Pensión de jubilación y jubilación anticipada en España: guía

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Pensión de jubilación y jubilación anticipada en España: guía

La pensión de jubilación es la prestación económica más importante del sistema contributivo español: la reciben más de 6,3 millones de personas con una pensión media de 1.500€/mes (2026). El sistema se encuentra en período TRANSITORIO desde la reforma de 2011 hasta 2027, con progresiva elevación de la edad ordinaria a 67 años y ampliación del cálculo a 25 años cotizados. Esta guía cubre todo en 2026: la edad legal (65 o 66 años y 10 meses según cotización), la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria con sus coeficientes reductores, la jubilación parcial con contrato de relevo, la jubilación activa para compatibilizar pensión y trabajo, el cálculo de la base reguladora sobre 25 años, las cuantías 2026 (mínima ~761-966€, máxima 3.267€) y la revalorización anual conforme al IPC.

Está pensada para dos perfiles: personas próximas a la edad de jubilación que quieren planificar el momento óptimo; y trabajadores más jóvenes que necesitan entender el sistema para tomar decisiones sobre cotización.

Hucha de ahorro con monedas apiladas junto a bloques de madera que forman el número 2026, simbolizando el ahorro para la jubilación"

Base normativa principal:

  • Constitución Española: arts. 41 y 50.
  • RDL 8/2015 LGSS: arts. 204-234 sobre jubilación.
  • Ley 27/2011 de reforma del sistema de SS: elevación gradual de la edad.
  • Ley 20/2021 de reforma de pensiones: complementos, brecha de género.
  • Ley 21/2021: revalorización con IPC.
  • RD 1132/2002: jubilación anticipada.
  • RD 1699/2011: coeficientes reductores.

Conceptos clave:

Jubilación:

  • Cese en la actividad laboral por razón de edad.
  • Pensión vitalicia compensatoria.
  • Derecho contributivo: depende de cotización previa.

Modalidades:

  • Ordinaria: edad legal completa.
  • Anticipada voluntaria: por decisión propia con coeficientes reductores.
  • Anticipada involuntaria: por causa involuntaria (ERE, fuerza mayor).
  • Parcial: reducción de jornada compatible con pensión parcial.
  • Activa: 100% pensión + trabajo.
  • Especial (60 años): profesiones penosas o toxicidad.
  • Flexible: variación durante la percepción.

Autoridades:

  • INSS: gestión general.
  • ISM: trabajadores del mar.
  • CAISS: información y solicitud.
Pareja de jubilados revisando documentos de pensión frente a un ordenador portátil en casa

Régimen TRANSITORIO 2013-2027 (Ley 27/2011):

AñoEdad con ≥X años cotizadosEdad con < X años
202365 años con ≥37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202465 años con ≥38 años66 años y 6 meses
202565 años con ≥38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202665 años con ≥38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202765 años con ≥38 años y 6 meses67 años (régimen final)

A partir de 2028: régimen final consolidado.

Excepciones a la edad ordinaria:

Trabajos penosos, tóxicos o insalubres:

  • Bomberos.
  • Mineros.
  • Policías locales, nacionales, autonómicos.
  • Ferroviarios.
  • Trabajadores del mar (marineros de pesca).
  • Artistas: bailarines, cantantes.

Rebaja específica: variable según profesión (edad de jubilación 55-63 años típico) sin coeficientes reductores.

Personas con discapacidad:

  • Discapacidad ≥45%: rebaja 2-4 años.
  • Discapacidad ≥65%: rebaja hasta 8 años.
  • Sin coeficientes reductores.

Complementos por hijo (brecha de género):

  • Madres trabajadoras con hijos.
  • 50€/mes por hijo (hasta 4).
  • NO rebaja la edad, pero incrementa la cuantía.

Retraso de la jubilación:

Coeficientes DE INCREMENTO (art. 210.2 LGSS):

  • 4% por año trabajado después de la edad ordinaria.
  • Ejemplo: trabajar 2 años más = +8% de pensión.

