

El núcleo principal de las competencias del CGPJ radica en lo que podíamos denominar “gestión de los recursos humanos” de la carrera judicial, es decir, todo lo que concierne a la carrera profesional del Juez.
A) Decisiones relativas al estatuto profesional de los jueces
- Seleccionar a las personas que van a desempeñar la labor judicial.
- Nombrar a los jueces (mediante Orden del CGPJ); así como a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y presidente.
- Aspectos relativos al desarrollo de su vida profesional: destinos, ascensos, situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencia, y suspensión de funciones), licencias y permisos, prohibiciones e incompatibilidades.
- Formación y perfeccionamiento. A tal efecto se ha creado el centro de selección y formación de los jueces con la denominación de Escuela Judicial.
- Sancionar a los jueces que cometen una infracción disciplinaria.
- Pérdida de la condición de juez (jubilación, incapacidad, sanción o condena, renuncia, y pérdida de la nacionalidad).
B) Potestad disciplinaria
La determinación del órgano que ostenta la competencia disciplinaria sobre los jueces resulta relevante para salvaguardar su independencia. A nivel internacional se constata una tendencia consistente en atribuir dicha competencia a órganos colegiados compuestos mayoritariamente o en su totalidad por jueces. En algunos casos el Consejo es creado con la finalidad principal de ejercitar esta potestad disciplinaria (por ejemplo los Judicial Conduct Concils en determinados Estados de EEUU); en otros supuestos la composición del Consejo será diferente cuando ejercite funciones disciplinarias (la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura de Colombia está compuesta por siete magistrados, elegidos por el Congreso Nacional de ternas
enviadas por el Gobierno por un periodo de 8 años).
En el sistema español la competencia disciplinaria se reparte entre el CGPJ (recordemos que está compuesto mayoritariamente por jueces) y otros órganos de gobierno interno de los tribunales (compuestos en su totalidad por jueces):
- El CGPJ es competente para imponer sanciones a los miembros de la carrera judicial por la comisión de alguna de las infracciones administrativas muy graves (en Pleno) o graves (en Comisión Disciplinaria).
- Las Salas de Gobierno de los Tribunales pueden imponer las sanciones de multa o de advertencia y multa por la comisión de infracciones leves.
- Los Presidentes de los Tribunales pueden imponer la sanción de advertencia a los jueces y magistrados dependientes de los mismos.
Las decisiones del CGPJ en materia disciplinaria también están sometidas a control judicial, de tal manera que el interesado puede formular recurso contencioso-administrativo que será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
C) Amparo de la independencia del juez
A solicitud del juez, el Consejo General del Poder Judicial puede adoptar aquellas medidas que, dentro de sus competencias, resulten necesarias para salvaguardar la independencia de quien se considere inquietado o perturbado en el ejercicio independiente de la función judicial (artículo 14.1 LOPJ).
Pese a que el ordenamiento no prevé las medidas concretas que pueden ser adoptadas, si el CGPJ estima el amparo por entender que se ha inquietado la actuación independiente del juez, en la práctica está actuando de la siguiente forma:
- En primer lugar, adopta una declaración institucional que constata la existencia de perturbación en la independencia, que resulta oponible por el interesado ante cualquier órgano público y ante el conjunto de la sociedad;
- Asimismo, puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los tribunales a efectos del posible inicio de un proceso penal para que el órgano judicial competente investigue la posible comisión de un delito.
- Por otra parte, también puede instar el ejercicio de la potestad disciplinaria para sancionar la conducta atentatoria contra la independencia procedente de un funcionario público; o ejercitar su propia competencia disciplinaria si el responsable es un juez.
Su independencia es básica.
A mi empresa le han embargadao del banco 18,18€ y pone que es el C. G. P. Judicial, me imagino que son las siglas del Consejo General del Poder Judicial pero no estoy segura al 100%. ¿Alguien me podría aclarar si pertenece el ambargo a este organismo o tengo que buscar por otro sitio?. En el banco no me dan respuestas. Muchísimas gracias.
A mi me han embargado 434,60, y quisiera saber hasta que punto esto es legal, noi he recibido ninguna comunicacion al respecto. muchas gracias