Hoy en cosalegales os hablamos de las excedencias o suspensiones del contrato de trabajo solicitadas por el propio trabajador, sus clases, consecuencias y los derechos que mantiene el empleado una vez solicitada la misma.
Las excedencias pueden ser:
Forzosa
Son de obligada concesión por parte de la empresa cuando el trabajador sea designado para un cargo público o realice funciones sindicales de ámbito provincial o superior. El empleado tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y el período que dure la excedencia se entiende como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad. La vuelta al puesto de trabajo debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Voluntaria
Para poder solicitar este tipo de excedencia es necesario contar con una antigüedad mínima de un año en la empresa, y la duración de la misma será entre dos y cinco años. Ésta no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante. Este derecho podrá ser ejercido por segunda vez por el mismo trabajador sólo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de un hijo
Su duración máxima es de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto si este es propio, adoptado o acogido, tanto permanente como preadoptivo. El período comienza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También es posible solicitar la excedencia por un año (salvo que el convenio colectivo permita ampliarla) para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de enfermedad, edad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no se encuentre desempeñando actividad retributiva alguna.
Más cosas a tener en cuenta:
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