¿De quién es la mascota tras un divorcio en España? El caso sevillano que marcó un precedente

Por admin9 min de lectura
¿De quién es la mascota tras un divorcio en España? El caso sevillano que marcó un precedente

España ya tiene más mascotas que niños. Según los datos preliminares de la primera Estadística Nacional sobre la Protección Animal, publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en 2025 había 15.171.569 animales de compañía registrados en el país (7,56 millones de perros, 5,6 millones de gatos y cerca de 2 millones de otras especies), frente a los 8,5 millones de menores de edad que recoge el INE. Andalucía encabeza el ranking autonómico, con 3.264.926 animales registrados, muy por delante de Cataluña o Madrid.

Con estas cifras sobre la mesa, no es de extrañar que la pregunta de quién se queda con el perro o el gato tras una ruptura haya dejado de ser una anécdota para convertirse en un asunto habitual en los despachos de abogados de familia. Y en Sevilla, un caso reciente ha servido para poner en práctica, con nombres y hechos reales, un cambio legal que muchas parejas todavía desconocen.

Un mastín, un divorcio y una sentencia que atendió a la salud, no a la propiedad

El caso lo llevó Francisco Javier Valverde López-Cañete, abogado de familia en Sevilla del despacho Santa Cruz Abogados Sevilla, y fue recogido por medios jurídicos especializados como Economist & Jurist. Un matrimonio en proceso de divorcio no lograba ponerse de acuerdo sobre quién debía quedarse con un mastín de unos 95 kilogramos que habían tenido en común durante la relación —cuidado hasta entonces por una mujer que no supera los 170 centímetros de altura—. El desacuerdo llegó hasta el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla, que tuvo que resolver el conflicto.

Lo relevante del caso no es solo que un juzgado decidiera sobre la tenencia de una mascota, algo que, como veremos, ya contempla la ley, sino el criterio que empleó para hacerlo: el tribunal otorgó la custodia completa del animal al exmarido, pese a su negativa inicial a hacerse cargo de él, precisamente porque el gran tamaño del mastín suponía un riesgo para la salud de su exmujer. Es decir, no se resolvió mirando quién había comprado al animal o a nombre de quién estaba el microchip, sino atendiendo al bienestar del animal y a la situación física real de las dos personas implicadas. Un enfoque que, apenas unos años atrás, no habría tenido cabida en un tribunal español.

Por qué esto ya no es un caso aislado: la Ley 17/2021

Este tipo de resoluciones son posibles gracias a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre régimen jurídico de los animales, en vigor desde el 5 de enero de 2022. Antes de esta reforma, el artículo 333 del Código Civil consideraba a los animales domésticos como bienes muebles: a efectos legales, un perro tenía el mismo tratamiento que un mueble o un electrodoméstico, y su «reparto» en un divorcio se decidía, cuando se decidía, igual que el de cualquier otro bien. No es casualidad que, durante años, muchos jueces prefirieran directamente no entrar a resolver este tipo de disputas: la propia falta de jurisprudencia específica dejaba a los abogados de familia con muy poco margen para defender a sus clientes en este punto.

La Ley 17/2021 modificó de raíz tres normas (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil) y cambió el estatuto jurídico de los animales de compañía: dejaron de ser «cosas» para pasar a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad, también descritos como «seres sintientes». Y ese cambio de estatus tiene consecuencias muy concretas en un proceso de divorcio.

La más práctica de todas: desde esta reforma, el artículo 94 bis del Código Civil obliga a que cualquier convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo incluya, por escrito, cómo se reparten las cargas asociadas al cuidado del animal (comida, veterinario, vacunas, seguro) y con quién queda su custodia. Ya no es una cuestión opcional que las parejas puedan dejar en el aire: la ley exige que se resuelva expresamente, igual que se hace con la pensión de alimentos de los hijos.

Cuando no hay acuerdo entre las partes, es un juez quien decide con quién se queda la mascota, y lo hace, como ocurrió en el caso sevillano, atendiendo a su bienestar. Entre los criterios que un tribunal puede valorar están quién se ocupaba habitualmente de su cuidado diario, el vínculo afectivo de cada parte con el animal, la disponibilidad real de espacio y tiempo para atenderlo, o, como en este caso, la salud de las personas implicadas. La ley incluso contempla la posibilidad de establecer una custodia compartida del animal, con periodos de convivencia repartidos entre ambas partes, de forma parecida a como se organiza un régimen de visitas con los hijos.

No es un caso único: la Audiencia de Pontevedra también fijó una «pensión» para una mascota

El caso sevillano no es el único precedente reciente. La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó en su día una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo que fijaba una pensión de 40 euros mensuales destinada al cuidado de la mascota del matrimonio, además de la pensión de alimentos de los hijos. En ese caso, el animal quedó al cuidado de la madre, y ambas partes debían abonar por mitad los gastos extraordinarios y veterinarios. La abogada que defendió a la parte materna explicó entonces que se trataba de garantizar que el animal, de edad avanzada y con necesidades especiales, mantuviera la misma calidad de vida que tenía antes de la ruptura.

