Los conflictos colectivos son parte inevitable de la vida laboral. Cuando surgen decisiones que afectan a grupos amplios de trabajadores (despidos colectivos, suspensiones temporales, modificaciones sustanciales, incumplimientos de convenio), el marco legal español ofrece herramientas específicas: el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) para extinciones, el ERTE para suspensiones temporales, la negociación colectiva a través de convenios, el derecho de huelga y los procedimientos de conflicto colectivo. Esta guía cubre todo en 2026: qué es y cómo funciona un ERE (con indemnizaciones habituales de 30-45 días/año), la diferencia con el ERTE (que mantiene el empleo), cómo funcionan los convenios colectivos, los requisitos legales de una huelga y los mecanismos de resolución de conflictos.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores afectados por un ERE o ERTE en su empresa que necesitan entender el procedimiento y sus derechos; y representantes sindicales o de empresa que participan en negociaciones colectivas.

Marco legal de los conflictos colectivos en España
Base normativa principal:
- Constitución Española:
- Art. 28.1: libertad sindical.
- Art. 28.2: derecho de huelga.
- Art. 37.1: negociación colectiva.
- Art. 37.2: derecho a conflictos colectivos.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015):
- Arts. 51-52: despido colectivo y objetivo.
- Art. 47: suspensión de contratos por causas ETOP (ERTE).
- Arts. 82-92: negociación colectiva y convenios.
- Art. 41: modificación sustancial colectiva.
- RDL 32/2021 de reforma laboral: modificaciones sustanciales sobre ERE, ERTE y ultra-actividad.
- Ley 32/1984 sobre modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia sindical.
- Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
- Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo (regula el derecho de huelga y conflictos colectivos).
- Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social: procedimientos judiciales.
- RD 1483/2012: procedimiento de despidos colectivos y suspensiones.
Conceptos clave:
- Conflicto colectivo: enfrentamiento entre trabajadores (o sus representantes) y la empresa sobre intereses generales.
- Convenio colectivo: acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios que regula condiciones laborales.
- ERE: procedimiento formal para despidos colectivos por causas ETOP.
- ERTE: suspensión temporal de contratos por causas ETOP.
- Huelga: cesación temporal y colectiva del trabajo como medio de presión.
- Cierre patronal: cesación de la actividad decretada por la empresa (raramente usado).
Jurisdicción competente:
- Juzgados de lo Social: conflictos individuales y colectivos limitados.
- Sala de lo Social del TSJ: conflictos colectivos autonómicos.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conflictos supraautonómicos.
- Tribunal Supremo: casación para unificación de doctrina.
ERE (Expediente de Regulación de Empleo): concepto y procedimiento

El ERE es el procedimiento legal para el despido colectivo (art. 51 ET).
Umbrales de aplicación:
Un despido se considera colectivo cuando afecta, en un período de 90 días, a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- 10% del total de trabajadores en empresas de 100-300.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
- La totalidad de la plantilla en cese de la actividad de un centro con más de 5 trabajadores.
Por debajo de estos umbrales, cada despido individual es un despido objetivo del art. 52 ET.
Causas del ERE (ETOP):
Económicas:
- Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas.
- Disminución persistente del nivel de ingresos o ventas: 3 trimestres consecutivos.
Técnicas:
- Cambios en medios o instrumentos de producción.
- Modernización tecnológica.
Organizativas:
- Cambios en sistemas y métodos de trabajo.
- Reorganización departamental.
Productivas:
- Cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa quiere ofrecer al mercado.
Procedimiento completo:
Fase 1 · Comunicación de inicio
Documentación a aportar (RD 1483/2012, art. 4):
- Memoria explicativa de las causas.
- Número y clasificación profesional de trabajadores afectados.
- Número y clasificación profesional del total de la plantilla.
- Período previsto de realización.
- Criterios de selección de los trabajadores afectados.
- Plan de recolocación externa (empresas +50 trabajadores).
- Documentación económica: cuentas anuales, informes de auditoría, previsiones.
Comunicación:
- A los representantes legales de los trabajadores.
- A la autoridad laboral competente (Ministerio de Trabajo o consejería autonómica).
Fase 2 · Constitución de la comisión negociadora
Composición:
- Representantes de la empresa: hasta 13 miembros.
- Representantes de los trabajadores: hasta 13 miembros.
