La incapacidad temporal (IT), popularmente conocida como «baja laboral«, es la situación en la que un trabajador queda imposibilitado para trabajar por enfermedad común, accidente laboral o descanso por maternidad/paternidad. Es una de las prestaciones más consultadas del sistema de la Seguridad Social, con más de 800.000 procesos de baja activos en España en cualquier momento. Entender cuánto se cobra, cuánto dura, quién paga y qué derechos tiene el trabajador es fundamental, porque muchas empresas y trabajadores desconocen aspectos importantes (por ejemplo, que los 3 primeros días no se cobran en enfermedad común salvo mejora por convenio, o que la empresa puede completar hasta el 100% durante toda la baja si el convenio lo prevé). Esta guía cubre todo: tipos de baja, duración máxima, cuantía del subsidio, quién paga cada tramo, trámites, permisos retribuidos y compatibilidad con otros derechos.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores que están de baja o van a estarlo y quieren saber qué cobrar y durante cuánto tiempo; y personas que tienen dudas sobre permisos, maternidad, paternidad o accidentes laborales.

Marco legal de la incapacidad temporal en España
La incapacidad temporal (IT) es una situación protegida por la Seguridad Social durante la cual el trabajador recibe asistencia sanitaria y un subsidio económico.
Base normativa principal:
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Real Decreto Legislativo 8/2015: arts. 169-176 regulan la IT.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 45 (suspensión del contrato), art. 48 (suspensión por maternidad).
- Real Decreto 625/2014: gestión y control de las prestaciones económicas de la IT.
- Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019: igualdad de trato en materia de permisos parentales.
- Ley 12/2024 de familias: nuevas ampliaciones de permisos.
- Convenios colectivos: pueden mejorar (nunca empeorar) las condiciones de la IT.
Concepto legal de IT (art. 169 LGSS):
Situación en la que el trabajador, por causa de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad profesional o periodos de observación de enfermedades profesionales, se encuentra imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Elementos configuradores:
- Imposibilidad temporal para trabajar: no puede desempeñar sus funciones.
- Asistencia sanitaria de la Seguridad Social (o Mutua en algunos casos).
- Carácter temporal: por naturaleza no es definitivo.
- Documentación médica: parte de baja emitido por médico competente.
Diferencia entre IT y otras figuras:
Incapacidad permanente:
- Situación definitiva que impide el trabajo.
- Grados: parcial, total, absoluta, gran invalidez.
- Se tramita normalmente tras agotar la IT.
Lesión permanente no incapacitante:
- Secuelas físicas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
- NO impiden trabajar pero merecen indemnización.
- Pago único según baremo.
Riesgo durante el embarazo:
- Situación específica distinta de la IT.
- Aplicable cuando el puesto de trabajo es peligroso para el embarazo.
- Subsidio 100% de la base reguladora desde el primer día.
Situación asimilada al alta:
- Otras situaciones protegidas (paro, permiso sin sueldo con reserva).
- Puede dar derecho a IT en ciertos casos.
Sujetos protegidos (art. 172 LGSS):
- Trabajadores por cuenta ajena: régimen general.
- Trabajadores autónomos (con cobertura elegida).
- Régimen especial del mar, agrario, minería del carbón, etc.
- Empleados del hogar: régimen general desde 2011.
- Trabajadores por cuenta propia (RETA) con cobertura de IT.
Requisitos generales para causar derecho al subsidio:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
- Cotización mínima: 180 días en los últimos 5 años (para enfermedad común).
- En accidente laboral y enfermedad profesional: sin período de cotización previa.
- Solicitud con documentación médica correspondiente.
Autoridad competente:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): gestor principal.
- Mutuas colaboradoras de la SS: si la empresa está adherida.
- Servicios públicos de salud de las CCAA: asistencia médica.
- Inspección Médica: control de las bajas.
Tipos de baja: enfermedad común, accidente laboral y maternidad

Existen cuatro tipos principales de baja según la contingencia:
1. Enfermedad común
Definición: enfermedad no derivada del trabajo. Es la más frecuente.
Requisitos para el subsidio:
- Cotización mínima: 180 días en los últimos 5 años.
- Alta en la SS: en el momento de la baja o situación asimilada.
Cuantía del subsidio:
- Días 1-3: sin cobro (salvo mejora por convenio o empresa).
- Días 4-20: 60% de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
Ejemplos habituales: gripe, cirugía programada, lesiones no laborales, dolencias crónicas agudizadas.