Alternativa: cheque único de hasta 12.100€/año prolongado.

Cotización mínima y cálculo de la base reguladora

Cotización mínima para acceder a la pensión:

Regla general: 15 años cotizados (5.475 días), de los cuales al menos 2 años en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

Cotización para el 100% de la BR:

  • 2026: 36 años y 6 meses cotizados.
  • 2027: 37 años (régimen final).

Base Reguladora (BR):

Fórmula 2026 (art. 209 LGSS):

  • BR = SUMA DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS (300 meses) / 350.

Actualización:

  • Las 24 últimas mensualidades: valor NOMINAL (sin actualizar).
  • Las 276 anteriores: se ACTUALIZAN por el IPC.

Progresión histórica:

  • 2012 y anteriores: 15 años (180 meses).
  • 2013-2022: progresivo aumento a 25 años.
  • 2023 en adelante: 25 años (definitivo).

Bases de cotización:

Máxima 2026: 4.720€/mes (56.640€/año).

Mínima 2026: 1.184€/mes (16.576€/año, según categoría).

Lagunas de cotización:

  • Se rellenan con la base mínima del año correspondiente.
  • Reducen la BR final.

Porcentaje aplicable según años cotizados (art. 210 LGSS):

  • 15 años (mínimo): 50% de la BR.
  • 20 años: 68,75%.
  • 25 años: 82,50%.
  • 30 años: 88,26%.
  • 35 años: 95,60%.
  • 36 años y 6 meses (2026): 100%.

Fórmula final:

PENSIÓN = BR × PORCENTAJE APLICABLE.

Ejemplo 2026:

  • BR (25 años cotizados de media 2.100€/mes): 1.800€/mes.
  • Porcentaje con 37 años cotizados: 100%.
  • Pensión: 1.800€/mes × 14 pagas = 25.200€/año.

Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria

Jubilación anticipada VOLUNTARIA (art. 208 LGSS)

Concepto: por decisión propia del trabajador.

Requisitos:

  • 2 años antes de la edad ordinaria como máximo.
  • 35 años cotizados mínimos (2026: 35 años; 2027: sin cambios).
  • Pensión resultante superior a la mínima que le correspondería a la edad ordinaria.
  • Inscripción como demandante de empleo (3 meses).

Coeficientes reductores (por trimestre de antelación):

Según años cotizados:

  • Con 44+ años: 1,875% por trimestre = 7,5%/año.
  • Con 41-44 años: 1,875% por trimestre.
  • Con 38-41 años: 1,875% por trimestre.
  • Con 35-38 años: 2% por trimestre = 8%/año.

Aplicación mensual desde 2022 (más justa que trimestral).

Ejemplo:

  • Adelantar 24 meses (2 años) con 38 años cotizados.
  • Coeficiente aproximado: 21%.
  • Pensión sin reducir: 1.800€/mes.
  • Pensión reducida: 1.800 × (1 – 0,21) = 1.422€/mes.
  • La reducción es PERMANENTE (no se recupera).

Jubilación anticipada INVOLUNTARIA (art. 207 LGSS)

Concepto: por causa involuntaria del cese laboral.

Requisitos:

  • 4 años antes de la edad ordinaria máximo.
  • 33 años cotizados mínimos.
  • Causa involuntaria del cese:
  • Despido colectivo (ERE).
  • Despido objetivo (art. 52 ET).
  • Extinción por fuerza mayor.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Concurso de acreedores.
  • Violencia de género.
  • Inscripción como demandante de empleo desde el cese (mínimo 6 meses).

Coeficientes reductores:

  • Más benignos que la voluntaria.
  • Por trimestre: 1,50-1,875% según años cotizados.

Ejemplo:

  • Adelantar 4 años (16 trimestres) tras ERE con 40 años cotizados.
  • Coeficiente aproximado: 27%.
  • Pensión sin reducir: 1.800€.
  • Pensión reducida: 1.800 × (1 – 0,27) = 1.314€/mes.