Si no hay representantes legales:
- Comisión ad hoc de trabajadores: 3 miembros elegidos por los afectados.
- Comisión sindical: sindicatos representativos designan a 3 miembros.
Fase 3 · Período de consultas
Duración:
- Máximo 30 días naturales en empresas de +50 trabajadores.
- Máximo 15 días naturales en empresas de -50 trabajadores.
Contenido:
- Análisis de las causas.
- Discusión de medidas alternativas: reducción de jornada, movilidad geográfica, prejubilaciones.
- Negociación de indemnizaciones.
- Plan social: recolocación, formación, ayudas.
Reuniones periódicas:
- Al menos 3 reuniones durante el período.
- Actas firmadas de cada reunión.
- Documentación adicional solicitada.
Fase 4 · Acuerdo o desacuerdo
Acuerdo:
- Firma del acta final con las condiciones pactadas.
- Requisito: mayoría de la representación de los trabajadores.
- Presunción de causa: se presume que concurren las causas.
- Ejecutivo: la empresa puede proceder con el ERE en los términos acordados.
Desacuerdo:
- Comunicación a los trabajadores y autoridad laboral.
- La empresa puede ejecutar el ERE unilateralmente.
- Los trabajadores pueden impugnar la decisión.
Fase 5 · Comunicación a la autoridad laboral
Contenido:
- Decisión final del empresario.
- Acta del período de consultas.
- Copia del acuerdo si se ha alcanzado.
Efectos:
- La autoridad laboral puede impugnar el ERE si detecta fraude o irregularidades.
- Sanción por incumplimiento procedimental.
Fase 6 · Notificación individual
Preaviso obligatorio: 15 días desde la comunicación individual hasta la efectividad del despido.
Contenido de la carta individual:
- Referencia al ERE aprobado.
- Motivos concretos aplicables al trabajador.
- Fecha de efectos.
- Puesta a disposición de la indemnización.
Fase 7 · Pago de la indemnización
- En el momento de la comunicación (habitual).
- Transferencia bancaria o cheque nominativo.
- Certificado de empresa para el paro.
ERTE (Expediente Temporal): diferencias con el ERE
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la SUSPENSIÓN o REDUCCIÓN temporal de contratos (art. 47 ET).
Diferencia esencial:
- ERE: EXTINCIÓN definitiva del contrato → pérdida del empleo.
- ERTE: SUSPENSIÓN temporal → mantenimiento del empleo.
Modalidades de ERTE:
1. ERTE de suspensión
- Cese temporal total de la actividad del trabajador.
- El trabajador NO acude al trabajo durante el período.
- Duración: hasta que se resuelva la causa (indefinido dentro del período pactado).
2. ERTE de reducción de jornada
- Reducción parcial de la jornada laboral (10-70%).
- El trabajador acude menos horas.
- Salario proporcional a la jornada real.
3. ERTE de fuerza mayor
- Causa imprevisible: catástrofes, epidemias, decisiones gubernamentales.
- Procedimiento simplificado.
- Constatación por la autoridad laboral.
4. ERTE por causas ETOP
- Mismas causas que el ERE.
- Procedimiento similar con período de consultas.
Procedimiento del ERTE:
Umbrales aplicables:
- NO hay umbrales de trabajadores (a diferencia del ERE).
- Cualquier suspensión temporal requiere procedimiento formal.
Comunicación inicial:
- A representantes de los trabajadores.
- A la autoridad laboral.
Período de consultas:
- Máximo 15 días naturales habitualmente.
- 7 días en fuerza mayor.
Autorización administrativa:
- NO se requiere desde 2012.
- La empresa puede aplicar unilateralmente si no hay acuerdo.
Duración del ERTE:
- No hay límite legal general.
- Habitual: 3-12 meses.
- Prórrogas: renegociables con representantes.
Efectos económicos para el trabajador:
Durante el ERTE:
- Sin salario por los días no trabajados.
- Cobra paro por esos días.
- Cotización a la SS: mantenida.
- Antigüedad: sigue acumulando.
Cobro del paro durante ERTE:
- Cuantía: 70% base reguladora primeros 180 días, 60% después.
- Sin necesidad de 360 días cotizados: se aplica el mínimo.
- Reserva del derecho: el paro consumido durante ERTE no computa para futuras prestaciones (con matices en ERTES de fuerza mayor, como los COVID).
