La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema español de Seguridad Social: protege a los trabajadores que, tras un accidente o enfermedad, sufren limitaciones funcionales permanentes que reducen o anulan su capacidad laboral. En España hay aproximadamente 950.000 pensionistas en algún grado de incapacidad permanente, con una pensión media que oscila entre 750€ (parcial) y más de 1.500€ (absoluta o gran invalidez). Esta guía cubre todo en 2026: los 4 grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), las cuantías actualizadas según base reguladora y contingencia (común o profesional), los requisitos de cotización por edad, el procedimiento completo ante el INSS y el Tribunal Médico (EVI), las compatibilidades con trabajo y cursos, la vía de recursos si te deniegan y la exención fiscal en IRPF de la absoluta y gran invalidez.
Está pensada para dos perfiles: trabajadores con baja médica prolongada que se acercan al fin de la incapacidad temporal; y personas que ya tienen incapacidad permanente y dudan sobre compatibilidades, revisión o mejora del grado.

Marco legal de la incapacidad permanente en España
Base normativa principal:
- Constitución Española: art. 41 (Sistema de Seguridad Social).
- RDL 8/2015 (LGSS): arts. 193-200 sobre incapacidad permanente.
- Real Decreto 1300/1995: procedimiento de valoración.
- Orden ESS/66/2013: baremos de lesiones permanentes.
- Ley 20/2007 Estatuto del Trabajador Autónomo: para autónomos.
- Directivas UE sobre coordinación de sistemas de SS.
Concepto legal (art. 193.1 LGSS):
«La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Contingencias:
Comunes:
- Enfermedad común.
- Accidente NO laboral.
Profesionales:
- Enfermedad profesional.
- Accidente laboral.
Diferencia: las profesionales tienen mejor cobertura y base reguladora más alta.
Autoridad competente:
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- ISM (Instituto Social de la Marina): para trabajadores del mar.
- EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o Tribunal Médico: propone el grado.
Elementos característicos:
- Permanencia: previsiblemente definitiva.
- Objetividad: determinación técnica.
- Impacto laboral: reduce o anula capacidad.
- Necesidad de resolución previa de la incapacidad temporal.
Grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Definición (art. 194.1.a LGSS):
Ocasiona al trabajador una disminución NO INFERIOR AL 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Características:
- Puede seguir en su profesión: con reducción de rendimiento.
- No pierde el puesto de trabajo obligatoriamente.
- Sin imposibilidad para ninguna actividad.
Ejemplos:
- Amputación de dedos que no impide su profesión.
- Reducción de agudeza visual moderada.
- Cojera en trabajo no manual.
Prestación:
- Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.
- No pensión mensual.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Definición (art. 194.1.b LGSS):
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Características:
- NO puede realizar su profesión anterior.
- PUEDE realizar otras profesiones diferentes.
- Compatible con nuevo trabajo en actividad distinta.
Ejemplos:
- Albañil con lumbalgia crónica: no puede continuar en la construcción, pero sí en trabajos de oficina.
- Camionero con problemas visuales: no puede conducir, pero sí realizar tareas administrativas.
- Cirujano con temblor esencial: no puede operar, pero sí docencia.
Prestación:
- 55% de la base reguladora.
- 75% si es mayor de 55 años y sin empleo (IPT CUALIFICADA).
- Compatible con trabajo en profesión distinta.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Definición (art. 194.1.c LGSS):
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Características:
- NO puede realizar ningún trabajo remunerado.
- Máxima limitación funcional.
- Total impedimento para el mercado laboral.
Ejemplos:
- Enfermedades neurodegenerativas (ELA, esclerosis múltiple avanzada).
- Insuficiencia cardíaca grave.
- Cáncer terminal con tratamiento paliativo.
- Discapacidad intelectual severa.
- Pérdida total de visión bilateral.
Prestación:
- 100% de la base reguladora.
- Compatible con actividades marginales (no profesionales).
- EXENTA DE IRPF.
4. Gran Invalidez (GI)
Definición (art. 194.1.d LGSS):
Trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Características:
- Absoluta más asistencia de tercera persona.