Jubilación por profesiones penosas o toxicidad

Sin coeficientes reductores:

  • Bomberos: edad 55-60.
  • Mineros: edad 50-60.
  • Policías: edad 60-65.
  • Ferroviarios: edad rebajada.
  • Marineros de pesca: coeficientes específicos.

Requisitos específicos por profesión.

Jubilación parcial y contrato de relevo

Concepto (art. 215 LGSS):

Modalidad que permite compatibilizar TRABAJO A TIEMPO PARCIAL con COBRO PARCIAL DE LA PENSIÓN.

Modalidades:

Jubilación parcial DIFERIDA:

  • Trabajador NO necesita contrato de relevo.
  • Reducción de jornada: 25-50%.
  • Requisitos: edad ordinaria + 33 años cotizados.

Jubilación parcial CON CONTRATO DE RELEVO:

  • Trabajador con 60+ años.
  • Reducción de jornada: 25-75%.
  • La empresa contrata a otro trabajador (relevista) para el tiempo liberado.
  • Requisitos: 33 años cotizados + 6 años antigüedad + edad específica según año.

Requisitos generales:

  • Antigüedad de 6 años en la empresa.
  • 33 años cotizados mínimo.
  • Edad requerida: 60-63 años según años cotizados.

Cuantía:

  • Proporcional al tiempo trabajado.
  • Se compagina con salario proporcional al trabajo remanente.
  • Total combinado puede ser similar al salario completo previo.

Contrato de relevo:

  • Duración: hasta la jubilación total del jubilado parcial.
  • Modalidad: indefinida preferiblemente o determinada.
  • Salario del relevista: al menos igual al del sustituido.
  • Convenido: en el propio contrato.

Ventajas:

  • Transición gradual a la jubilación total.
  • Mantenimiento de ingresos combinados.
  • Formación del relevista.
  • Reducción de estrés laboral.

Al llegar a la edad ordinaria:

  • Jubilación total automática.
  • Cálculo definitivo de la pensión sin coeficientes.

Jubilación activa: compatibilizar pensión y trabajo

Concepto (art. 214 LGSS):

Modalidad que permite COBRAR EL 50-100% DE LA PENSIÓN mientras se sigue TRABAJANDO por cuenta ajena o propia.

Requisitos:

  • Acceder a la jubilación ORDINARIA (no anticipada).
  • Aplicar el 100% del porcentaje (haber cotizado los años necesarios para el 100%).
  • Trabajo por cuenta ajena o propia real (no simulado).

Cuantía compatible:

Régimen histórico (hasta 2023):

  • 50% de la pensión durante el trabajo.

Régimen ampliado (Ley 21/2021):

  • 100% de la pensión si:
  • Retrasada la jubilación al menos 1 año.
  • Contratación indefinida en autónomo o cuenta ajena.

Cotización durante jubilación activa:

  • Cuota reducida (solidaridad + accidentes).
  • NO genera nueva pensión (ya está cobrada).

Modalidades:

Jubilación activa por cuenta ajena:

  • Trabajo indefinido o temporal.
  • Compatible con la pensión.

Jubilación activa por cuenta propia:

  • Autónomos con al menos 1 empleado a cargo: 100% pensión.
  • Autónomos sin empleado: 50% pensión.

Ventajas:

  • Ingresos combinados: pensión + salario.
  • Actividad profesional continuada.
  • Flexibilidad: alternar trabajo y jubilación total.

Novedades 2024:

  • Ampliación de modalidades.
  • Nuevos incentivos para retrasar la jubilación total.

Cuantías 2026 y revalorización

Cuantías MÍNIMAS 2026 (LGSS art. 59):

SituaciónCuantía mensual (14 pagas)Anual
Con cónyuge a cargo993€13.902€
Sin cónyuge o con cargas761€10.654€
Con cónyuge no a cargo730€10.220€
Menor 65 años, con cónyuge761€10.654€

Cuantía MÁXIMA 2026: 3.267€/mes = 45.738€/año.

