La prestación por desempleo (comúnmente llamada «paro«) es la ayuda económica que reciben los trabajadores que han perdido su empleo tras haber cotizado. En España se gestiona a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y protege a más de 1,5 millones de personas al año. Entender los requisitos, la duración, la cuantía y las obligaciones es esencial para no perder el derecho ni recibir sanciones. Esta guía cubre todo en 2026: los requisitos de la prestación contributiva, cuánto tiempo puedes cobrarla según lo cotizado, cómo se calcula la cuantía, cómo solicitarla paso a paso, el subsidio por desempleo (paro asistencial), la Renta Activa de Inserción (RAI) para colectivos vulnerables y las obligaciones que hay que cumplir.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores recién despedidos que necesitan tramitar el paro con urgencia; y personas en situación prolongada de desempleo que quieren conocer las prestaciones asistenciales disponibles al agotar el paro.

Marco legal del paro en España
La protección por desempleo se articula en dos niveles:
- Nivel contributivo: prestación para quienes han cotizado (paro).
- Nivel asistencial: subsidios para quienes no cumplen requisitos del paro o lo han agotado.
Base normativa principal:
- LGSS (RDL 8/2015): arts. 262-303 regulan la protección por desempleo.
- Real Decreto-ley 2/2024: reforma de la protección por desempleo.
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo: cese de actividad autónomos.
- Real Decreto 625/1985: gestión de las prestaciones.
- Reglamento CEE 883/2004: coordinación con países UE.
Organismos competentes:
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): gestión y pago de prestaciones estatales.
- Servicios autonómicos de empleo: gestión de demandantes (SEPE en Madrid, LANBIDE en País Vasco, SOC en Cataluña, SAE en Andalucía, etc.).
- INSS: en el caso de personal específico (empleados hogar, mar).
Conceptos clave:
- Situación legal de desempleo: pérdida involuntaria del empleo (despido, fin de contrato, dimisión con causa, ERE, etc.).
- Base reguladora: promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
- IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (referencia para topes 2026: ~600€/mes).
- Compromiso de actividad: obligación de aceptar ofertas de empleo, formación y actividades de inserción.
- Demanda de empleo: inscripción activa en el servicio autonómico como buscador de empleo.
Prestación contributiva por desempleo: requisitos
Para acceder a la prestación contributiva (el «paro») deben cumplirse todos estos requisitos:
1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada:
En el Régimen General de la SS o en un Régimen Especial que cotice por desempleo.
2. Cotización mínima:
- 360 días de cotización específica por desempleo en los últimos 6 años previos a la situación legal de desempleo.
- Solo cotización real: no computa el tiempo cobrando prestaciones anteriores.
3. Situación legal de desempleo (art. 267 LGSS):
- Despido colectivo (ERE).
- Despido disciplinario procedente o improcedente.
- Despido objetivo.
- Fin de contrato temporal.
- Fin de período de prueba iniciado por la empresa (excepto si el trabajador vino de otro empleo con más de 3 meses de antigüedad — situación asimilada).
- Dimisión con causa justificada (art. 50 ET): impago salarial, modificación sustancial, traslado.
- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo): suspensión o reducción de jornada.
- Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Víctimas de violencia de género.
Situación NO legal de desempleo (SIN derecho al paro):
- Dimisión voluntaria sin causa.
- Fin de período de prueba iniciado por el trabajador.
- Excedencia voluntaria.
- Jubilación por decisión propia.
4. Inscripción como demandante de empleo:
- En el servicio autonómico correspondiente.
- Antes de solicitar la prestación al SEPE.
5. Compromiso de actividad:
Firma de un documento comprometiéndose a:
- Buscar activamente empleo.
- Aceptar ofertas adecuadas.
- Participar en actividades de inserción.
- Firmar itinerarios personalizados.
6. No haber cumplido la edad de jubilación:
- Regla general: 66 años y 4 meses en 2026 (subiendo hasta 67 en 2027).
- Con menos de 38 años y 3 meses cotizados: la edad es mayor.
7. No realizar trabajo por cuenta ajena o propia:
- Salvo compatibilidades específicas (autoempleo primera actividad, trabajo a tiempo parcial).
- Actividades no comunicadas: incompatibilidad con extinción.
