

Las claves de esta nueva reforma laboral son:
- Limitación del contrato por obra. La reforma penalizará los contratos por obra o servicios. Los cuales no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable a tres por convenio colectivo. Transcurridos esos plazos, los trabajadores serán considerados fijos. La indemnización por despido en este tipo de contratos sube de 8 a 12 días de salario por cada año de servicio a la empresa.
- Despidos en empresas con seis meses de pérdidas. Las empresas que registren pérdidas durante seis meses podrán ejecutar despidos individuales o colectivos de manera procedente con 20 días de indemnización. Aunque esta medida no aparezca en el borrador, el Gobierno y la patronal están de acuerdo, y será negociada con el resto de grupos parlamentarios. en este caso habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto.
- Extensión del contrato de fomento. El Gobierno quiere aplicar la máxima extensión posible del uso de este tipo de contrato que tiene una indemnización máxima de 33 días por año trabajado en lugar de los 45 del indefinido normal por despido no procedente.
- El Estado se hará cargo de parte del despido. En los contratos de fomento del empleo, el Estado a través del FOGASA, pagará 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda. Siempre que el contrato haya tenido una duración superior al año; si este ha durado menos, la indemnización será a cargo del empresario en su totalidad. Los despidos disciplinarios no se incluyen en este formato de pago.
- Fondo de capitalización austriaco. Operativo para todos aquellos contratos con carácter indefinido firmados a partir del 1 de enero de 2012. El empresario aportará una serie de dinero al fondo durante la vida laboral de cada trabajador. El trabajador podrá hacer efectivo el fondo por despido, movilidad geográfica y el desarrollo de actividades de formación. Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar el empresario excluirán las aportaciones que haya hecho al fondo del trabajador. La parte que el trabajador no llegue a hacer efectiva del fondo la percibirá cuando se jubile.
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