La pensión de jubilación es la prestación económica más importante del sistema contributivo español: la reciben más de 6,3 millones de personas con una pensión media de 1.500€/mes (2026). El sistema se encuentra en período TRANSITORIO desde la reforma de 2011 hasta 2027, con progresiva elevación de la edad ordinaria a 67 años y ampliación del cálculo a 25 años cotizados. Esta guía cubre todo en 2026: la edad legal (65 o 66 años y 10 meses según cotización), la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria con sus coeficientes reductores, la jubilación parcial con contrato de relevo, la jubilación activa para compatibilizar pensión y trabajo, el cálculo de la base reguladora sobre 25 años, las cuantías 2026 (mínima ~761-966€, máxima 3.267€) y la revalorización anual conforme al IPC.
Está pensada para dos perfiles: personas próximas a la edad de jubilación que quieren planificar el momento óptimo; y trabajadores más jóvenes que necesitan entender el sistema para tomar decisiones sobre cotización.

Marco legal de la jubilación en España
Base normativa principal:
- Constitución Española: arts. 41 y 50.
- RDL 8/2015 LGSS: arts. 204-234 sobre jubilación.
- Ley 27/2011 de reforma del sistema de SS: elevación gradual de la edad.
- Ley 20/2021 de reforma de pensiones: complementos, brecha de género.
- Ley 21/2021: revalorización con IPC.
- RD 1132/2002: jubilación anticipada.
- RD 1699/2011: coeficientes reductores.
Conceptos clave:
Jubilación:
- Cese en la actividad laboral por razón de edad.
- Pensión vitalicia compensatoria.
- Derecho contributivo: depende de cotización previa.
Modalidades:
- Ordinaria: edad legal completa.
- Anticipada voluntaria: por decisión propia con coeficientes reductores.
- Anticipada involuntaria: por causa involuntaria (ERE, fuerza mayor).
- Parcial: reducción de jornada compatible con pensión parcial.
- Activa: 100% pensión + trabajo.
- Especial (60 años): profesiones penosas o toxicidad.
- Flexible: variación durante la percepción.
Autoridades:
- INSS: gestión general.
- ISM: trabajadores del mar.
- CAISS: información y solicitud.
Edad legal de jubilación 2026-2027

Régimen TRANSITORIO 2013-2027 (Ley 27/2011):
| Año | Edad con ≥X años cotizados | Edad con < X años |
|---|---|---|
| 2023 | 65 años con ≥37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |
| 2024 | 65 años con ≥38 años | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 65 años con ≥38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 65 años con ≥38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 | 65 años con ≥38 años y 6 meses | 67 años (régimen final) |
A partir de 2028: régimen final consolidado.
Excepciones a la edad ordinaria:
Trabajos penosos, tóxicos o insalubres:
- Bomberos.
- Mineros.
- Policías locales, nacionales, autonómicos.
- Ferroviarios.
- Trabajadores del mar (marineros de pesca).
- Artistas: bailarines, cantantes.
Rebaja específica: variable según profesión (edad de jubilación 55-63 años típico) sin coeficientes reductores.
Personas con discapacidad:
- Discapacidad ≥45%: rebaja 2-4 años.
- Discapacidad ≥65%: rebaja hasta 8 años.
- Sin coeficientes reductores.
Complementos por hijo (brecha de género):
- Madres trabajadoras con hijos.
- 50€/mes por hijo (hasta 4).
- NO rebaja la edad, pero incrementa la cuantía.
Retraso de la jubilación:
Coeficientes DE INCREMENTO (art. 210.2 LGSS):
- 4% por año trabajado después de la edad ordinaria.
- Ejemplo: trabajar 2 años más = +8% de pensión.
Alternativa: cheque único de hasta 12.100€/año prolongado.
Cotización mínima y cálculo de la base reguladora
Cotización mínima para acceder a la pensión:
Regla general: 15 años cotizados (5.475 días), de los cuales al menos 2 años en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Cotización para el 100% de la BR:
- 2026: 36 años y 6 meses cotizados.
- 2027: 37 años (régimen final).