Pensiones no contributivas: ~600€/mes (ver guía específica).

Revalorización anual (Ley 21/2021):

Sistema:

  • IPC medio anual anterior para pensiones contributivas.
  • Mejora garantista para no contributivas y mínimas.

Previsión 2026:

  • IPC 2025 aproximado: 2,5-3%.
  • Incremento pensiones: aproximadamente 2,7-3%.

Historial reciente:

  • 2023: +8,5% (IPC alto).
  • 2024: +3,8%.
  • 2025: +2,8%.
  • 2026: +2,7-3% previsto.

Complementos:

Complemento a mínimos:

  • Automático si la pensión calculada es inferior al mínimo.
  • Requisitos: residencia + rentas <8.808€/año.

Complemento por brecha de género (Ley 20/2021):

  • 50€/mes por hijo (hasta 4 hijos).
  • Máximo 200€/mes por 4 hijos.
  • Para madres con hijos biológicos o adoptivos.

Ejemplos de pensiones 2026:

Trabajador con 37 años cotizados:

  • BR: 1.800€.
  • Porcentaje: 100%.
  • Pensión: 1.800€/mes = 25.200€/año.

Trabajador con 25 años cotizados:

  • BR: 1.500€.
  • Porcentaje: 82,5%.
  • Pensión: 1.237€/mes = 17.322€/año.

Trabajador con 15 años cotizados (mínimo):

  • BR: 1.200€.
  • Porcentaje: 50%.
  • Pensión: 600€/mes → con complemento a mínimos, 761€/mes.

Cómo solicitar la jubilación paso a paso

Pareja de jubilados revisando documentos y anotando cuentas en la mesa de la cocina

Fase 1 · Preparación (3-6 meses antes)

Verificar requisitos:

  • Edad legal para tu año de nacimiento.
  • Años cotizados en tu vida laboral.
  • Simulador oficial del INSS: sede.seg-social.gob.es.
  • Certificado de bases actualizadas.

Documentación:

  • DNI/NIE.
  • Vida laboral actualizada.
  • Últimas nóminas o certificado de empresa.
  • Empadronamiento.
  • Cuenta bancaria (donde cobrar).

Decidir modalidad:

  • Ordinaria vs anticipada.
  • Voluntaria vs involuntaria.
  • Parcial vs total.
  • Con o sin jubilación activa.

Fase 2 · Solicitud

Plazo: hasta 3 meses antes de la fecha de efectos deseada.

Vías:

Online:

  • Sede electrónica INSS: sede.seg-social.gob.es.
  • Con Cl@ve, DNIe o certificado digital.
  • Formulario específico según modalidad.

Presencial:

  • CAISS: cita previa obligatoria.
  • Registro Público.
  • Correo certificado.

Fase 3 · Instrucción del expediente

Comprobaciones:

  • Vida laboral y cotización.
  • Bases de cotización actualizadas.
  • Situación laboral actual.
  • Requisitos específicos de la modalidad.

Plazo: 90 días máximo.

Fase 4 · Resolución

Favorable:

  • Notificación con cuantía y fecha de efectos.
  • Fecha de efectos: día siguiente al cese o solicitada (la más tardía).

Desfavorable:

  • Motivación.
  • Recurso: reclamación previa 30 días.

Fase 5 · Cobro

Modalidad:

  • Mensual por transferencia bancaria.
  • 14 pagas anuales (12 + junio + noviembre).
  • Primeros días del mes siguiente.

Fase 6 · Trámites post-jubilación

  • Alta como pensionista en la SS.
  • Baja definitiva en el trabajo previo.
  • Certificado de pensiones para IRPF.
  • Comunicación a Hacienda si cambian retenciones.