Entre el caso de Vigo y el de Sevilla hay un denominador común: en ambos, el criterio que prevaleció no fue la propiedad formal del animal, sino su bienestar real y las circunstancias concretas de cada familia. Es, precisamente, el espíritu con el que se redactó la Ley 17/2021.

Cuando el maltrato animal entra en juego: el vínculo con la custodia de los hijos

Hay un matiz de la reforma que merece la pena destacar porque va más allá de la propia mascota. La ley establece expresamente que no procederá la guarda conjunta de los hijos menores cuando se aprecien indicios de malos tratos hacia un animal, o la amenaza de causarlos, utilizados como medio para controlar o victimizar al otro progenitor o a los propios hijos. En la práctica, el bienestar animal se ha convertido en un indicador más dentro del conjunto de circunstancias que un juzgado de familia valora a la hora de decidir sobre la custodia, especialmente en contextos de violencia de género o control coercitivo.

Cómo evitar que tu mascota acabe en un juzgado

La forma más sencilla de evitar un conflicto como el del mastín sevillano es anticiparse a él. Si el divorcio va a tramitarse de mutuo acuerdo, la ley ya obliga a incluir en el convenio regulador una cláusula específica sobre la mascota: quién se queda con ella, si habrá un régimen de visitas o custodia compartida, y cómo se repartirás los gastos de veterinario, alimentación o seguro. Redactar bien esa cláusula, con el mismo detalle con el que se redacta el régimen de visitas de los hijos, evita ambigüedades que, meses después, pueden derivar en un nuevo conflicto si la relación con la expareja se enfría.

Cuando no hay acuerdo y el divorcio se tramita como contencioso, la cuestión de la mascota puede plantearse igualmente ante el juzgado, incluso como medida provisional mientras dura el proceso, tal y como ocurrió en el caso sevillano. En ese escenario, conviene aportar desde el principio toda la documentación que acredite el vínculo con el animal y quién ha asumido realmente su cuidado (cartillas veterinarias, gastos, quién lo lleva al paseo o a las revisiones), porque son precisamente esos elementos los que el juzgado va a valorar.

Francisco Javier Valverde López-Cañete, abogado de familia en Sevilla en Santa Cruz Abogados Sevilla, explicó a Economist & Jurist que la sentencia sienta un precedente importante para futuros casos de custodia de mascotas, al reconocer que cuidar de un animal de gran tamaño no es comparable a cuidar de uno pequeño, y que ese factor debe pesar a la hora de decidir quién está en mejores condiciones para asumir su custodia.

Preguntas frecuentes sobre la custodia de mascotas en un divorcio

¿Es obligatorio incluir a la mascota en el convenio regulador? Sí, si el divorcio es de mutuo acuerdo. El artículo 94 bis del Código Civil exige que el convenio regulador recoja expresamente cómo se reparten las cargas del cuidado del animal y con quién queda su custodia.

¿Puede un juez fijar una «pensión» para el cuidado de una mascota? Sí. Como demuestra el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, un tribunal puede fijar una cantidad mensual destinada a cubrir los gastos de manutención y cuidado del animal, a cargo de la parte que no tenga su custodia habitual.

¿Qué pasa si maltraté, o mi expareja maltrató, a la mascota durante el matrimonio? Los indicios de malos tratos hacia un animal, o la amenaza de causarlos como forma de control sobre la otra parte o los hijos, pueden impedir que se conceda la guarda conjunta de los hijos menores.

¿Qué pasa si maltraté —o mi expareja maltrató— a la mascota durante el matrimonio? Los indicios de malos tratos hacia un animal, o la amenaza de causarlos como forma de control sobre la otra parte o los hijos, pueden impedir que se conceda la guarda conjunta de los hijos menores.

¿Se puede establecer una custodia compartida de la mascota, como con los hijos? Sí. La Ley 17/2021 contempla expresamente esta posibilidad, con periodos de convivencia repartidos entre ambas partes cuando así lo acuerden o lo determine el juzgado.

El caso del mastín es, sobre todo, una prueba de que este cambio legal ya no es teoría: se está aplicando en los juzgados de Sevilla, con criterios que hace pocos años habrían sido impensables. Si estás valorando iniciar un divorcio en Sevilla y tienes una mascota en común, conviene abordar esta cuestión desde el primer momento, igual que se hace con la custodia de los hijos o el reparto de bienes, para evitar que termine, como en este caso, decidiéndose ante un juez.

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Equipo editorial de Cosas Legales.