Reincorporación:
- Automática al finalizar el ERTE.
- En el mismo puesto y condiciones anteriores.
- Si la empresa despide durante el ERTE: puede ser fraudulento.
Cotización durante el ERTE:
- La empresa sigue cotizando por el trabajador.
- Bonificaciones específicas en algunos ERTES (COVID).
ERTES COVID-19 (histórico):
Durante 2020-2022 se aplicaron ERTES excepcionales:
- Exoneración de cotizaciones para la empresa.
- Prestación por desempleo sin consumo del derecho.
- Cláusula de mantenimiento del empleo tras el ERTE.
- Facilitaron mantener millones de empleos durante la pandemia.
Indemnizaciones y derechos del trabajador en un ERE
Indemnización LEGAL MÍNIMA (art. 51.4 ET):
- 20 días de salario por año trabajado.
- Tope máximo: 12 mensualidades.
Cálculo:
- (Salario bruto diario) × 20 días × (Años trabajados) = Indemnización.
- Períodos inferiores a un año: se prorratean por meses.
Ejemplo:
- Salario 30.000€/año (82,19€/día) + 8 años de antigüedad.
- Indemnización mínima: 82,19 × 20 × 8 = 13.150€.
Indemnización HABITUAL en la práctica:
- 30 días/año: acuerdo estándar en muchos ERES.
- 45 días/año: acuerdos en empresas con capacidad económica.
- 60 días/año o más: excepcional, en grandes ERES industriales.
Con el mismo ejemplo y 30 días/año:
- 82,19 × 30 × 8 = 19.725€.
Otras compensaciones habituales en un ERE:
Plan de recolocación externa:
- Obligatorio en empresas de +50 trabajadores.
- Duración: mínimo 6 meses.
- Contenido: orientación, formación, prospección de empleo.
- Coste: asumido por la empresa.
Prima por acuerdo:
- Cantidad extra por firmar el acuerdo.
- Variable: 3.000€-30.000€ o más.
- Depende de la capacidad económica de la empresa.
Prejubilaciones:
- Para trabajadores mayores (55-63 años).
- Complemento hasta la jubilación.
- Convenio con la SS: pago de cotizaciones.
Formación específica:
- Cursos financiados por la empresa.
- Reciclaje profesional.
- Certificaciones.
Otras mejoras:
- Preferencia de recontratación durante 12-24 meses.
- Ayudas para movilidad geográfica.
- Complementos al paro.
- Compensación por costes de desplazamiento.
Derechos del trabajador afectado:
Paro contributivo:
- Situación legal de desempleo: automática.
- Derecho a la prestación completa según cotización.
- Sin período de espera.
Fiscalidad de la indemnización:
Exención IRPF:
- Hasta 180.000€: exentos de tributación (art. 7.e Ley IRPF).
- Por encima: tributación como rendimiento del trabajo.
Ejemplo fiscal:
- Indemnización 60.000€: totalmente exenta.
- Indemnización 220.000€: 180.000€ exentos + 40.000€ tributables.
Compatibilidad con paro: SÍ, se pueden compatibilizar.
Impugnación individual:
Cada trabajador afectado puede impugnar SU DESPIDO específico:
- Plazo: 20 días hábiles desde la comunicación individual.
- Motivos:
- Discriminación en la selección.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Defectos formales en la notificación.
- Efectos posibles:
- Despido improcedente: indemnización 33 días/año.
- Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación.
Impugnación colectiva:
Los representantes pueden impugnar el ERE en su conjunto:
- Plazo: 20 días hábiles.
- Ante: Sala de lo Social del TSJ o AN según ámbito.
- Motivos: defectos procedimentales, ausencia de causa, fraude.
- Efectos: nulidad del ERE completo o parcial.
Los convenios colectivos: negociación y aplicación
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios que regulan condiciones laborales (art. 82 ET).
Tipos según ámbito:
Por ámbito territorial:
- Estatales: toda España.
- Autonómicos: una comunidad autónoma.
- Provinciales: una provincia.
- Interprovinciales, locales, comarcales.
Por ámbito funcional:
- Sector: para una actividad económica (hostelería, construcción).
- Empresa: para una empresa concreta.
- Grupo de empresas: para un grupo.
- Centro de trabajo: para uno o varios centros.
