Las claves de esta nueva reforma laboral son:
- Limitación del contrato por obra. La reforma penalizará los contratos por obra o servicios. Los cuales no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable a tres por convenio colectivo. Transcurridos esos plazos, los trabajadores serán considerados fijos. La indemnización por despido en este tipo de contratos sube de 8 a 12 días de salario por cada año de servicio a la empresa.
- Despidos en empresas con seis meses de pérdidas. Las empresas que registren pérdidas durante seis meses podrán ejecutar despidos individuales o colectivos de manera procedente con 20 días de indemnización. Aunque esta medida no aparezca en el borrador, el Gobierno y la patronal están de acuerdo, y será negociada con el resto de grupos parlamentarios. en este caso habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto.
- Extensión del contrato de fomento. El Gobierno quiere aplicar la máxima extensión posible del uso de este tipo de contrato que tiene una indemnización máxima de 33 días por año trabajado en lugar de los 45 del indefinido normal por despido no procedente.
- El Estado se hará cargo de parte del despido. En los contratos de fomento del empleo, el Estado a través del FOGASA, pagará 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda. Siempre que el contrato haya tenido una duración superior al año; si este ha durado menos, la indemnización será a cargo del empresario en su totalidad. Los despidos disciplinarios no se incluyen en este formato de pago.
- Fondo de capitalización austriaco. Operativo para todos aquellos contratos con carácter indefinido firmados a partir del 1 de enero de 2012. El empresario aportará una serie de dinero al fondo durante la vida laboral de cada trabajador. El trabajador podrá hacer efectivo el fondo por despido, movilidad geográfica y el desarrollo de actividades de formación. Las indemnizaciones por despido que tenga que pagar el empresario excluirán las aportaciones que haya hecho al fondo del trabajador. La parte que el trabajador no llegue a hacer efectiva del fondo la percibirá cuando se jubile.
Imagen sujeta a licencia CC de YOsi
Contenidos relacionados
- Cálculo del despido improcedente
El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el BOE el día 17 de junio, y que entró en vigor el día 18 de junio. La nueva reforma laboral contempla una indemnización de hasta 12 días por finalización de contratos temporales, aunque estos días se irán implantando de forma gradual. Así quedarán las indemnizaciones por este concepto: Ocho días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.Nueve días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.Diez días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.Once días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.Doce días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Otra novedad importante de la ley, es el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se hará cargo de part...
- El despido objetivo y sus causas
En cosaslegales analizamos las causas del despido objetivo. En este caso el contrato establecido entre el trabajador y el empresario puede ser extinguido por este último unilateralmente por las siguientes razones: Ineptitud del trabajador. Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía anteriormente, no puede ser alegada en este momento como causa de despido.Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Para que sea considerado como motivo de despido es necesario que dichas modificaciones sean consideradas como razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para que el trabajador pueda adaptarse a los cambios. En caso de ofrecerle al trabajador un curso de adaptación profesional, el contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo que dure dicho curso y con un máximo de tres meses.Amortización de puestos de trabajo. Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito i...
- La nueva reforma laboral (y II)
Desde cosaslegales continuamos repasando el borrador de la reforma laboral que el Gobierno ha entregado a los agentes sociales y que hoy será aprobado como decreto ley para posteriormente pasar al Congreso. 6. Bonificaciones a la contratación. La reforma marcará las bonificaciones a la contratación indefinida para jóvenes parados menores de 30 años sin formación y mayores de 45 años, siempre que sean contratados antes del 2012. Jóvenes: Los empresarios tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros durante 3 años en el caso de los varones y de 1.000 euros si contratan una mujer. En ambos casos debe tratarse de jóvenes entre 16 y 30 años que lleven al menos un año en el paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o no tengan titulación profesional.Mayores de 45 años: La contratación de trabajadores que superen esta edad y lleven al menos un año en el paro dará derecho al empresario a 1.200 euros de bonificación en el caso de los hombres y de 1.400 si es mujer. 7. No aplicación del régimen salarial marcado en convenio. Las empresas que vean peligrar su situación ...
- La reforma laboral se convierte en ley
La nueva reforma laboral aprobada en el Congreso de los Diputados no tiene como objetivo primordial la creación de empleo y sí el abaratamiento del despido o el mayor control sobre los trabajadores y desempleados. Estos son los aspectos fundamentales del nuevo texto: Despido objetivo por causas económicas. Establece que las empresas podrán rescindir contratos con 20 días de indemnización por año trabajado no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas. Asimismo, añade como causa económica de despido que las empresas tengan una disminución continuada de ingresos que puedan afectar a su viabilidad.Aumenta el control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo que se reduce de 100 a 30 días.Absentismo laboral. El texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato que conlleva una indemnización de 33 días por año incluye a...
- Modificaciones sustanciales en un contrato de trabajo
En cosaslegales tratamos hoy de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, a que materias afecta y que es lo que puede hacer un trabajador cuando no esté de acuerdo con la modificación. Para poder habla de una modificación sustancial del contrato de trabajo, ésta debe afectar a alguno de los siguientes aspectos: Horario.Régimen de trabajo a turnos.Jornada laboral.Al sistema de remuneración.Al sistema de trabajo y rendimiento.A las funciones del trabajador, cuando se excedan los límites de la movilidad funcional. En cuanto a la modificación de la jornada de trabajo (ampliación), este cambio debe de estar debidamente justificado y situarse siempre dentro de los límites especificados en el convenio colectivo vigente para ese sector. Si el trabajador no está de acuerdo con la modificación, ¿qué puede hacer?: Aceptar la decisión del empresario.Extinguir su relación laboral antes de que cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por dichas modificaciones y estas afectasen a su jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajos a turnos, teniendo derecho a una indemnizaci...