- Actos esenciales: comer, vestirse, aseo, desplazamiento.
Ejemplos:
- Tetraplejia.
- Ceguera total bilateral.
- Demencia severa.
- Enfermedades neurodegenerativas avanzadas.
Prestación:
- 100% BR + complemento para pagar cuidador.
- Complemento: 45% de la BR mínima de cotización + 30% de la BR del beneficiario.
- EXENTA DE IRPF.
Cuantías 2026 según grado y contingencia
Base Reguladora (BR):
Cantidad base sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión.
Cálculo según contingencia:
Comunes (enfermedad común, accidente no laboral):
- Suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años).
- Dividido entre 112.
- Actualizadas según IPC excepto las últimas 24.
Profesionales (enfermedad profesional, accidente laboral):
- Salario real del trabajador en el momento del accidente.
- Suma del salario efectivo + horas extras + pluses + prorrateo pagas.
- BR más ventajosa.
Cuantías por grado 2026 (con BR ~1.500€/mes ejemplo):
| Grado | % BR | Ejemplo (BR 1.500€) | Compatibilidad trabajo |
|---|---|---|---|
| IP Parcial | 24 mensualidades pago único | ~36.000€ único | SÍ (misma profesión) |
| IP Total | 55% BR | ~825€/mes | SÍ (otra profesión) |
| IP Total cualificada | 75% BR | ~1.125€/mes | SÍ (otra profesión) |
| IP Absoluta | 100% BR | ~1.500€/mes | Solo marginal |
| Gran Invalidez | 100% BR + complemento | ~2.100-2.500€/mes | Solo marginal |
Pensión MÍNIMA 2026 (LGSS art. 59):
- IPT: 761,20€/mes (14 pagas).
- IPA: 992,80€/mes.
- GI: 1.489,20€/mes.
Pensión MÁXIMA 2026:
- 3.267€/mes (14 pagas).
Complementos:
Complemento a mínimos (para pensiones bajas):
- Con cónyuge a cargo: incremento.
- Sin cónyuge: cuantía mínima.
Complemento de dependencia:
- Para gran invalidez: adicional.
Complemento por brecha de género (Ley 20/2021):
- 50€/mes por hijo (hasta 4 hijos).
- Compatible con la pensión.
Actualización anual:
- IPC previsto (habitualmente).
- En 2026: revalorización aprobada.
Fiscalidad:
- IPT: tributa en IRPF como rendimiento del trabajo.
- IPA y GI: EXENTAS de IRPF (art. 7 Ley IRPF).
- Doble tributación: la parte que exceda de la BR anterior puede estar exenta.
Requisitos de cotización según grado y edad
Requisitos por CONTINGENCIA COMÚN:
Incapacidad permanente parcial:
- Menores de 21 años: 1.800 días cotizados.
- 21+ años: 1/4 del tiempo entre 21 y edad + 1/5 del año cotizado como demandante.
Incapacidad permanente total:
- Menores 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- 31+ años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con mínimo de 5 años. 20% de los últimos 10 años.
Incapacidad permanente absoluta:
- Similar a la total.
- Con la condición: 20% cotizado en los últimos 10 años.
Gran invalidez:
- Similar a la absoluta.
Requisitos por CONTINGENCIA PROFESIONAL:
Cualquier grado:
- NO se requiere periodo mínimo de cotización.
- Solo estar de alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.
Cálculo simplificado (aproximado):
Ejemplo: trabajador de 45 años, contingencia común, para IPT.
- Años a cotizar: (45-20)/4 = 6,25 años = 2.281 días mínimo.
- De los cuales: 20% en los últimos 10 años = 730 días en los últimos 10 años.
Situaciones asimiladas al alta:
- Desempleo con prestación.
- Excedencia por cuidado de hijos.
- Situación de incapacidad temporal anterior.
- Traslado internacional con convenio bilateral.