Negociación colectiva:
Legitimación para negociar (art. 87 ET):
Por parte de los trabajadores:
- Comité de empresa o delegados: en convenios de empresa.
- Sindicatos más representativos: en convenios sectoriales.
- Sindicatos con 10% de representación: en convenios sectoriales.
Por parte de los empresarios:
- Empresario individual: en convenios de empresa.
- Asociaciones empresariales: en convenios sectoriales.
Procedimiento:
Fase 1 · Denuncia y convocatoria:
- Denuncia del convenio anterior (para renegociar).
- Comunicación a la autoridad laboral.
- Convocatoria de las partes.
Fase 2 · Comisión negociadora:
- Constitución con representantes de ambas partes.
- Reglas de funcionamiento.
- Calendario de reuniones.
Fase 3 · Negociación:
- Mesa de negociación: reuniones periódicas.
- Intercambio de propuestas.
- Búsqueda de acuerdo.
Fase 4 · Acuerdo:
- Aprobación por mayoría de cada parte.
- Firma del texto definitivo.
- Publicación en el boletín oficial correspondiente.
Sin acuerdo:
- Continuación en ultra-actividad.
- Mediación o arbitraje: solicitables voluntariamente.
Ultra-actividad del convenio:
Regulación actual (tras reforma laboral 2021):
- 1 año de ultra-actividad desde la denuncia (por defecto).
- Ampliable por acuerdo.
- Al finalizar: aplica el convenio de ámbito superior.
Impacto: garantiza continuidad de derechos evitando «vacío» convencional.
Contenido típico del convenio:
- Ámbito y vigencia.
- Salario base y complementos.
- Jornada laboral anual y semanal.
- Vacaciones: duración y distribución.
- Categorías profesionales y sistema de clasificación.
- Permisos retribuidos.
- Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
- Formación profesional.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Igualdad y no discriminación.
- Prevención de acoso.
- Comisiones paritarias: para interpretación del convenio.
Descuelgue del convenio (inaplicación):
Cuándo: cuando la empresa tiene dificultades económicas graves.
Procedimiento:
- Período de consultas con representantes.
- Autorización en algunos casos.
- Duración limitada de la inaplicación.
Materias descolgables:
- Jornada.
- Horario.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional.
- Mejoras voluntarias de la SS.
Huelga: derecho fundamental y regulación

Concepto: derecho fundamental (art. 28.2 CE) de cesación colectiva y concertada del trabajo como medio de presión para defender intereses laborales.
Base legal:
- Constitución Española: art. 28.2.
- Real Decreto-ley 17/1977: sobre relaciones de trabajo (regula la huelga).
- Tribunal Constitucional: STC 11/1981 y jurisprudencia posterior.
Requisitos para una huelga legal:
Fase 1 · Convocatoria:
- Sujetos legitimados: sindicatos, representantes de los trabajadores, asambleas de trabajadores.
- Acuerdo mayoritario de convocatoria.
Fase 2 · Preaviso:
- 5 días naturales de antelación en general.
- 10 días en servicios públicos esenciales.
- Comunicación a la empresa y a la autoridad laboral.
Fase 3 · Contenido del preaviso:
- Motivos de la huelga.
- Fecha y duración prevista.
- Ámbito territorial y funcional.
- Composición del comité de huelga.
Fase 4 · Comité de huelga:
- Composición: hasta 12 miembros.
- Funciones: dirección de la huelga, negociación con la empresa.
- Interlocución con la autoridad laboral.
Fase 5 · Servicios mínimos:
Cuándo se aplican:
- Servicios públicos esenciales (sanidad, transporte, energía, agua, telecomunicaciones, seguridad, educación).
Determinación:
- Autoridad gubernativa: fija los servicios mínimos.
- Comité de huelga: puede recurrir judicialmente.
- Jurisprudencia: proporcionalidad entre el derecho de huelga y el interés general.
Efectos de la huelga legal:
Para el trabajador:
- Suspensión del contrato: sin salario ni cotización.
- Reserva del puesto: reincorporación garantizada.
- No cuenta como falta de asistencia.
- No genera derecho al paro por los días de huelga.
Para la empresa:
- No puede sustituir a los trabajadores en huelga con esquiroles.
- Puede aplicar servicios mínimos.
- NO puede sancionar a los huelguistas.
Huelga ilegal:
Causas:
- Huelga política (sin conexión con relación laboral).