Duración del paro según lo cotizado

La duración de la prestación contributiva depende del tiempo cotizado por desempleo en los últimos 6 años:
| Días cotizados | Duración del paro |
|---|---|
| 360-539 días | 4 meses (120 días) |
| 540-719 | 6 meses (180) |
| 720-899 | 8 meses (240) |
| 900-1.079 | 10 meses (300) |
| 1.080-1.259 | 12 meses (360) |
| 1.260-1.439 | 14 meses (420) |
| 1.440-1.619 | 16 meses (480) |
| 1.620-1.799 | 18 meses (540) |
| 1.800-1.979 | 20 meses (600) |
| 1.980-2.159 | 22 meses (660) |
| 2.160+ días | 24 meses (720) — MÁXIMO |
Regla mnemotécnica: por cada 180 días cotizados adicionales, 2 meses más de paro, hasta un máximo de 24 meses.
Cotizaciones que sirven:
- Cotización por desempleo específica.
- Trabajos por cuenta ajena en Régimen General.
- Trabajos de autónomos con cobertura de cese de actividad.
- Trabajos en el extranjero (con convenios bilaterales o UE).
Cotizaciones que NO sirven:
- Tiempo cobrando prestaciones anteriores.
- Excedencias voluntarias.
- Trabajos como autónomo sin cobertura de cese.
- Períodos anteriores a los últimos 6 años.
Cotización tras la prestación:
Durante el cobro del paro, el SEPE cotiza por el trabajador a la SS:
- Para el 100% de la base reguladora (contingencias comunes).
- Solo por 35% de la base (aporte del trabajador a jubilación) durante los primeros meses.
Ejemplo práctico:
- Trabajador con 4 años cotizados (1.460 días):
- Cae en el tramo 1.440-1.619 días.
- Derecho a 16 meses de paro (480 días).
- Trabajador con 6 años completos cotizados (2.190 días):
- Cae en el tramo 2.160+ días.
- Derecho al máximo: 24 meses de paro (720 días).
Situaciones especiales:
Menores de 30 años: pueden acceder a cursos y programas específicos que compatibilizan con el paro.
Mayores de 45 años: acceden a subsidios específicos al agotar el paro.
Personas con discapacidad: pueden tener mejoras en cotización y duración.
Trabajadores del mar: régimen específico con reglas propias.
Empleados del hogar: régimen general desde 2011, mismos derechos.
Cuantía del paro: cómo se calcula
Fórmula:
Cuantía mensual = (Base reguladora) × (% aplicable)
Base reguladora (BR):
- Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
- Base diaria = (Suma de bases últimos 180 días) ÷ 180.
- Base mensual = Base diaria × 30.
Porcentaje aplicable:
- Primeros 180 días: 70% de la BR.
- Desde el día 181: 60% de la BR.
Topes máximos y mínimos (2026, orientativo):
| Situación familiar | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 570€ (80% IPREM) | 1.245€ (175% IPREM) |
| 1 hijo | 762€ (107% IPREM) | 1.423€ (200% IPREM) |
| 2+ hijos | 762€ (107% IPREM) | 1.601€ (225% IPREM) |
Ejemplo de cálculo:
Trabajador con salario 2.500€/mes (base cotización desempleo similar):
- Base reguladora diaria: 2.500 ÷ 30 = 83,33€.
- Base reguladora mensual: 2.500€.
- Días 1-180 (6 meses): 70% × 2.500€ = 1.750€/mes → limitado a 1.245€ (tope sin hijos).
- Días 181-720: 60% × 2.500€ = 1.500€/mes → limitado a 1.245€.
- Con 1 hijo: tope 1.423€, aplicaría el 70% × 2.500 = 1.750€ → limitado a 1.423€.
Otro ejemplo con salario menor:
Trabajador con salario 1.200€/mes:
- BR diaria: 40€.
- BR mensual: 1.200€.
- Días 1-180: 70% × 1.200 = 840€/mes.
- Días 181+: 60% × 1.200 = 720€/mes → SUBE al mínimo 762€ si tiene hijos, 570€ si no.
Descuentos aplicados:
Cotización a la SS:
- Aportación del trabajador: 4,7% de la BR (por cuenta del SEPE, no del trabajador).
- No hay descuento por SS en la cuantía neta del paro.
IRPF:
- Retención habitual: 0-15% según cuantía.
- Salarios bajos: retención 0-2%.
- Salarios medios: 5-10%.
- Salarios altos: 12-15%.
Ejemplo neto:
- Bruto: 1.245€/mes (tope sin hijos).
- IRPF (5%): -62,25€.
- Neto: 1.182,75€/mes.
Pago:
- Mensual entre los días 1-10 del mes.
- Transferencia bancaria obligatoria.
- Comprobantes disponibles en la sede electrónica.
Cómo solicitar el paro paso a paso
Fase 1 · Inscripción como demandante de empleo:
Plazo: hasta 15 días desde la finalización del contrato o el cese.