2. Accidente no laboral
Definición: accidente que no se produce en el trabajo ni por causa del trabajo.
Requisitos:
- Cotización mínima: 180 días en los últimos 5 años (mismo que enfermedad común).
- Alta en la SS en el momento del accidente.
Cuantía: igual que enfermedad común (60% días 4-20, 75% día 21+).
Ejemplos: caídas domésticas, accidentes en fin de semana, lesiones deportivas.
3. Accidente laboral y enfermedad profesional
Definición:
- Accidente laboral (AT): lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo (art. 156 LGSS).
- Enfermedad profesional (EP): la contraída como consecuencia del trabajo por agentes específicos en actividades listadas (RD 1299/2006).
Requisitos para el subsidio:
- NO se exige cotización previa: cobertura desde el primer día en el empleo.
- Alta en la SS: automática al inicio del contrato.
Cuantía:
- Desde el día siguiente al accidente: 75% de la base reguladora de contingencias profesionales.
- Sin espera de 3 días.
Ejemplos AT: caída en el trabajo, atropello in itinere (yendo o volviendo del trabajo), infarto durante la jornada.
Ejemplos EP: silicosis en minería, asma ocupacional, síndrome del túnel carpiano en repetitivos, hipoacusia por ruido.
4. Riesgo durante embarazo / lactancia
Definición: cuando el puesto de trabajo supone un riesgo específico para el embarazo o la lactancia natural.
Requisitos:
- Certificado médico de riesgo.
- Imposibilidad técnica de cambiar de puesto o adaptar el actual.
Cuantía:
- 100% de la base reguladora.
- Desde el primer día.
- Paga el INSS directamente.
5. Maternidad y paternidad
Aunque técnicamente NO son «IT», se tratan aquí por similitud.
Duración (Ley 12/2024):
- Cada progenitor: 16 semanas.
- 6 semanas obligatorias post-parto para la madre.
- 10 semanas restantes: distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Familias monoparentales: 32 semanas totales.
- Parto múltiple: +1 semana por hijo adicional.
- Hijo con discapacidad: +1 semana por cada progenitor.
Cuantía:
- 100% de la base reguladora desde el primer día.
- Paga directamente el INSS.
Requisitos:
- Alta o situación asimilada en la SS.
- Cotización mínima:
- Menores de 21 años: 0 días.
- 21-26 años: 90 días en los 7 años previos.
- Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años previos.
Otras situaciones asimiladas:
- Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave: subsidio del 100% para reducción de jornada.
- Cuidado de hijo hospitalizado por parto múltiple: prestación específica.
- Adopción y acogimiento: mismos permisos que maternidad biológica.
- Excedencia por cuidado de hijos: sin retribución pero con reserva de puesto.
Duración máxima y prórrogas
Duración máxima general (art. 169 LGSS):
365 días (12 meses) + prórroga posible de 180 días = 545 días (18 meses) de duración máxima.
Fases de la baja:
Fase 1 · Baja inicial (días 1-365):
- Duración inicial: hasta 365 días.
- Control por el médico del sistema público y la Mutua.
- Partes de baja y confirmación periódicos.
Fase 2 · Prórroga expresa (días 366-545):
- Solo si el INSS considera que el trabajador puede recuperarse en 180 días.
- Requiere resolución expresa del INSS.
- Duración máxima: 180 días adicionales.
Fase 3 · Fin de la IT (día 545):
Al agotar los 545 días:
- Alta médica: reincorporación al trabajo.
- Incapacidad permanente: si no ha habido recuperación, se inicia expediente.
- Extinción de la prestación: cesa el pago.
Duraciones específicas por causa:
Maternidad/paternidad: 16 semanas cada progenitor (con ampliaciones).
Riesgo durante embarazo: hasta el inicio del permiso de maternidad.
Cuidado de menor con cáncer: hasta que el menor cumpla 23 años (con condiciones).
Contadores de duración:
- Se cuenta el tiempo total de bajas por la misma o similar patología en los últimos 180 días.
- Bajas por causas distintas se cuentan separadamente.
- Recaída: si vuelve a haber baja por la misma causa antes de 6 meses del alta, se considera continuación.
Alta médica antes del máximo:
Puede producirse por:
- Recuperación del trabajador.
- Alta forzosa por la Inspección Médica (no acude a revisiones, incumple tratamiento).
- Fin del periodo de observación de enfermedad profesional.
