Tipos de excedencia

Hoy en cosalegales os hablamos de las excedencias o suspensiones del contrato de trabajo solicitadas por el propio trabajador, sus clases, consecuencias y los derechos que mantiene el empleado una vez solicitada la misma.

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jose manuel
viernes, 18 junio, 2010
mama_excedencia_de_gato_azul



Las excedencias pueden ser:

Forzosa

Son de obligada concesión por parte de la empresa cuando el trabajador sea designado para un cargo público o realice funciones sindicales de ámbito provincial o superior. El empleado tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y el período que dure la excedencia se entiende como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad. La vuelta al puesto de trabajo debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Voluntaria

Para poder solicitar este tipo de excedencia es necesario contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa, y la duración de la misma será entre dos y cinco años. Ésta no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante. Este derecho podrá ser ejercido por segunda vez por el mismo trabajador sólo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por cuidado de un hijo

Su duración máxima es de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto si este es propio, adoptado o acogido, tanto permanente como preadoptivo. El período comienza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También es posible solicitar la excedencia por un año (salvo que el convenio colectivo permita ampliarla) para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de enfermedad, edad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no se encuentre desempeñando actividad retributiva alguna.

Más cosas a tener en cuenta:

  • El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se estuviese disfrutando.
  • El tiempo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el mismo tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, sobre todo con ocasión de su vuelta al trabajo.
  • Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional.

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