Cómo:
- Online: web del servicio autonómico de empleo.
- Presencial: en la oficina de empleo con cita previa.
Datos necesarios:
- DNI/NIE en vigor.
- Certificado de escolaridad o titulación.
- Currículum.
- Historial laboral (voluntario).
Fase 2 · Solicitud de la prestación al SEPE:
Plazo: hasta 15 días desde el cese (mismo plazo que la inscripción).
Cómo:
- Online (recomendado): en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico).
- Presencial: cita previa con la oficina del SEPE.
- Teléfono: no permite finalizar la solicitud.
Documentación:
- DNI/NIE.
- Certificado de empresa (que la empresa está obligada a emitir).
- Últimas nóminas (3-6 meses).
- IBAN de cuenta bancaria (a nombre del solicitante).
- Situación familiar: cónyuge, hijos, dependientes.
- Modelo oficial de solicitud (se puede rellenar online).
Fase 3 · Firma del compromiso de actividad:
- Vinculante: obliga a buscar empleo activamente.
- Contenido: aceptar ofertas adecuadas, participar en formación, cumplir requerimientos del SEPE.
Fase 4 · Resolución del SEPE:
- Plazo: hasta 45 días desde la solicitud.
- Positiva: se comunica la cuantía, duración y fecha de pago.
- Negativa: motivos y posibilidad de reclamación previa.
Fase 5 · Cobro del paro:
- Primer pago: 30-45 días después de la solicitud.
- Días de pago: entre el 1-10 de cada mes.
- Transferencia bancaria.
- Comprobante disponible online.
Fase 6 · Renovación de la demanda:
- Cada 3 meses habitualmente.
- Online o presencial.
- Obligatoria para mantener el paro.
Errores frecuentes:
- Solicitar fuera de plazo: pérdida de días de prestación.
- Falta de certificado de empresa: reclamar a la empresa o denunciar a Inspección.
- Datos bancarios incorrectos: retraso en el pago.
- No renovar la demanda: suspensión de la prestación.
Certificado de empresa · Documento clave:
Obligación de la empresa de entregarlo al trabajador en el momento del cese (o inmediatamente después).
Contenido:
- Datos del trabajador y empresa.
- Causa del cese.
- Fechas de inicio y fin.
- Bases de cotización de los últimos 180 días.
- Salarios pendientes de pago.
Si la empresa no lo entrega: denunciar en Inspección de Trabajo. El SEPE puede tramitar el paro con los datos que él mismo tenga en el sistema.
Subsidio por desempleo (paro asistencial)
El subsidio por desempleo es una prestación asistencial (no contributiva) para quienes:
- Agotan el paro contributivo.
- No cumplen los 360 días mínimos de cotización.
- Se encuentran en situaciones específicas (mayor 45 años, cargas familiares, discapacidad).
Requisitos generales:
- Rentas de la unidad familiar por debajo del 75% del SMI (aprox 890€/mes en 2026).
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Cumplir las condiciones específicas del subsidio solicitado.
Cuantía:
80% del IPREM:
- En 2026: ~570€/mes.
- Sin retribución adicional por cargas.
Tipos principales de subsidios:
1. Subsidio para agotados
Para quienes agotan la prestación contributiva.
Duración:
- Sin cargas familiares: 6 meses.
- Con cargas familiares y menos de 45 años: 21 meses.
- Con cargas familiares y mayor 45 años: 30 meses.
2. Subsidio para mayores de 45 años
Para mayores de 45 años que agotaron el paro sin cumplir requisitos para otros subsidios.
Duración: 6 meses (renovables por semestres).
3. Subsidio para mayores de 52 años
Uno de los más importantes por su duración.
Duración: HASTA LA JUBILACIÓN.
Requisitos:
- 52+ años.
- Cotización mínima: 6 años por desempleo.
- Cumplir requisitos para jubilación (excepto la edad).
- Sin ingresos superiores al 75% SMI.
Ventajas fiscales: se paga la cotización a jubilación.
4. Subsidio para trabajadores eventuales agrarios
- Régimen especial agrario en Andalucía y Extremadura.
- Requisitos específicos de la actividad agraria.
5. Subsidio para emigrantes retornados
- Después de retornar de otro país.
- Requisitos de estancia en el extranjero.
6. Subsidio para excarcelados
- Al salir de prisión.
- Con requisitos específicos.
Solicitud del subsidio:
- En el SEPE: mismo procedimiento que el paro.
- Documentación adicional: declaración de rentas de la unidad familiar.
- Renovación cada 6 meses: verificación de que se mantienen las condiciones.