Cómo se solicita la incapacidad permanente paso a paso
Fase 1 · Origen del expediente
A · De OFICIO por el INSS (habitual):
- Al agotar la incapacidad temporal: 365+180 días.
- Notificación al trabajador.
- Inicio automático del procedimiento.
B · A INSTANCIA del interesado (menos frecuente):
- Sin agotar la IT o en situación específica.
- Solicitud voluntaria con formulario.
C · A instancia de la MUTUA o empresa:
- En contingencia profesional habitual.
Fase 2 · Solicitud formal
Documentación:
- Formulario oficial de solicitud INSS.
- DNI/NIE.
- Vida laboral actualizada.
- Nóminas de los últimos meses.
- Informes médicos de todos los especialistas tratantes.
- Certificado de empresa si aplica.
- Fotografía.
Presentación:
- Online con Cl@ve o certificado digital.
- Presencial en Centro de Atención e Información SS (CAISS).
Fase 3 · Instrucción del expediente
Actividades del INSS:
- Comprobación de cotización.
- Solicitud de informes médicos adicionales.
- Coordinación con la Mutua en contingencia profesional.
- Actuaciones periciales si aplica.
Fase 4 · Valoración por el EVI (Tribunal Médico)
Convocatoria:
- Cita oficial por correo postal.
- Obligatoria: la incomparecencia puede archivar el expediente.
- Documentación: llevar TODOS los informes médicos.
Sesión:
- Composición del EVI: médicos evaluadores, asistente social, técnicos.
- Duración: 30-60 minutos.
- Exploración física limitada.
- Preguntas sobre limitaciones y actividad.
Fase 5 · Propuesta del EVI
- Dictamen técnico con grado propuesto.
- Firma de los técnicos.
- Elevación al director provincial del INSS.
Fase 6 · Resolución del INSS
Plazo: 135 días máximo.
Modalidades:
- Favorable: reconocimiento del grado.
- Desfavorable: denegación con motivación.
- Mejora antes de resolver: archivo por mejora.
Notificación: por correo postal certificado y en la sede electrónica.
Fase 7 · Ejecución de la resolución
Con resolución favorable:
- Alta como pensionista.
- Cobro desde el mes de la resolución (con retroactividad limitada).
- Baja definitiva en la SS por incapacidad.
Con resolución desfavorable:
- Recurso en 30 días naturales.
Tribunal Médico (EVI) y proceso de valoración
Concepto:
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), popularmente llamado Tribunal Médico, es el órgano técnico que valora la situación funcional del solicitante y propone el grado de incapacidad al director provincial del INSS.
Composición típica:
- Médico inspector (Presidente).
- Facultativo especializado: según patología (traumatólogo, psiquiatra, cardiólogo, etc.).
- Inspector de Trabajo y SS.
- Trabajador social.
- Otros expertos según caso.
Actuación del EVI:
Estudio previo:
- Análisis de la documentación aportada.
- Informes médicos.
- Vida laboral.
- Informe del médico de familia.
Convocatoria a examen:
- Cita personal.
- Obligatoria: comparecencia bajo pena de archivo.
- Con acompañante permitido.
Sesión de valoración:
Duración: 30-90 minutos.
Contenido:
- Anamnesis: historia clínica dirigida.
- Exploración física limitada.
- Análisis de pruebas aportadas.
- Valoración funcional.
- Impacto en la profesión habitual.
Documentación clave a llevar:
- Todos los informes médicos actualizados.
- Recetas actuales.
- Justificantes de tratamiento.
- Analíticas y pruebas recientes.
- Informes psicológicos si aplica.
- Diario de síntomas (opcional).
Estrategia recomendada:
- Ir preparado con TODOS los informes.
- Explicar limitaciones concretas en tu profesión.
- No exagerar ni minimizar síntomas.
- Aportar informe del abogado laboralista si lo tienes.
Propuesta del EVI:
- Dictamen técnico en 5-10 días.
- Grado propuesto: parcial, total, absoluta, gran invalidez.
- No vinculante para el INSS (aunque suele ser respetado).
Consecuencias:
- Propuesta favorable: alta probabilidad de reconocimiento.