Base Reguladora (BR):
Fórmula 2026 (art. 209 LGSS):
- BR = SUMA DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS (300 meses) / 350.
Actualización:
- Las 24 últimas mensualidades: valor NOMINAL (sin actualizar).
- Las 276 anteriores: se ACTUALIZAN por el IPC.
Progresión histórica:
- 2012 y anteriores: 15 años (180 meses).
- 2013-2022: progresivo aumento a 25 años.
- 2023 en adelante: 25 años (definitivo).
Bases de cotización:
Máxima 2026: 4.720€/mes (56.640€/año).
Mínima 2026: 1.184€/mes (16.576€/año, según categoría).
Lagunas de cotización:
- Se rellenan con la base mínima del año correspondiente.
- Reducen la BR final.
Porcentaje aplicable según años cotizados (art. 210 LGSS):
- 15 años (mínimo): 50% de la BR.
- 20 años: 68,75%.
- 25 años: 82,50%.
- 30 años: 88,26%.
- 35 años: 95,60%.
- 36 años y 6 meses (2026): 100%.
Fórmula final:
PENSIÓN = BR × PORCENTAJE APLICABLE.
Ejemplo 2026:
- BR (25 años cotizados de media 2.100€/mes): 1.800€/mes.
- Porcentaje con 37 años cotizados: 100%.
- Pensión: 1.800€/mes × 14 pagas = 25.200€/año.
Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria
Jubilación anticipada VOLUNTARIA (art. 208 LGSS)
Concepto: por decisión propia del trabajador.
Requisitos:
- 2 años antes de la edad ordinaria como máximo.
- 35 años cotizados mínimos (2026: 35 años; 2027: sin cambios).
- Pensión resultante superior a la mínima que le correspondería a la edad ordinaria.
- Inscripción como demandante de empleo (3 meses).
Coeficientes reductores (por trimestre de antelación):
Según años cotizados:
- Con 44+ años: 1,875% por trimestre = 7,5%/año.
- Con 41-44 años: 1,875% por trimestre.
- Con 38-41 años: 1,875% por trimestre.
- Con 35-38 años: 2% por trimestre = 8%/año.
Aplicación mensual desde 2022 (más justa que trimestral).
Ejemplo:
- Adelantar 24 meses (2 años) con 38 años cotizados.
- Coeficiente aproximado: 21%.
- Pensión sin reducir: 1.800€/mes.
- Pensión reducida: 1.800 × (1 – 0,21) = 1.422€/mes.
- La reducción es PERMANENTE (no se recupera).
Jubilación anticipada INVOLUNTARIA (art. 207 LGSS)
Concepto: por causa involuntaria del cese laboral.
Requisitos:
- 4 años antes de la edad ordinaria máximo.
- 33 años cotizados mínimos.
- Causa involuntaria del cese:
- Despido colectivo (ERE).
- Despido objetivo (art. 52 ET).
- Extinción por fuerza mayor.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Concurso de acreedores.
- Violencia de género.
- Inscripción como demandante de empleo desde el cese (mínimo 6 meses).
Coeficientes reductores:
- Más benignos que la voluntaria.
- Por trimestre: 1,50-1,875% según años cotizados.
Ejemplo:
- Adelantar 4 años (16 trimestres) tras ERE con 40 años cotizados.
- Coeficiente aproximado: 27%.
- Pensión sin reducir: 1.800€.
- Pensión reducida: 1.800 × (1 – 0,27) = 1.314€/mes.
Jubilación por profesiones penosas o toxicidad
Sin coeficientes reductores:
- Bomberos: edad 55-60.
- Mineros: edad 50-60.
- Policías: edad 60-65.
- Ferroviarios: edad rebajada.
- Marineros de pesca: coeficientes específicos.
Requisitos específicos por profesión.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Concepto (art. 215 LGSS):
Modalidad que permite compatibilizar TRABAJO A TIEMPO PARCIAL con COBRO PARCIAL DE LA PENSIÓN.
Modalidades:
Jubilación parcial DIFERIDA:
- Trabajador NO necesita contrato de relevo.
- Reducción de jornada: 25-50%.
- Requisitos: edad ordinaria + 33 años cotizados.