Cómo obtener ayuda profesional

INSS: información oficial gratuita. Teléfono 901 16 65 65.

CAISS: centros presenciales con cita previa.

Abogado laboralista especialista en SS: casos complejos, revisión, recursos. Coste: 500-2.000€.

Graduado social: asesoramiento profesional. Coste: 300-1.500€.

Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados (CCOO, UGT).

Gestorías especializadas: gestión completa. Coste: 200-800€.

Aplicaciones:

  • App «Tu Seguridad Social»: consulta y gestiones.
  • Simulador de pensiones en sede electrónica.
  • App Import@ss.

Servicios de la CCAA: para pensionistas jubilados.

Asociaciones de pensionistas: apoyo colectivo.

Colegios profesionales: turno de oficio con justicia gratuita.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para planificar tu jubilación consulta con un asesor especializado o gestor. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Depende del tipo: 1) Voluntaria (art. 208 LGSS): hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Requiere 35 años cotizados. Coeficientes reductores: 6-21% según edad. 2) Involuntaria (art. 207 LGSS): hasta 4 años antes de la edad ordinaria. Requiere 33 años cotizados + causa involuntaria (ERE, disolución empresarial, fuerza mayor). Coeficientes menos gravosos que la voluntaria. 3) Por trabajo penoso/tóxico: edad rebajada específica según profesión, sin coeficientes reductores.

La solicitud se puede presentar hasta 3 meses antes de la fecha de efectos deseada (art. 341 LGSS). Vías: sede electrónica del INSS con Cl@ve/DNIe/certificado digital, presencial en CAISS con cita previa, o correo postal certificado. La fecha de efectos es el día siguiente al cese laboral o la solicitada, la que sea posterior.

Sistema transitorio desde la Ley 27/2011 hasta 2027 (art. 205 LGSS). En 2026: 65 años si tienes cotizado ≥38 años y 3 meses; 66 años y 10 meses si tienes menos. En 2027: 65 años con ≥38 años y 6 meses; 67 años con menos. Excepciones: trabajos penosos, discapacidad ≥45% (rebaja 2-4 años) o ≥65% (rebaja hasta 8 años), y madres trabajadoras con complemento por hijo (no rebaja edad pero incrementa cuantía).

Se calcula multiplicando la base reguladora por el porcentaje aplicable. Base reguladora: media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida por 350. Porcentaje: 50% con 15 años cotizados, hasta 100% con 36 años y 6 meses (2026). Pensión mínima 2026: 966€/mes con cónyuge a cargo, 761€/mes sin cargas. Pensión máxima: 3.267€/mes.

Permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial con cobro parcial de la pensión (art. 215 LGSS). Requiere edad de 60-63 años según años cotizados, 33 años cotizados mínimo, 6 años de antigüedad en la empresa, y reducción de jornada del 25-50% (diferida) o 25-75% (con contrato de relevo). La pensión es proporcional al tiempo trabajado y se compagina con salario proporcional.

Permite cobrar el 100% de la pensión mientras se sigue trabajando por cuenta ajena o propia (art. 214 LGSS y Ley 21/2021). Requiere haber accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada) con el 100% del porcentaje aplicable, y trabajo real no simulado. Antes de 2023 solo se compatibilizaba el 50%; ahora puede llegar al 100% con retraso de 1+ año.

BR = suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) / 350 (art. 209 LGSS). Las 24 últimas mensualidades se toman a valor nominal; las 276 anteriores se actualizan por el IPC. Las lagunas de cotización se rellenan con la base mínima. Base máxima 2026: aprox. 4.720€/mes.

Depende de los meses de antelación y los años cotizados. Voluntaria: coeficientes del 3,26% al 24% (adelantar 2 años con 38 años cotizados ≈ 21% de reducción). Involuntaria: 1,875% por trimestre (7,5%/año), pudiendo llegar a ≈30% adelantando 4 años. La reducción es permanente, no se recupera al alcanzar la edad ordinaria.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.