- Propuesta desfavorable: alta probabilidad de denegación.
Compatibilidad con trabajo, cursos y otras prestaciones

Compatibilidades por grado:
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Compatible con trabajo en profesión DISTINTA:
- Comunicar al INSS el inicio de la actividad.
- Alta en la Seguridad Social por el nuevo trabajo.
- Cotización por el nuevo empleo.
- Cobro simultáneo de la pensión.
Ejemplos compatibles:
- Albañil con IPT: puede trabajar en administración, comercio, atención al cliente.
- Camionero con IPT: puede trabajar en oficina, contabilidad, gestión.
Actividades permitidas:
- Empleo por cuenta ajena: en profesión distinta.
- Actividades por cuenta propia compatibles.
- Cargos representativos.
Actividades NO permitidas:
- Vuelta a la misma profesión en la que fue declarado inhabilitado.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Compatible con:
- Actividades marginales que no supongan una profesión propiamente dicha.
- Cursos formativos gratuitos o bonificados.
- Tareas domésticas y sociales.
NO compatible con:
- Empleo regular por cuenta ajena.
- Actividad autónoma significativa.
- Rendimientos superiores al SMI.
Gran Invalidez (GI)
Similar a la absoluta:
- NO trabajo regular.
- Actividades marginales compatibles.
- Uso del complemento para asistencia personal.
Cursos y formación (COMPATIBLE con todos los grados)
Las personas con incapacidad permanente tienen acceso a:
Cursos del SEPE:
- Formación para el empleo abierta a todos.
- Gratuitos.
- Presenciales, semipresenciales, online.
Cursos de FUNDAE:
- Formación bonificada.
- Sectoriales.
Cursos autonómicos:
- Consejerías de Empleo o Educación.
- Específicos para colectivos con discapacidad.
Universidad:
- Matrícula gratuita o bonificada en muchas universidades públicas.
- Con certificado de incapacidad.
- Programas para adultos.
Cursos online:
- Plataformas públicas: Coursera, EDX con becas.
- Universidades a distancia: UNED, UOC.
Compatibilidad con la pensión: SÍ, se puede compatibilizar la pensión con formación no remunerada.
Otras prestaciones compatibles
- Pensión de viudedad: SÍ compatible.
- Ayudas dependencia: compatible.
- Ayudas discapacidad: compatible.
- Complemento por brecha de género: compatible.
- IMV: incompatible en general.
- RAI: incompatible.
Denegación y recursos: qué hacer si te la niegan
Causas frecuentes de denegación:
- Falta de cotización suficiente.
- Lesiones no invalidantes según valoración del EVI.
- Alta médica prematura del médico de familia.
- Curación antes de resolver.
- Documentación insuficiente.
Recursos disponibles:
1. Reclamación previa al INSS
Ante quién: la misma dirección provincial del INSS.
Plazo: 30 días naturales desde la notificación de la denegación.
Sin abogado: no es obligatorio (aunque recomendable).
Coste: gratuito.
Documentación:
- Formulario de reclamación.
- Motivación de la disconformidad.
- Documentación médica adicional (recomendable).
- Nuevos informes que respalden la incapacidad.
Plazo de resolución: 45 días (silencio negativo si no resuelve).
2. Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
Ante quién: Juzgado de lo Social del domicilio del demandante.
Plazo: 30 días naturales desde la reclamación previa (o silencio negativo).
Requisitos:
- Abogado o graduado social: obligatorio.
- Procurador: no obligatorio pero recomendable.
- Justicia gratuita: disponible si ingresos bajos.
Fases:
- Presentación de demanda.
- Admisión y traslado al INSS.
- Actos de conciliación.
- Juicio oral: peritajes médicos.
- Sentencia: 15-30 días tras el juicio.
Duración total: 6-18 meses.
Peritajes:
- Perito médico de parte: 500-2.000€.
- Perito médico del juzgado: gratuito.
- Especialista en la patología concreta.
Costes:
- Abogado laboralista: 500-2.000€ (habitualmente a éxito 15-25%).
