La nueva reforma laboral (y II)

Desde cosaslegales continuamos repasando el borrador de la reforma laboral que el Gobierno ha entregado a los agentes sociales y que hoy será aprobado como decreto ley para posteriormente pasar al Congreso.

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jose manuel
miércoles, 16 junio, 2010
zapatero_reforma_laboral_de_zugaldia



6. Bonificaciones a la contratación. La reforma marcará las bonificaciones a la contratación indefinida para jóvenes parados menores de 30 años sin formación y mayores de 45 años, siempre que sean contratados antes del 2012.

  • Jóvenes: Los empresarios tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros durante 3 años en el caso de los varones y de 1.000 euros si contratan una mujer. En ambos casos debe tratarse de jóvenes entre 16 y 30 años que lleven al menos un año en el paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o no tengan titulación profesional.
  • Mayores de 45 años: La contratación de trabajadores que superen esta edad y lleven al menos un año en el paro dará derecho al empresario a 1.200 euros de bonificación en el caso de los hombres y de 1.400 si es mujer.

7. No aplicación del régimen salarial marcado en convenio. Las empresas que vean peligrar su situación y sus perspectivas de futuro pueden solicitar que no se aplique el régimen salarial previsto en su convenio colectivo sectorial o del ramo (cláusula de inaplicación). si el convenio no contemplase esta situación el empresario puede negociar con sus trabajadores para llegar a un acuerdo durante un plazo que no supere los 15 días. Si no hay acuerdo se recurrirá al arbitraje, proceso que tampoco podrá exceder de 15 días hábiles.

8. Suspensión de contrato y reducción de jornada. Aquellas empresas que opten por reducir la jornada laboral de sus trabajadores o suspender sus contratos de forma temporal por causas económicas o de fuerza mayor no podrán hacerlo durante un período superior a un año.

Según la nueva reforma laboral prevista por el Gobierno, el contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) sin importar el número de trabajadores que en ese momento estén prestando sus servicios. La suspensión puede ser por días completos, continuados o alternos.

El modelo alemán de reducción de jornada laboral, contempla una disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada habitual de trabajo. Los trabajadores que se vean afectados por esta medida tendrán derecho a paro por el tiempo que dejen de trabajar, con un límite máximo de 180 días.

Imagen sujeta a licencia CC de Zugáldia

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