1) Solicitud del aval por parte del ordenante
Es necesario que el ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior, la cual será utilizada por el importe del aval. A la hora de solicitar un aval, el ordenante deberá tener en cuenta el importe máximo a pagar y moneda de pago, la duración del aval, las obligaciones, requerimiento del pago del aval y en el documento deberán de figurar el nombre y dirección del ordenante y del beneficiario.


2) Emisión del aval
El banco emitirá el aval bancario, según las instrucciones que ha recibido por parte de su cliente.
3) Entrega del aval al beneficiario
El banco avalista hará llegar el aval emitido a su ordenante del aval, éste entregará el aval al beneficiario del mismo.
4) Uso del aval
Mientras dure el aval, si el beneficiario demuestra que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo, presentándole al banco emisor del aval; el banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.
5) Finalización del aval
En caso de que el aval haya sido utilizado por parte del beneficiario, debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez terminada la utilización del aval, se cerrará el mismo. Si el plazo de duración del aval expira sin haber sido utilizado por el beneficiario, el banco que ha emitido el aval, procederá a su cierre.