

Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.
Tipos de separación:
Separación de hecho: Se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral (uno de ellos abandona el domicilio familiar).
Separación judicial: de mutuo acuerdo o por lo contencioso.
En el primer caso es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar junto a la demanda de separación un convenio regulador en el que se incluirán todos los acuerdos referentes al cuidado de los hijos (pensión, visitas, custodia…) si les hubiera y para una separación contenciosa basta con presentar la demanda de separación, ya que el convenio regulador lo estipulará el juez.
El divorcio si disuelve el vínculo matrimonial y como en el caso de la separación puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Tipos de divorcio
El divorcio de mutuo acuerdo funciona igual que la separación de mutuo acuerdo. Se presenta la demanda de divorcio con el convenio regulador. El procedimiento judicial es rápido y sencillo.
El divorcio contencioso. Es solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo que exista riesgo de maltrato) y no se presenta convenio. El procedimiento es largo y complejo.
En la actualidad ha aparecido el llamado divorcio express, un tipo de divorcio de mutuo acuerdo rápido y económico (en Internet hay ofertas desde 400 euros y se puede gestionar desde una web).
La nulidad civil implica la invalidación del matrimonio ante la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Un matrimonio declarado nulo se considera que nunca ha existido.
¿Por qué puede declararse civilmente un matrimonio nulo?
- Por haberse celebrado sin consentimiento.
- Matrimonio entre personas menores que no se encuentren emancipadas.
- Por haberse celebrado entre personas que ya están casadas.
- Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.
- Por haber sido contraído entre personas que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte de su anterior pareja.
- Por haber sido celebrado sin la intervención de la persona facultada para hacerlo, o sin la presencia de los testigos.
- Por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad).
- Si se ha contraído por coacción o miedo grave.
La nulidad matrimonial puede ser solicitada por los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.