En Herencias que pasa con las cuentas bancarias de los fallecidos

Por admin5 min de lectura
En Herencias que pasa con las cuentas bancarias de los fallecidos

Es una de esas preguntas que casi nadie se plantea hasta que le toca de cerca, y entonces aparece de golpe, en mitad del duelo y con la sensación de no saber muy bien por dónde empezar. Qué ocurre con las cuentas bancarias cuando fallece un titular es, de hecho, una de las dudas más habituales entre quienes se enfrentan a una herencia, y también una de las que más malentendidos genera. Circulan ideas de todo tipo, desde que el banco bloquea el dinero de forma automática hasta que basta con presentar el certificado de defunción para retirar los fondos al día siguiente. La realidad es bastante más matizada, y precisamente por eso conviene informarse bien y pedir asesoramiento antes de dar cualquier paso, porque una gestión mal hecha en estos primeros momentos puede complicar el resto del proceso sucesorio.

Qué hace el banco cuando conoce el fallecimiento del titular

En cuanto la entidad bancaria tiene constancia de que un cliente ha fallecido, algo que normalmente sabe porque los propios familiares lo comunican aportando el certificado de defunción, empieza a aplicar sus protocolos internos de protección del patrimonio. Esto no implica que la cuenta se congele por completo ni que el dinero desaparezca: el banco limita las operaciones hasta que quede acreditado quiénes son los herederos con derecho a disponer de esos fondos. Algunas entidades permiten, eso sí, mantener ciertos pagos imprescindibles, como los gastos del funeral o los impuestos ligados a la propia herencia, aunque cada banco aplica sus propios criterios dentro de la normativa vigente. Y aquí aparece uno de los matices que más sorprende, porque cuando la cuenta tiene dos titulares, como suele pasar entre cónyuges o parejas, el saldo no pasa automáticamente al superviviente. Solo la parte correspondiente al fallecido entra a formar parte de la herencia, y esa parte queda igualmente sujeta a las mismas restricciones.

Titulares, autorizados y quién puede pedir información al banco

Conviene distinguir bien entre ser titular de una cuenta y ser simplemente autorizado, porque son figuras que se confunden con mucha frecuencia. Un autorizado puede operar con el dinero mientras el titular está vivo, pero esa facultad se extingue en el mismo momento del fallecimiento, sin excepciones. Quienes sí pueden solicitar información al banco son los posibles herederos, siempre que acrediten ese interés legítimo con la documentación adecuada. El banco suele facilitar entonces el saldo existente en el momento del fallecimiento, los certificados necesarios para tramitar la sucesión y los movimientos que hagan falta para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Esta información resulta imprescindible para elaborar el inventario de bienes y calcular con precisión lo que corresponde a cada heredero, y suele ser precisamente en este punto donde un despacho especializado marca la diferencia entre un trámite ágil y uno que se eterniza por documentación incompleta o mal presentada.

Documentos que suele pedir la entidad bancaria

Antes de entregar cualquier cantidad, el banco necesita comprobar que quien reclama el dinero tiene realmente derecho a él, y para eso exige una serie de documentos que conviene tener preparados con antelación. Entre los más habituales se encuentran los siguientes:

  • El certificado de defunción del titular fallecido.
  • El certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento.
  • La copia autorizada del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.
  • La documentación identificativa de todos los herederos implicados.
  • El justificante de haber liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, cuando corresponda.

Una vez revisada toda esta documentación, el banco puede proceder al reparto de los fondos según lo acordado entre los herederos o conforme a lo que marque la ley.

Aceptar la herencia, las deudas y los plazos que no son fijos

Aquí llega otro punto que suele sorprender, y es que no se puede disponer libremente del dinero sin haber aceptado antes la herencia. El saldo de la cuenta forma parte del patrimonio hereditario, así que hace falta aceptar esa herencia, de forma expresa o conforme a lo previsto legalmente, antes de poder acceder a los fondos. También existe la posibilidad de renunciar, sobre todo cuando las deudas superan claramente el valor de lo heredado, o de aceptar a beneficio de inventario, una figura que limita la responsabilidad del heredero frente a las obligaciones del fallecido. Y es que las deudas, los descubiertos o los préstamos pendientes forman parte de la herencia igual que el dinero disponible, algo que muchas familias descubren demasiado tarde. En cuanto al tiempo que tarda el banco en entregar los fondos, no hay un plazo único, todo depende de la rapidez con la que se aporte la documentación y de si existen varios herederos o desacuerdos entre ellos.

Gestionar la cuenta bancaria de un familiar fallecido suele ser solo una pieza dentro de un proceso sucesorio más amplio, pero es una de las que más dudas genera y, casi siempre, en el peor momento para resolverlas con calma. Por eso merece la pena contar con asesoramiento legal desde el principio, antes de firmar, renunciar o intentar mover dinero por cuenta propia. Despachos especializados en derecho sucesorio, como Vilches Abogados, suelen insistir en algo que tiene mucho sentido, entender primero la situación completa, con sus bienes y sus deudas, y decidir después. Adelantarse a esas dudas, en lugar de improvisar sobre la marcha, suele marcar la diferencia entre un proceso llevadero y uno cargado de disgustos innecesarios.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.