Impugnación del alta médica:
- Plazo: 11 días desde la notificación.
- Vía: recurso ante el INSS.
- Efectos: el trabajador puede continuar de baja durante la tramitación.
Prórroga por parte del INSS:
Cuándo se concede:
- Pronóstico favorable de recuperación en 180 días.
- Tratamiento en curso con evolución.
- Evaluación médica positiva por el equipo del INSS.
Consecuencias de agotar el máximo:
- Expediente de incapacidad permanente: valoración del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
- Posible declaración de IP en cualquiera de sus grados.
- Alta médica: si no procede la IP.
Cuánto se cobra durante la baja laboral
La cuantía del subsidio depende de:
- Tipo de contingencia (común, laboral, maternidad).
- Base reguladora del trabajador.
- Días transcurridos desde el inicio de la baja.
- Mejoras por convenio o pacto individual.
Cálculo de la base reguladora:
Contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral):
- Base reguladora diaria = Base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30 días.
- Actualización mensual si la baja se prolonga.
Contingencias profesionales (accidente laboral, enfermedad profesional):
- Base reguladora = (Base de cotización del mes anterior + prorrateo de las horas extra del año anterior) ÷ 30 días.
- Sistema más favorable al trabajador.
Porcentajes aplicables:
| Contingencia | Días 1-3 | Días 4-20 | Día 21+ |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / Accidente no laboral | 0% (salvo mejora) | 60% BR | 75% BR |
| Accidente laboral / Enfermedad profesional | 75% BR (desde día siguiente) | 75% BR | 75% BR |
| Riesgo durante embarazo/lactancia | 100% BR | 100% BR | 100% BR |
| Maternidad/paternidad | 100% BR | 100% BR | 100% BR |
Ejemplos prácticos:
Ejemplo 1: Enfermedad común
- Base reguladora diaria: 66,67€ (salario 2.000€/mes).
- Días 1-3: 0€ (0%) = 0€.
- Días 4-20: 17 días × 40€ (60%) = 680€.
- Días 21-30: 10 días × 50€ (75%) = 500€.
- Total mes 1: 1.180€.
Ejemplo 2: Accidente laboral
- Base reguladora diaria: 70€ (incluye prorrateo horas extra).
- Día 1: 0€ (día del accidente, paga la empresa el día).
- Días 2-30: 29 días × 52,5€ (75%) = 1.522,50€.
- Total mes 1: 1.522,50€.
Ejemplo 3: Maternidad
- Base reguladora diaria: 80€.
- Días 1-30: 30 días × 80€ (100%) = 2.400€.
- Total mes 1: 2.400€.
Mejoras habituales por convenio:
Muchos convenios establecen que la empresa complemente el subsidio hasta:
- 100% del salario: convenios de banca, seguros, tecnología.
- 90% del salario: convenios industriales.
- 80% del salario: convenios de comercio y hostelería.
- Sin complemento: convenios que se limitan al régimen legal.
Tope máximo del subsidio:
- Base máxima de cotización: 4.909,50€/mes en 2026 (aprox).
- Con topes: nadie cobra más de esa base como subsidio.
Cobro del subsidio:
- Días 1-15: la empresa paga en la nómina (pago delegado).
- Día 16 en adelante: la Mutua o el INSS paga directamente al trabajador.
- En accidente laboral: la Mutua paga desde el día siguiente al accidente.
- En maternidad/paternidad: el INSS paga directamente desde el primer día.
Continuidad de la cotización:
- La empresa sigue cotizando por el trabajador durante toda la IT.
- El trabajador NO cotiza durante la IT (aunque hay excepciones).
- La antigüedad sigue acumulando.
Quién paga la baja: empresa, Mutua o INSS
Enfermedad común y accidente no laboral:
Días 1-3: nadie paga (salvo mejora por convenio, donde la empresa lo asume).
Días 4-15: la EMPRESA paga el subsidio mediante pago delegado en la nómina. La empresa luego se compensa con la Mutua o el INSS.
Día 16 en adelante:
- Si la empresa tiene concertada la cobertura de IT con una Mutua: paga la Mutua.
- Si la empresa no tiene Mutua (o mantiene el INSS): paga el INSS.
Accidente laboral y enfermedad profesional:
Desde el día siguiente al accidente: paga la MUTUA directamente. La empresa NO adelanta cantidades (excepto en el momento inmediato de asistencia).
El día del accidente: la empresa paga el salario ordinario si el trabajador ya había iniciado la jornada.
