

Si la movilidad se lleva a cabo entre grupos o categorías profesionales distintos:
- Sólo será posible dicha movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo estrictamente necesario.
- Si las tareas a realizar fueran de una categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades urgentes o no previstas de la actividad productiva.
- Si las funciones a desarrollar fueran de un grupo superior, y se realizan por un periodo de tiempo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no se opone lo dispuesto en el convenio colectivo.
En lo referente a la retribución que recibe el empleado, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de una categoría superior, recibirá la correspondiente al puesto desempeñado.
Requisitos generales para toda movilidad funcional:
- Se debe efectuar sin que se vea disminuida la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
- La empresa no podrá alegar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, se entiende que hay una modificación sustancial en el contrato de trabajo, lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario (recurrir a un profesional).
Si la empresa se niega a conceder el ascenso por realización de funciones superiores a la categoría profesional del trabajador, y previo informe del Comité o de los delegados de personal, el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.
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