

Dentro de la movilidad geográfica hay que distinguir entre:
Los Traslados
Estos exigen como requisito indispensable que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así los justifiquen, de tal forma que contribuyan a mejorar la situación de la empresa, favoreciendo su competitividad en el mercado o sirvan para mejorar su respuesta a la exigencia de la demanda.
En este caso el empresario está obligado a notificar su decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con un plazo de 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. En dicho aviso debe figurar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, motivos del traslado y la fecha a partir de la cual debe tener efectos. Si este traslado fuese colectivo se establece un periodo previo de consultas y una decisión de la autoridad laboral.
Una vez comunicado el traslado, el trabajador puede optar por aceptarlo con una compensación por gastos, o bien extinguir el contrato de trabajo, y cesar la relación laboral, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, teniendo derecho a la prestación por desempleo.
Los Desplazamientos
A diferencia de los traslados, estos son temporales por lo que no es necesario el cambio de domicilio habitual. Esta temporalidad se fija en 12 meses en un periodo de 3 años, de forma que aquellos que excedan de este plazo tienen a todos los efectos el tratamiento previsto para los traslados.
El empresario está obligado a avisar al trabajador con una antelación suficiente y en caso de que este supere los tres meses, el preaviso no puede ser inferior a los 5 días laborales. A partir de ese momento, el empresario debe abonar al trabajador las dietas y los gastos de viaje y además, si el desplazamiento fuera superior a 3 meses, el empleado tiene derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
En caso de no estar de acuerdo con la movilidad, el trabajador puede ponerse en manos de un profesional y recurrir la decisión en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de movilidad, presentando demanda ante el juzgado de lo social competente, pudiendo alegar diversas causas como la falta de justificación de la medida, violación de un derecho fundamental, incumplimiento de las exigencias formales que el cambio exige....