Maternidad, paternidad, riesgo embarazo:
Desde el primer día: paga directamente el INSS (no la empresa).
La empresa durante estos permisos:
- NO paga el subsidio (lo paga el INSS).
- Debe seguir cotizando por el trabajador.
- Debe reservar el puesto.
Mutuas colaboradoras:
¿Qué son?
Entidades privadas sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de:
- Contingencias profesionales: 100% de las empresas están en una Mutua.
- Contingencias comunes: opcional para las empresas.
- Cese de actividad de autónomos.
Mutuas más importantes en España:
- Mutua Universal, Fraternidad-Muprespa, Asepeyo, Solimat, Ibermutua, MC Mutual, entre otras.
Diferencia empresarial:
- Empresa con Mutua para contingencias comunes: la Mutua controla las bajas por enfermedad común y accidentes no laborales.
- Empresa sin Mutua para contingencias comunes: el INSS gestiona esas bajas.
Función de la Mutua:
- Pagar el subsidio del día 16 en adelante en contingencias comunes.
- Pagar el subsidio desde el día siguiente en contingencias profesionales.
- Asistencia sanitaria en contingencias profesionales.
- Control médico de las bajas.
- Propuestas de alta al servicio público.
Recurso contra la Mutua:
- Vía: reclamación previa al Servicio Provincial del INSS.
- Plazo: 30 días desde la notificación.
- Judicial: vía Juzgado de lo Social si la reclamación previa no prospera.
Trámites: parte de baja, confirmación y alta
Iniciación de la baja:
Fase 1 · Consulta médica:
- Visita al médico de familia (SS pública) o al médico de la Mutua (en accidente laboral).
- Diagnóstico y evaluación de la imposibilidad para el trabajo.
Fase 2 · Emisión del parte de baja:
Documento oficial que declara la incapacidad temporal:
- Datos del trabajador y empresa.
- Diagnóstico (con código CIE).
- Fecha de inicio de la baja.
- Duración estimada (días).
- Tipo de contingencia (común, laboral, etc.).
Fase 3 · Comunicación a la empresa:
- Plazo: 3 días para entregar el parte a la empresa (art. 7 RD 625/2014).
- Original al trabajador, copia a la empresa y otra a la SS.
- Puede enviarse por email o presencialmente.
Fase 4 · Comunicación al INSS/Mutua:
- La empresa debe comunicar la baja en 3 días vía sistema RED.
- Automática en muchos casos por transmisión electrónica.
Partes de confirmación:
Emitidos periódicamente para confirmar la continuidad de la baja:
- Primera semana: cada 4 días si la duración estimada es menor de 5 días.
- Duración 5-30 días: cada 7 días.
- Duración 31-60 días: cada 14 días.
- Duración 61+ días: cada 35 días.
Con nueva reglamentación 2024:
- Bajas cortas (menos de 5 días): puede darse alta y baja en el mismo parte.
- Bajas de tiempo determinado: no requieren confirmación adicional.
- Control por sistema informático de la SS.
Alta médica:
Modalidades:
- Alta por curación: cuando el trabajador está en condiciones de trabajar.
- Alta con incapacidad permanente: cuando ha finalizado el tratamiento y quedan secuelas.
- Alta por fin de plazo máximo (545 días): apertura de expediente de IP.
- Alta por incomparecencia: si el trabajador no acude a revisiones.
Efectos:
- Reincorporación al trabajo: al día siguiente.
- Cese del subsidio.
- Comunicación a la empresa y al INSS.
Impugnación del alta:
- Plazo: 11 días desde la notificación (art. 4 RD 625/2014).
- Vía: reclamación ante el INSS.
- Efectos: si se admite la reclamación, se mantiene la baja.
- Recurso posterior: vía judicial.
Documentación importante:
- Parte de baja: original y copias.
- Partes de confirmación: periódicos.
- Alta médica: definitiva o para inicio IP.
- Certificado de empresa: para tramitación de prestaciones.
Trámites online:
- Sede electrónica del INSS: consulta de la baja, subsidio.
- App «Tu Seguridad Social»: seguimiento en móvil.
- Servicio público de salud de la CCAA: acceso a documentos médicos.
- Mutua: acceso online a expedientes.
Permisos retribuidos y no retribuidos
Además de la IT, el trabajador tiene derecho a permisos retribuidos (con salario) y no retribuidos (sin salario) según el art. 37 ET.
