Cómo y cuándo ejecutar un aval bancario

23 marzo 2011 | Por jose manuel

Un aval se puede ejecutar mientras se encuentre activo (dentro de su duración). Para ello el beneficiario debe demostrar según los términos requeridos en el propio contrato del aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas.

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Un aval se puede ejecutar mientras se encuentre activo (dentro de su duración). Para ello el beneficiario debe demostrar según los términos requeridos en el propio contrato del aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas. El beneficiario ejecutará el aval presentándolo al banco que lo emitió. El banco comprobará dicha reclamación y si se ajusta a lo pactado procederá al pago del importe avalado. El aval queda cerrado en caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante o si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del primero. Teniendo claro cuando y como se puede ejecutar un aval el mejor sitio para resolver las dudas sobre la ejecución de los mismos son los propios contratos que se firman a la hora de formalizarlos ya que cada entidad financiera impone sus condiciones y las clausulas que aparecen en este tipo de contratos son muy diferentes de un sitio a otro. Por ejemplo, si el contrato del aval incluye una clausula de ejecución a primer requerimiento significa que el aval se podrá ejecutar a requerimiento del dueño sin que sea necesario justificar nada. En el resto de los casos, las diferentes clausulas son las que marcan las pautas de actuación. ¿Cómo actúa una entidad financiera ante una petición de ejecución de un aval? Exigir escrito solicitando la ejecución, con importe de la cantidad reclamada, el motivo de la ejecución y verificar que dicho documento está firmado por persona con capacidad para ejercitar la reclamación por cuenta del beneficiario. Tener siempre muy presente que la entidad no puede tomar parte en las discrepancias que puedan existir, en su caso, entre el beneficiario y el avalado, pues ha contraído una obligación de pago en sustitución de otro, de la que sólo puede liberarse si el avalado ha cumplido estrictamente sus obligaciones en tiempo y forma. Se exigirá el original del aval contra entrega del pago del mismo, salvo en los casos de ejecuciones parciales del aval  en los que se aceptará la ejecución parcial del aval con una copia del mismo.

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