el TRADE).
- Violencia de género.
- Incapacidad permanente parcial.
- Jubilación forzosa.
Cuantía:
- 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
- Base mensual media de cotización.
Duración:
Según cotización previa:
| Días cotizados | Duración cese |
|---|---|
| 12-17 meses | 4 meses |
| 18-23 | 6 meses |
| 24-29 | 8 meses |
| 30-35 | 10 meses |
| 36-42 | 12 meses |
| 43-47 | 16 meses |
| 48+ meses | 24 meses (máximo) |
Solicitud:
- En la Mutua colaboradora o en el SEPE (según elección).
- Documentación: pruebas de la causa del cese (contabilidad, sentencias, informes).
- Resolución en 30 días típicamente.
Compatibilidad:
- Con trabajo por cuenta ajena: sí, hasta el máximo del subsidio.
- Con nueva actividad autónoma: NO (se pierde el subsidio).
Reincorporación:
- Se puede solicitar nueva actividad al finalizar la prestación.
- Cotización se acumula para futuras prestaciones.
Autónomo colaborador, societario y TRADE
Autónomo colaborador familiar (art. 12 LETA):
Definición:
- Familiar hasta 2º grado de sangre o afinidad del autónomo titular.
- Colabora habitualmente en el negocio.
- No es asalariado de la actividad.
Familiares incluidos:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Padres e hijos (1º grado).
- Hermanos, abuelos, nietos (2º grado).
- Hijos políticos, cuñados (2º grado por afinidad).
Requisitos:
- Trabajo habitual y personal.
- NO trabajo esporádico o eventual.
- Convivencia: no es necesaria.
- Edad: mayor de 16 años.
Cotización:
- En el RETA como autónomo colaborador.
- Base mínima del RETA obligatoria.
- Bonificaciones: 50% de la cuota durante los primeros 18 meses (Ley 20/2007).
Ventajas fiscales:
- Retribución deducible como gasto para el autónomo titular.
- Cotización asumida por el titular (habitual).
Sin derecho a:
- Contrato laboral: es una figura autónoma.
- Prestaciones del Régimen General: solo del RETA.
Autónomo societario:
Cuándo aplica (RD 84/1996):
- Titular del control efectivo de una sociedad mercantil.
- Con al menos 25% del capital y funciones de dirección o 33% del capital sin dirección.
- Convivencia con socios mayoritarios (por consanguinidad hasta 2º grado): puede considerarse control efectivo.
Obligación:
- Cotizar por RETA aunque cobre a través de la sociedad.
- No compatible con Régimen General por la misma sociedad.
Base mínima específica:
- Base superior a la mínima estándar del RETA.
- En 2026: aprox 1.230€/mes (base mínima societarios).
Sin acceso a:
- Tarifa plana para nuevos autónomos.
- Algunas bonificaciones específicas para autónomos persona física.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):
Definición (arts. 11-18 LETA):
Autónomo que factura al menos el 75% de sus ingresos a un solo cliente (empresa o profesional).
Requisitos:
- 75%+ facturación a un cliente principal.
- Registro específico en el Registro Central de TRADE.
- Contrato escrito con el cliente principal.
Derechos adicionales:
- 18 días de vacaciones anuales.
- Indemnización por extinción injustificada del contrato.
- Preaviso en la extinción por parte del cliente.
- Conciliación ante los Juzgados de lo Social.
Ventajas:
- Mayor protección que el autónomo estándar.
- Reconocimiento de la dependencia económica.
- Vía judicial en la jurisdicción social (más favorable al trabajador).
Registro:
- Registro Central de TRADE: en cada CCAA.
- Renovación anual: obligatoria.
- Comunicación al cliente principal: informativa.
Ejemplos habituales:
- Repartidores de plataformas digitales (aunque muchos han sido reconvertidos a asalariados).
- Comerciales con exclusividad de cliente.
- Técnicos especializados subcontratados.
- Servicios profesionales con contrato de exclusividad.