Permisos retribuidos (art. 37 ET)

Duración según causa (aplicables si el trabajador lo comunica y justifica):
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento de hijo: 2 días (o 4 si requiere desplazamiento).
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
Cuidado del lactante: 1 hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses, o acumulable en jornadas completas (habitualmente unos 15 días adicionales).
Traslado de domicilio habitual: 1 día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario (tribunal jurado, elecciones, testigo en juicio).
Funciones sindicales o de representación: según convenio.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo necesario.
Formación necesaria para el trabajo: acordado con la empresa.
Nueva Ley 12/2024 de familias:
Permiso parental de 8 semanas:
- Para el cuidado de hijos/as menores de 8 años.
- 8 semanas por progenitor: continuas o fraccionadas.
- Vigencia: hasta que el hijo cumpla 8 años.
- Retribución: pendiente del desarrollo reglamentario.
Permiso por cuidado urgente de familiares:
- 5 días al año.
- Familiares hasta 2º grado o convivientes.
- Retribuido para casos de accidente o enfermedad grave.
Permiso por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004):
- Cambio de puesto: derecho.
- Reducción de jornada con reserva.
- Suspensión del contrato: hasta 6 meses ampliables.
Permisos no retribuidos
Excedencia voluntaria (art. 46.2 ET):
- Duración: 4 meses a 5 años.
- Requisitos: 1 año mínimo de antigüedad.
- Sin retribución.
- Derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría.
Excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET):
- Duración: hasta 3 años por hijo (o adoptado).
- Reserva de puesto: primer año.
- Cotización a la SS: primer año (hasta 3 en familia numerosa).
- Sin retribución.
Excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 ET):
- Familiares hasta 2º grado con enfermedad grave o dependencia.
- Duración: hasta 2 años (3 en familia numerosa).
- Similar cobertura a excedencia por hijos.
Reducción de jornada por cuidado:
- Por cuidado de menor 12 años: reducción 1/8 a 1/2 de jornada.
- Por cuidado de dependiente: similares condiciones.
- Salario proporcional a la jornada reducida.
- Cotización por la jornada real.
Vacaciones
Duración mínima (art. 38 ET): 30 días naturales anuales.
Interacción con la IT:
- Vacaciones no disfrutadas por IT: se pueden disfrutar después.
- Prescripción: 18 meses desde el año de devengo.
- Compatibilidad: no se pueden estar en vacaciones y de baja a la vez.
Compatibilidad de la IT con otros derechos
Extinción del contrato durante la IT:
Despido durante la baja:
- Legal en principio: la empresa puede despedir estando el trabajador de baja.
- Motivo debe ser ajeno a la baja: causas disciplinarias reales, económicas.
- STJUE enero 2024: el despido motivado por la baja o coincidente con ella sin causa clara es NULO por vulneración del derecho a la integridad física.
- Consecuencias del despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación + indemnización adicional por daños.
Continuidad del subsidio:
- Si el despido es válido: el subsidio continúa hasta el alta o fin del plazo.
- La Mutua/INSS sigue pagando.
- El paro por desempleo se retrasa hasta el fin de la IT.
Compatibilidad con paro:
- Estando de baja y en paro: el paro se suspende, se cobra el subsidio de IT.
- Al finalizar la IT: se reanuda el paro por el tiempo restante.
Fin de contrato temporal durante IT:
- Si el contrato temporal termina durante la IT, el subsidio continúa.
- Se convierte en subsidio directo (sin pago delegado).
- Duración: hasta el fin de la IT o hasta el máximo legal.
Compatibilidad con jubilación:
- Si se cumple la edad de jubilación: puede solicitarse jubilación al alta.
- Durante la IT: no se puede solicitar jubilación pero se cotiza como si estuviera trabajando.
Compatibilidad con incapacidad permanente:
- La IT PUEDE derivar en IP al finalizar el plazo máximo.
- Grados de IP:
- Parcial: 24 meses de salario.
- Total: 55% BR (75% si mayor 55 años).
- Absoluta: 100% BR.
- Gran invalidez: 100% BR + complemento.
Compatibilidad con otros trabajos:
- Prohibición absoluta de trabajar durante la IT (art. 175 LGSS).
- Trabajos «compatibles» aprobados por médico: excepcionales.
- Consecuencias de trabajar: alta forzosa + sanción + devolución de cantidades + despido disciplinario.
Compatibilidad con actividades no laborales:
- Salir de casa: permitido salvo prescripción de reposo absoluto.