- Peritos: 500-2.500€.
- Con justicia gratuita: sin coste.
Estadística: 30-40% de casos favorables al trabajador en Juzgado.
3. Nueva solicitud
Cuándo:
- Empeoramiento de la situación.
- Nueva patología detectada.
- Nueva documentación relevante.
- Cambio en el tribunal médico.
Requisitos:
- Nueva documentación que aporte novedades.
- No mera reiteración de la anterior.
Ventaja: proceso administrativo más rápido que el judicial.
Estrategia recomendada tras denegación
- NO desanimarse: muchas denegaciones se revierten.
- Reclamación previa: casi siempre.
- Reforzar documentación médica: informes actualizados de todos los especialistas.
- Consultar abogado laboralista: valoración de la viabilidad.
- Preparar juicio si es necesario.
- Considerar nueva solicitud con más documentación.
Cómo obtener ayuda profesional
Abogado laboralista especialista en Seguridad Social: casos complejos, recursos judiciales, revisión de grado. Coste: 500-2.500€ o a éxito.
Graduado social: alternativa al abogado, especializado en SS. Coste: 300-1.500€.
INSS: información oficial gratuita. Teléfono 901 16 65 65.
CAISS (Centros de Atención e Información SS): presencial gratuita.
Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados. CCOO, UGT tienen áreas de SS.
Servicios sociales: orientación general.
Peritos médicos: para valoración de la patología. Coste: 500-2.500€.
Asociaciones específicas de pacientes: apoyo especializado por patología.
ONGs: Cruz Roja, Cáritas para casos vulnerables.
Colegios profesionales: Colegio de Abogados, Graduados Sociales.
Colegio Oficial de Médicos: peritos autorizados.
Aplicaciones:
- Tu Seguridad Social: consulta de expedientes.
- Import@ss: gestiones online.
Servicios universitarios: clínicas jurídicas gratuitas.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para casos de incapacidad permanente consulta con un abogado laboralista o graduado social. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Situación laboral en la que un trabajador, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (art. 193 LGSS). Reconocida por el INSS tras propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico.
Sí. La incapacidad permanente total (IPT) inhabilita para la profesión habitual, pero permite realizar otras profesiones diferentes. Se cobra la pensión (55% base reguladora, 75% si mayor de 55 años) mientras se trabaja en profesión distinta, comunicando al INSS el inicio de la nueva actividad y dándose de alta en la SS.
Sí. Tienen acceso a cursos del SEPE, cursos de FUNDAE, cursos autonómicos, matrícula gratuita o bonificada en universidades públicas, plataformas online con becas y formación de organismos específicos como la ONCE. Son compatibles con la pensión al no considerarse «trabajar».
Es la notificación oficial del INSS sobre la solicitud. Puede ser favorable con grado reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez), desfavorable con denegación motivada, o archivada por mejora del trabajador antes de resolver. Plazo para recurrir: 30 días naturales.
Habitualmente se inicia de oficio por el INSS al agotar la incapacidad temporal (365+180 días), aunque también puede solicitarse a instancia del interesado. Requiere informes médicos, vida laboral, valoración presencial por el EVI y propuesta de grado al director provincial. Resolución en 135 días de media.
Depende del grado y la contingencia: parcial (24 mensualidades en pago único), total (55% de la base reguladora, 75% si mayor de 55 años), absoluta (100% BR), y gran invalidez (100% BR + complemento del 50% del SMI para atención personal). La contingencia profesional tiene base reguladora más ventajosa que la común.
Se puede presentar reclamación previa al INSS en 30 días (gratuita, sin abogado), demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en 30 días desde la reclamación previa (con abogado, 6-18 meses de duración), o una nueva solicitud con documentación adicional. Entre el 30-40% de los casos se revierten en juzgado.
Depende de la edad (cerca de la jubilación suele convenir más jubilarse; más joven, la IPT permite trabajar en otra profesión), la salud, la fiscalidad (la absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF, la jubilación no) y los ingresos futuros calculados según cada caso.