Cómo obtener ayuda profesional
Gestor administrativo o asesor fiscal: para gestión completa (alta, declaraciones, contabilidad). Coste habitual: 50-200€/mes para autónomo con actividad estándar.
Abogado laboralista o mercantilista: para conflictos con clientes, TRADE, cese de actividad complejo, sociedades.
Servicios de la SS:
- Sede electrónica: sede.seg-social.gob.es.
- Import@ss: aplicación específica para autónomos.
- Teléfono: 901 50 20 50.
Servicios de la AEAT:
- Sede electrónica: agenciatributaria.gob.es.
- Teléfono: 901 33 55 33.
- Cita previa para asesoramiento.
ATA, UPTA, UATAE: asociaciones de autónomos con asesoramiento a asociados.
Cámaras de Comercio: información y formación empresarial.
CEOE / CEPYME: para empresarios y pequeñas empresas.
Puntos PAE (Puntos de Atención al Emprendedor): en ayuntamientos, cámaras y otras entidades. Trámite conjunto de alta como autónomo.
Ventanilla Única del Autónomo: información integral en las CCAA.
Programas de emprendimiento: entidades públicas y privadas con formación, mentoring y financiación.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas como autónomo consulta con un gestor administrativo, asesor fiscal o abogado laboralista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Bonificación en la cuota mensual del RETA para nuevos autónomos o quienes se den de alta tras 2 años sin haber estado. Cuota reducida de 80€/mes durante 12 meses en 2026, prorrogable otros 12 meses (24 en total) si los ingresos son inferiores al SMI anual. Requisitos: alta inicial o reinicio tras 2 años sin RETA, no ser autónomo colaborador de familiar, no tener deudas con SS o Hacienda.
1) Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037). 2) Alta en el RETA con Modelo TA.0521. 3) Elección de base de cotización y tarifa plana si aplica. 4) Alta en el ayuntamiento si hay local. 5) Licencias específicas según actividad. Todo en 30 días desde el inicio de la actividad, online en la sede electrónica de la SS o presencial con cita previa.
Con el sistema de cotización por ingresos reales: la cuota depende de los rendimientos netos. Hasta 670€ netos/mes: cuota 200-230€. Rendimientos 900-1.150€: cuota 275-290€. Rendimientos 1.700-1.850€: cuota 340€. Rendimientos superiores a 6.000€: cuota máxima ~590€. Con tarifa plana: 80€/mes durante 12-24 meses.
Prestación económica equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena, para autónomos que cesan involuntariamente su actividad. Requisitos: 12 meses de cotización previa y situación legal de cese. Cuantía: 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses. Duración: 4-24 meses según cotización previa. Se solicita en la Mutua o SEPE en 1 mes desde el cese.
Autónomo persona física: profesional individual con NIF propio. Autónomo societario: administrador o socio con control de sociedad mercantil (25%+ del capital y control efectivo), debe cotizar por RETA aunque cobre por sociedad. TRADE: autónomo que factura +75% a un solo cliente, con registro específico y protección adicional. Autónomo colaborador: familiar de un autónomo titular que colabora habitualmente.
Suministros del local o de la casa (proporcional), teléfono y conexión, seguros vinculados al negocio, comidas relacionadas con el negocio, transporte y kilometraje necesarios, formación relacionada, cuota de autónomos, sueldos de trabajadores, alquileres, publicidad y servicios profesionales. Todos deben estar documentados y ser justificables.
Sí, se llama «pluriactividad» y es totalmente legal. Cotizas simultáneamente en el Régimen General y en el RETA. Si superas la base máxima combinada, tienes derecho a reintegro parcial de cotizaciones al año siguiente. Existe bonificación por pluriactividad durante los primeros 18 meses del alta como autónomo si cumples requisitos.
Sí, mediante la prestación por cese de actividad («paro de los autónomos»). Requisitos más estrictos que el paro por cuenta ajena: 12 meses de cotización previa y situación involuntaria de cese. Cuantía: 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses. Duración: 4-24 meses según cotización. Solo lo pagan las Mutuas colaboradoras, no el SEPE.
