Modificaciones sustanciales en un contrato de trabajo

En cosaslegales tratamos hoy de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, a que materias afecta y que es lo que puede hacer un trabajador cuando no esté de acuerdo con la modificación.

1 comentario
jose manuel
jueves, 10 junio, 2010
worker_trabajo_by_billjacobus1



Para poder habla de una modificación sustancial del contrato de trabajo, ésta debe afectar a alguno de los siguientes aspectos:

  • Horario.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Jornada laboral.
  • Al sistema de remuneración.
  • Al sistema de trabajo y rendimiento.
  • A las funciones del trabajador, cuando se excedan los límites de la movilidad funcional.

En cuanto a la modificación de la jornada de trabajo (ampliación), este cambio debe de estar debidamente justificado y situarse siempre dentro de los límites especificados en el convenio colectivo vigente para ese sector.

Si el trabajador no está de acuerdo con la modificación, ¿qué puede hacer?:

  1. Aceptar la decisión del empresario.
  2. Extinguir su relación laboral antes de que cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por dichas modificaciones y estas afectasen a su jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajos a turnos, teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  3. Recurrir ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. Si dicho Juzgado declara como injustificada la modificación, el trabajador deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones, y si el empresario se negase podría cobrar la máxima indemnización establecida de 45 días por año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.
  4. Dar por terminado su contrato cuando las modificaciones redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, pudiendo llegar a cobrar la indenmnización máxima contemplada por despido improcedente. La rescisión de contrato debe solicitarse interponiendo la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

En cualquier caso es aconsejable ponerse en manos de un profesional del derecho.

Imagen sujeta a licencia CC de billjacobus1

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Un comentario en «Modificaciones sustanciales en un contrato de trabajo»

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