Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Por jose manuel3 min de lectura

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La pensión de viudedad tiene como objeto cubrir la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que origina la prestación.

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Los beneficiarios de una de estas pensiones pueden ser aquellas personas que han mantenido un vínculo matrimonial o son pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte y no han contraído nuevo matrimonio.

Los requisitos necesarios para acceder a una de estas pensiones son:

Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

La ley no exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcionulidad; de parejas de hecho.

Es posible calcular la prestación económica aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. En el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podría aumentar hasta el 70%.

En el caso de no poder acceder a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no haber tenido hijos en común, se abonará una prestación temporal (dos años), cuya cuantía será igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

La pensión de viudedad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que éstas últimas se prorratean entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión de viudedad tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza (si así lo estima el Gobierno de turno) al comienzo de cada año en función del incremento del IPC.

La pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

Imagen sujeta a licencia CC de Ivan G.

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jose manuel

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