- Huelga por solidaridad con motivos ajenos al conflicto laboral.
- Huelga con vulneración del preaviso o formalidades.
- Huelga durante negociación de convenio vigente (con matices).
- Huelga con ocupación ilegal de local.
Efectos:
- Despido justificado de los huelguistas.
- Sanciones económicas a los convocantes.
- Responsabilidad civil por daños causados.
Cierre patronal:
Definición: cesación de la actividad por decisión empresarial en respuesta a un conflicto.
Requisitos (art. 12 RDL 17/1977):
- Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Inasistencia o irregularidades que impidan el proceso normal de producción.
Efectos: similares a la huelga, con suspensión de contratos.
Uso muy limitado: en España es raro, se prefiere la mediación.
Conflictos colectivos: procedimientos de solución
Tipos de conflictos colectivos:
De aplicación e interpretación:
- Sobre el sentido de una norma o convenio existente.
- Ejemplo: interpretación de un plus salarial.
De regulación:
- Sobre la modificación de las condiciones de trabajo.
- Ejemplo: reivindicación de subida salarial.
Mecanismos de solución:
1. Solución interna (comisión paritaria del convenio)
- Órgano previsto en el convenio.
- Composición paritaria: trabajadores y empresarios.
- Función interpretativa y de resolución.
2. Mediación
Procedimiento voluntario con un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
Organismos mediadores:
- SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje): estatal.
- Servicios autonómicos: SERCLA (Andalucía), TLC (Cataluña), PRECO (País Vasco), etc.
Ventajas:
- Voluntario: no vinculante.
- Confidencial.
- Rápido: 30-60 días.
- Gratuito en la mayoría de casos.
3. Arbitraje
Procedimiento: un tercero (árbitro) resuelve el conflicto con laudo vinculante.
Tipos:
- Voluntario: por acuerdo de las partes.
- Obligatorio: en casos limitados por ley.
Efectos del laudo:
- Vinculante para las partes.
- Ejecutivo.
- Impugnable ante los tribunales por motivos limitados.
4. Conciliación
Similar a la mediación pero con menor formalidad.
En el SMAC: obligatoria como paso previo a la vía judicial.
5. Vía judicial
Procedimiento de conflicto colectivo (arts. 153-162 LRJS):
Legitimación:
- Sindicatos con implantación en el ámbito.
- Asociaciones empresariales.
- Representantes legales.
- Autoridad laboral: en casos específicos.
Procedimiento:
- Demanda ante el Juzgado, TSJ o AN según ámbito.
- Tramitación urgente: 5 días para admisión.
- Vista oral: rápida.
- Sentencia: efecto general para todos los afectados.
Efectos de la sentencia:
- Ejecutiva.
- Efecto general («cosa juzgada colectiva»).
- Aplicable a todos los trabajadores del ámbito.
Representación de los trabajadores en la empresa
Tipos según tamaño de empresa:
Empresas de 6-30 trabajadores:
- 1 Delegado de personal.
- Elegido por sufragio libre y secreto.
Empresas de 31-49 trabajadores:
- 3 Delegados de personal.
Empresas de +50 trabajadores:
- Comité de empresa.
- Número variable de miembros:
- 50-100: 5 miembros.
- 101-250: 9 miembros.
- 251-500: 13 miembros.
- 501-750: 17 miembros.
- 751-1.000: 21 miembros.
- +1.000: 2 miembros adicionales por cada 1.000 (hasta 75).
Empresas con múltiples centros:
- Comité intercentros: coordina varios comités.
- Hasta 13 miembros.
Empresas con presencia sindical:
- Sección sindical: representación de sindicatos con afiliación.
- Delegado sindical: en empresas +250 con sección sindical afiliada.
Elecciones:
Convocatoria:
- Por sindicatos con 10% de afiliación.
- Por la mayoría de trabajadores.
- Cada 4 años.
Procedimiento:
- Mesa electoral.
- Sufragio libre y secreto.
- Escrutinio.
- Proclamación de resultados.
Impugnaciones:
- Ante la autoridad laboral.
- Vía judicial en última instancia.
Derechos de los representantes:
Información:
- Situación económica de la empresa (trimestral).
- Evolución del empleo y previsiones.
- Decisiones empresariales relevantes.
Consulta:
- Antes de decisiones con impacto colectivo.
- Modificaciones sustanciales.