Jubilación parcial CON CONTRATO DE RELEVO:
- Trabajador con 60+ años.
- Reducción de jornada: 25-75%.
- La empresa contrata a otro trabajador (relevista) para el tiempo liberado.
- Requisitos: 33 años cotizados + 6 años antigüedad + edad específica según año.
Requisitos generales:
- Antigüedad de 6 años en la empresa.
- 33 años cotizados mínimo.
- Edad requerida: 60-63 años según años cotizados.
Cuantía:
- Proporcional al tiempo trabajado.
- Se compagina con salario proporcional al trabajo remanente.
- Total combinado puede ser similar al salario completo previo.
Contrato de relevo:
- Duración: hasta la jubilación total del jubilado parcial.
- Modalidad: indefinida preferiblemente o determinada.
- Salario del relevista: al menos igual al del sustituido.
- Convenido: en el propio contrato.
Ventajas:
- Transición gradual a la jubilación total.
- Mantenimiento de ingresos combinados.
- Formación del relevista.
- Reducción de estrés laboral.
Al llegar a la edad ordinaria:
- Jubilación total automática.
- Cálculo definitivo de la pensión sin coeficientes.
Jubilación activa: compatibilizar pensión y trabajo
Concepto (art. 214 LGSS):
Modalidad que permite COBRAR EL 50-100% DE LA PENSIÓN mientras se sigue TRABAJANDO por cuenta ajena o propia.
Requisitos:
- Acceder a la jubilación ORDINARIA (no anticipada).
- Aplicar el 100% del porcentaje (haber cotizado los años necesarios para el 100%).
- Trabajo por cuenta ajena o propia real (no simulado).
Cuantía compatible:
Régimen histórico (hasta 2023):
- 50% de la pensión durante el trabajo.
Régimen ampliado (Ley 21/2021):
- 100% de la pensión si:
- Retrasada la jubilación al menos 1 año.
- Contratación indefinida en autónomo o cuenta ajena.
Cotización durante jubilación activa:
- Cuota reducida (solidaridad + accidentes).
- NO genera nueva pensión (ya está cobrada).
Modalidades:
Jubilación activa por cuenta ajena:
- Trabajo indefinido o temporal.
- Compatible con la pensión.
Jubilación activa por cuenta propia:
- Autónomos con al menos 1 empleado a cargo: 100% pensión.
- Autónomos sin empleado: 50% pensión.
Ventajas:
- Ingresos combinados: pensión + salario.
- Actividad profesional continuada.
- Flexibilidad: alternar trabajo y jubilación total.
Novedades 2024:
- Ampliación de modalidades.
- Nuevos incentivos para retrasar la jubilación total.
Cuantías 2026 y revalorización
Cuantías MÍNIMAS 2026 (LGSS art. 59):
| Situación | Cuantía mensual (14 pagas) | Anual |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 993€ | 13.902€ |
| Sin cónyuge o con cargas | 761€ | 10.654€ |
| Con cónyuge no a cargo | 730€ | 10.220€ |
| Menor 65 años, con cónyuge | 761€ | 10.654€ |
Cuantía MÁXIMA 2026: 3.267€/mes = 45.738€/año.
Pensiones no contributivas: ~600€/mes (ver guía específica).
Revalorización anual (Ley 21/2021):
Sistema:
- IPC medio anual anterior para pensiones contributivas.
- Mejora garantista para no contributivas y mínimas.
Previsión 2026:
- IPC 2025 aproximado: 2,5-3%.
- Incremento pensiones: aproximadamente 2,7-3%.
Historial reciente:
- 2023: +8,5% (IPC alto).
- 2024: +3,8%.
- 2025: +2,8%.
- 2026: +2,7-3% previsto.
Complementos:
Complemento a mínimos:
- Automático si la pensión calculada es inferior al mínimo.
- Requisitos: residencia + rentas <8.808€/año.
Complemento por brecha de género (Ley 20/2021):
- 50€/mes por hijo (hasta 4 hijos).
- Máximo 200€/mes por 4 hijos.
- Para madres con hijos biológicos o adoptivos.
Ejemplos de pensiones 2026:
Trabajador con 37 años cotizados:
- BR: 1.800€.
