Se entiende por movilidad funcional cuando a un trabajador se le asignan tareas diferentes a las establecidas en su contrato de trabajo. esta puede llevarse a cabo por parte del empresario, siempre que el trabajador disponga de las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido, Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Si la movilidad se lleva a cabo entre grupos o categorías profesionales distintos:
En lo referente a la retribución que recibe el empleado, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de una categoría superior, recibirá la correspondiente al puesto desempeñado.
Requisitos generales para toda movilidad funcional:
Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, se entiende que hay una modificación sustancial en el contrato de trabajo, lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario (recurrir a un profesional).
Si la empresa se niega a conceder el ascenso por realización de funciones superiores a la categoría profesional del trabajador, y previo informe del Comité o de los delegados de personal, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.
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