Compatibilidad:
- Con trabajo a tiempo parcial: sí, con reducción proporcional.
- Con autoempleo comunicado: sí en algunos casos.
- Con otras prestaciones: incompatibilidad general.
Renta Activa de Inserción (RAI) y otros
Renta Activa de Inserción (RAI):
Prestación específica para colectivos vulnerables que han agotado otras protecciones.
Cuantía: 80% del IPREM (~570€/mes en 2026).
Duración: 11 meses (por cada solicitud).
Máximo de solicitudes: 3 veces con período de espera de 1 año entre cada una.
Colectivos beneficiarios:
1. Mayores de 45 años:
- Agotaron el paro.
- Un año como demandante.
- Rentas insuficientes.
2. Personas con discapacidad:
- Grado ≥ 33%.
- Sin acceso a subsidio ordinario.
- Rentas insuficientes.
3. Víctimas de violencia de género o violencia doméstica:
- Orden de protección o acreditación.
- Sin acceso a otras prestaciones.
- Ingresos insuficientes.
4. Emigrantes retornados:
- Después de retornar de países no UE.
- Sin ingresos suficientes.
Ingreso Mínimo Vital (IMV):
Prestación estatal introducida en 2020 para situaciones de vulnerabilidad económica.
Cuantía: variable según composición familiar, entre 604€ y 1.400€/mes en 2026 (aprox).
Requisitos:
- Nacionalidad española o residencia legal ≥ 1 año.
- Vulnerabilidad económica acreditada.
- Composición familiar documentada.
- Compatibilidad limitada con otros ingresos.
Compatibilidad con paro/subsidios:
- Complementa los ingresos hasta el mínimo garantizado.
- No sustituye al paro contributivo.
Ayudas autonómicas:
Muchas CCAA tienen prestaciones adicionales:
- Renta Garantizada (Cataluña): complemento a rentas mínimas.
- Renta Mínima de Inserción: distintos nombres por CCAA.
- Ayudas específicas para familias monoparentales, jóvenes, mayores.
Consulta local: servicios sociales del ayuntamiento y sede electrónica de la CCAA.
Ayudas europeas:
- Fondo Social Europeo Plus (FSE+): programas cofinanciados.
- Formación específica para desempleados.
- Programa Garantía Juvenil: para menores de 30 años.
Obligaciones durante el paro y sanciones

Compromiso de actividad: es la obligación principal del beneficiario del paro.
Obligaciones específicas:
1. Búsqueda activa de empleo
- Realizar las gestiones habituales para encontrar empleo.
- Registrar las candidaturas y respuestas.
- Puede requerir prueba ante el SEPE.
2. Renovación periódica de la demanda
- Cada 3 meses habitualmente.
- Fechas fijadas por el servicio autonómico.
- Online o presencial.
- No renovar: suspensión del paro.
3. Aceptar ofertas adecuadas
Se considera oferta adecuada aquella que:
- Corresponde a la profesión habitual del trabajador.
- Está en un radio geográfico razonable (30 km habitual).
- Ofrece salario y condiciones proporcionadas al mercado.
- NO exige experiencia mayor a la del trabajador.
Rechazo de oferta adecuada:
- Primera vez: 3 meses de suspensión + pérdida días.
- Segunda vez: 6 meses de suspensión.
- Tercera vez: extinción del paro.
4. Participar en actividades formativas
- Cursos ofertados por el servicio de empleo.
- Itinerarios personalizados de inserción.
- Talleres de búsqueda de empleo.
5. Comunicar cambios
- Cambio de domicilio.
- Situación familiar: matrimonio, nacimiento, divorcio.
- Cambios de ingresos (importantes para subsidios).
- Viajes al extranjero superiores a 15 días (con permiso).
6. Presencia en España
- Estar en España la mayor parte del tiempo.
- Viajes cortos: permitidos.
- Estancia en el extranjero > 15 días: requiere autorización.
- Salida sin autorización: extinción del paro.
7. No trabajar sin comunicar
- Cualquier actividad remunerada: debe comunicarse.
- Sanción por no hacerlo: extinción + devolución.
Sanciones:
Leves
- Primera vez: pérdida de 1 mes de prestación.
- Ejemplos: no renovar puntualmente, no comunicar cambios menores.
Graves
- Primera vez: 3 meses de suspensión.
- Reincidencia: 6 meses.
- Ejemplos: no comparecer a la cita del SEPE, rechazar oferta adecuada.
Muy graves
- Extinción del paro.
- Devolución de cantidades cobradas indebidamente.