- Actividades ocio suaves: permitidas.
- Deportes moderados: si son parte del tratamiento.
- Viajes: comunicar al médico y Mutua, especialmente para bajas prolongadas.
Cómo obtener ayuda profesional
Médico de familia (SS pública): primer contacto para bajas por enfermedad común. Gratuito.
Médico de la Mutua: para accidentes laborales y control de bajas gestionadas por la Mutua.
Inspección Médica: para revisar bajas prolongadas o discrepancias. Contacto vía centro de salud.
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
- Sede electrónica: gestión de prestaciones online.
- Cita previa: en oficinas físicas.
- Teléfono de información: 901 16 65 65.
Mutua colaboradora de la SS: gestión de accidentes laborales, contingencias profesionales, propuestas de alta.
Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados sobre bajas, permisos, alta forzosa.
Abogado laboralista: para impugnaciones de alta médica, revisiones judiciales, reclamaciones a Mutua. Coste: 60-200€ consulta.
Servicio de Prevención de la empresa: para vigilancia de la salud, adaptación de puesto, valoración de riesgos.
Inspección de Trabajo y SS: para denuncias sobre incumplimientos empresariales (no pagar la baja, no comunicar al INSS).
Servicios sociales: para trámites relacionados con dependencia, discapacidad, ayudas económicas.
Colegio Oficial de Médicos: para conflictos con médicos o valoraciones médicas.
Lo que cobras durante una baja depende directamente de tu contrato y tu nómina, así que conviene tener claros ambos. Y tienes el resto de tus derechos en nuestra guía de trabajo y derechos laborales.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas sobre tu baja laboral, consulta con tu médico, la Mutua o un abogado laboralista. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Situación en la que el trabajador queda temporalmente imposibilitado para trabajar por causa de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad profesional o periodos de observación de enfermedades profesionales. Requiere asistencia sanitaria de la SS y da derecho a un subsidio económico. Se regula en los arts. 169-176 de la LGSS. Es lo que popularmente se conoce como estar «de baja».
Depende del origen. Enfermedad común/accidente no laboral: días 1-3 nada (salvo mejora por convenio), días 4-20 el 60% de la base reguladora, día 21 en adelante el 75%. Accidente laboral/enfermedad profesional: desde el día siguiente 75% de la base reguladora. Maternidad/paternidad: 100% de la base reguladora. La empresa suele completar por convenio hasta el 100%.
Máximo 365 días (12 meses) con posibilidad de prórroga de 180 días si el INSS considera que el trabajador puede recuperarse. Total máximo: 545 días (18 meses). Al final: alta médica o inicio de expediente de incapacidad permanente. Para maternidad/paternidad: 16 semanas cada progenitor (con ampliaciones).
Días 1-15: la EMPRESA (delegación de pago). Del día 16 en adelante: la MUTUA (si la empresa está adherida) o el INSS. En accidente laboral y enfermedad profesional: paga la MUTUA desde el día siguiente. En maternidad/paternidad: paga directamente el INSS desde el primer día. La empresa sigue cotizando por el trabajador durante toda la IT.
Sí, pero con matices. La empresa puede despedir por causas ajenas a la baja. Si el despido se motiva en la baja o coincide temporalmente sin causa clara, se considera despido NULO por vulneración del derecho a la integridad física (art. 55.5 ET tras STJUE de enero 2024). Consecuencia: readmisión obligatoria + salarios de tramitación + indemnización por daños morales.
16 semanas para cada progenitor. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto para la madre. Las otras 10 son distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses. Ampliaciones: +1 semana por hijo adicional en parto múltiple, +1 semana si el hijo tiene discapacidad, hasta 32 semanas en familias monoparentales (Ley 12/2024). Retribución: 100% de la base reguladora.
Sí, salvo prescripción médica expresa que lo prohíba (reposo absoluto). Se recomienda seguir el tratamiento prescrito y comunicar cambios de domicilio a la Mutua/INSS. La empresa no puede espiar al trabajador pero sí puede pedir revisión médica adicional a la Mutua. Actividades incompatibles con la baja son motivo de alta forzosa y posible sanción.
NO. Trabajar durante la baja es una falta grave que puede llevar a: alta forzosa por la Inspección Médica, sanción del INSS con extinción del subsidio, obligación de devolver las cantidades cobradas, y despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET). Excepción: trabajos autorizados médicamente para recuperación gradual.