- Movilidad geográfica.
- Traslados colectivos.
Negociación:
- Convenio colectivo de empresa.
- Acuerdos de empresa.
Vigilancia y control:
- Cumplimiento de la normativa laboral.
- Denuncia de incumplimientos.
Garantías (art. 68 ET):
- Crédito horario: horas mensuales para funciones representativas.
- 15-40 horas según tamaño de empresa.
- No pueden ser despedidos durante el ejercicio y hasta 1 año después.
- No pueden ser discriminados por sus funciones.
- Prioridad de permanencia en ERES o traslados.
Comité de seguridad y salud:
- Empresas de +50 trabajadores.
- Composición paritaria.
- Reuniones trimestrales.
- Funciones: prevención de riesgos laborales.
Cómo obtener ayuda profesional
Sindicatos: primer punto de contacto en conflictos colectivos. CCOO, UGT, USO, CSIF y otros. Asesoramiento gratuito para afiliados.
Abogado laboralista: para procedimientos judiciales y asesoramiento estratégico. Coste: 60-200€ consulta.
Servicios de mediación y arbitraje:
- SIMA: nivel estatal.
- Servicios autonómicos: SERCLA, TLC, PRECO, etc.
Inspección de Trabajo: para denuncias por incumplimientos.
Autoridad laboral: Ministerio de Trabajo o consejería autonómica correspondiente.
Asociaciones empresariales: para asesoramiento a empresas.
Cámaras de Comercio: información y asesoramiento.
Colegios de Abogados: turno de oficio si los ingresos son bajos.
Fundaciones sindicales: formación y asesoramiento especializado.
Servicios universitarios: algunas facultades ofrecen asesoramiento pro-bono.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si tu empresa te ha comunicado un ERE o ERTE consulta con un abogado laboralista o tu sindicato. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Expediente de Regulación de Empleo. Procedimiento por el que una empresa extingue de forma DEFINITIVA los contratos de trabajo de una parte de su plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 51 ET). Umbrales: 10 trabajadores en empresas <100; 10% en 100-300; 30+ en 300+. Requiere período de consultas de 15-30 días. Indemnización mínima: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
ERE: extinción definitiva de contratos, el trabajador pierde el empleo con indemnización mínima de 20 días/año. ERTE: suspensión o reducción temporal de contratos, sin extinción; el trabajador mantiene el empleo, cobra paro por los días no trabajados y se reincorpora al finalizar. El ERE es definitivo, el ERTE es temporal.
Indemnización legal mínima: 20 días de salario por año trabajado, tope 12 mensualidades. En la práctica se pacta indemnización superior: 30-45 días/año habitual, hasta 45-60 en grandes ERES industriales. Pago único, exento de IRPF hasta 180.000€.
Individualmente: cada trabajador puede impugnar su despido concreto como cualquier despido (20 días hábiles ante SMAC + Juzgado de lo Social). Colectivamente: los representantes pueden impugnar la decisión empresarial ante la Sala de lo Social del TSJ o la Audiencia Nacional por defectos formales, ausencia de causa, fraude o discriminación, en 20 días hábiles.
Vigencia del convenio colectivo tras su denuncia y finalización de la vigencia pactada. Tras la reforma laboral de 2021, el convenio sigue vigente hasta la firma de uno nuevo o hasta 1 año desde la denuncia, salvo pacto en contrario. Si no se acuerda un nuevo convenio en ese plazo, se aplica el convenio sectorial de ámbito superior.
Convocatoria por representantes legales, sindicatos o asambleas; preaviso de 5 días naturales (10 en servicios esenciales); constitución de un comité de huelga; servicios mínimos obligatorios en servicios esenciales; y finalidad legal vinculada a la relación laboral. Efectos: suspensión del contrato sin salario ni cotización, pero con reserva del puesto.
Sí, ese es el objeto del ERE. Pero debe seguirse el procedimiento legal, no puede haber discriminación en la selección de trabajadores, los despedidos deben ser los seleccionados en el ERE, y cualquier despido individual fuera del ERE durante su tramitación puede ser fraudulento e improcedente.
Delegados de personal en empresas de 6-50 trabajadores, comité de empresa en empresas de más de 50 (número variable según plantilla), secciones sindicales, comité intercentros en empresas con varios centros, y delegados sindicales en empresas de más de 250 con sección sindical afiliada.