- Prohibición temporal para acceder a otras prestaciones.
- Ejemplos: trabajar sin comunicar, defraudar sobre ingresos familiares, no comparecer sin causa.
Reclamación previa:
- Ante la propia SEPE.
- Plazo: 30 días desde la notificación.
- Vía judicial: si la reclamación previa se desestima, hasta el Juzgado de lo Social.
Devolución de cantidades:
- Cantidades cobradas indebidamente: devolución obligatoria.
- Compensación: puede descontarse de futuras prestaciones.
- Fraccionamiento: solicitable en circunstancias específicas.
- Vía ejecutiva: si no se paga voluntariamente.
Cómo obtener ayuda profesional
SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
- Web: sepe.es
- Sede electrónica: para trámites online.
- Teléfono de información: 060.
- Cita previa para oficinas físicas.
Servicio autonómico de empleo:
- En Madrid: SEPE oficina.
- Cataluña: SOC (Servei d’Ocupació de Catalunya).
- País Vasco: LANBIDE.
- Andalucía: SAE.
- Otras CCAA: cada una tiene su servicio.
Sindicatos: CCOO, UGT, USO y otros. Asesoramiento gratuito para afiliados.
Abogado laboralista: para casos complejos (impugnación de resolución, defraudación, cotización insuficiente). Coste: 60-200€ consulta.
Servicio de Orientación Jurídica: en Colegios de Abogados. Consulta gratuita orientativa.
Turno de oficio: justicia gratuita si los ingresos son inferiores al doble del IPREM.
Servicios sociales municipales: información sobre ayudas complementarias.
Fundaciones y ONG especializadas: apoyo a colectivos vulnerables.
Empresas de recolocación (outplacement): si el despido incluye este servicio.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas sobre el paro contacta con el SEPE o consulta con un abogado laboralista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
1) Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la SS. 2) Cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años (paro contributivo). 3) Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de temporal, ERE, dimisión con causa). 4) Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE. 5) Firmar el compromiso de actividad. 6) No haber cumplido la edad de jubilación. 7) No trabajar por cuenta propia o ajena. La dimisión voluntaria SIN causa NO da derecho al paro contributivo.
Depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años. De 360-539 días: 4 meses. De 540-719: 6 meses. De 720-899: 8 meses. De 900-1.079: 10 meses. Cada 180 días más de cotización añade 2 meses de paro, hasta el MÁXIMO de 24 MESES (720 días) con al menos 2.160 días cotizados.
Base reguladora: promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Porcentaje: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, 60% desde el día 181. Topes 2026 (aprox): mínimo 570€/mes sin hijos, 762€ con hijos. Máximo: 1.245€ (sin hijos), 1.423€ (1 hijo), 1.601€ (2+ hijos).
1) Darse de baja en la SS (lo hace la empresa al despedir). 2) Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE en 15 días hábiles desde el cese. 3) Solicitar la prestación en la sede electrónica del SEPE o presencialmente. 4) Adjuntar documentación: DNI/NIE, certificado de empresa, últimas nóminas, situación familiar. 5) Firmar el compromiso de actividad. 6) Esperar resolución (30-45 días).
Prestación asistencial (no contributiva) para quienes agotan el paro o no cumplen requisitos para él. Cuantía: 80% del IPREM (~570€/mes en 2026). Duración: 6, 21, 24 o 30 meses según circunstancias (edad, cargas familiares, cotización). Requisitos: rentas de la unidad familiar por debajo del 75% del SMI, estar inscrito como demandante.
Sí, con compatibilidad limitada. Trabajo a tiempo parcial: se puede compatibilizar reduciendo la cuantía proporcional. Autoempleo: hasta 270 días compatibles si es primera actividad. Trabajo por cuenta propia sin comunicar: incompatible y sancionable con extinción del paro. Requisito: comunicar SIEMPRE al SEPE al iniciar cualquier actividad.
Prestación específica de 80% del IPREM (~570€) durante 11 meses. Dirigida a colectivos específicos: mayores de 45 años que agotaron el paro, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad ≥33%, emigrantes retornados. Requisitos: 1 año como demandante de empleo, sin derecho a otro subsidio, rentas familiares insuficientes. Se puede solicitar hasta 3 veces.
Estar disponible para buscar empleo, renovar la demanda cuando se te cite (habitualmente cada 3 meses), aceptar ofertas de empleo adecuadas, participar en formación cuando se te ofrezca, comunicar cambios de domicilio o situación familiar, no trabajar sin comunicar, y estar en España la mayor parte del tiempo. Incumplir supone sanción con extinción o suspensión del paro.
