A la hora de pedir un aval, la entidad financiera nos va a exigir un estudio completo de nuestra situación patrimonial y de nuestra solvencia económica.
Además, debemos tener en cuenta que el proceso de aprobación del aval está gravado con una serie de comisiones bancarias, en las que rige lo acordado entre la entidad y el cliente.
En este caso no rige el principio general que dice que las tarifas de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas que se pueden percibir de los clientes, si no que las tarifas son orientativas.
Estas son las comisiones que gravan un aval:
- Estudio de la operación: Es un tanto por ciento sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación.
- Apertura del aval: Equivale a un porcentaje sobre la cuantía del aval con un mínimo.
- El riesgo: Es fijado como un tanto por ciento del importe del aval pero depende de factores como el plazo y el tipo de aval o el riesgo que la entidad asume. Esta comisión tiene un carácter periódico y se cobra normalmente cada tres meses.
Periodo de vigencia de un aval
Es el mismo que el del crédito del que responde, salvo que se pacte su duración por un tiempo determinado o por un porcentaje de la deuda. O lo que es lo mismo, es posible pedir un aval para garantizar todo un préstamo o parte del mismo, tanto en el caso de los avales personales como en el de los bancarios.
El avalista, lógicamente, debe conocer el plazo de duración del préstamo porque cuando finalice éste o se pague la totalidad de la deuda quedará libre de su compromiso.
Finalizado el periodo de vigencia del aval, el avalista pedirá la anulación del mismo de forma inmediata a la entidad financiera.