- Porcentaje: 100%.
- Pensión: 1.800€/mes = 25.200€/año.
Trabajador con 25 años cotizados:
- BR: 1.500€.
- Porcentaje: 82,5%.
- Pensión: 1.237€/mes = 17.322€/año.
Trabajador con 15 años cotizados (mínimo):
- BR: 1.200€.
- Porcentaje: 50%.
- Pensión: 600€/mes → con complemento a mínimos, 761€/mes.
Cómo solicitar la jubilación paso a paso

Fase 1 · Preparación (3-6 meses antes)
Verificar requisitos:
- Edad legal para tu año de nacimiento.
- Años cotizados en tu vida laboral.
- Simulador oficial del INSS: sede.seg-social.gob.es.
- Certificado de bases actualizadas.
Documentación:
- DNI/NIE.
- Vida laboral actualizada.
- Últimas nóminas o certificado de empresa.
- Empadronamiento.
- Cuenta bancaria (donde cobrar).
Decidir modalidad:
- Ordinaria vs anticipada.
- Voluntaria vs involuntaria.
- Parcial vs total.
- Con o sin jubilación activa.
Fase 2 · Solicitud
Plazo: hasta 3 meses antes de la fecha de efectos deseada.
Vías:
Online:
- Sede electrónica INSS: sede.seg-social.gob.es.
- Con Cl@ve, DNIe o certificado digital.
- Formulario específico según modalidad.
Presencial:
- CAISS: cita previa obligatoria.
- Registro Público.
- Correo certificado.
Fase 3 · Instrucción del expediente
Comprobaciones:
- Vida laboral y cotización.
- Bases de cotización actualizadas.
- Situación laboral actual.
- Requisitos específicos de la modalidad.
Plazo: 90 días máximo.
Fase 4 · Resolución
Favorable:
- Notificación con cuantía y fecha de efectos.
- Fecha de efectos: día siguiente al cese o solicitada (la más tardía).
Desfavorable:
- Motivación.
- Recurso: reclamación previa 30 días.
Fase 5 · Cobro
Modalidad:
- Mensual por transferencia bancaria.
- 14 pagas anuales (12 + junio + noviembre).
- Primeros días del mes siguiente.
Fase 6 · Trámites post-jubilación
- Alta como pensionista en la SS.
- Baja definitiva en el trabajo previo.
- Certificado de pensiones para IRPF.
- Comunicación a Hacienda si cambian retenciones.
Cómo obtener ayuda profesional
INSS: información oficial gratuita. Teléfono 901 16 65 65.
CAISS: centros presenciales con cita previa.
Abogado laboralista especialista en SS: casos complejos, revisión, recursos. Coste: 500-2.000€.
Graduado social: asesoramiento profesional. Coste: 300-1.500€.
Sindicatos: asesoramiento gratuito para afiliados (CCOO, UGT).
Gestorías especializadas: gestión completa. Coste: 200-800€.
Aplicaciones:
- App «Tu Seguridad Social»: consulta y gestiones.
- Simulador de pensiones en sede electrónica.
- App Import@ss.
Servicios de la CCAA: para pensionistas jubilados.
Asociaciones de pensionistas: apoyo colectivo.
Colegios profesionales: turno de oficio con justicia gratuita.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para planificar tu jubilación consulta con un asesor especializado o gestor. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Depende del tipo: 1) Voluntaria (art. 208 LGSS): hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Requiere 35 años cotizados. Coeficientes reductores: 6-21% según edad. 2) Involuntaria (art. 207 LGSS): hasta 4 años antes de la edad ordinaria. Requiere 33 años cotizados + causa involuntaria (ERE, disolución empresarial, fuerza mayor). Coeficientes menos gravosos que la voluntaria. 3) Por trabajo penoso/tóxico: edad rebajada específica según profesión, sin coeficientes reductores.
La solicitud se puede presentar hasta 3 meses antes de la fecha de efectos deseada (art. 341 LGSS). Vías: sede electrónica del INSS con Cl@ve/DNIe/certificado digital, presencial en CAISS con cita previa, o correo postal certificado. La fecha de efectos es el día siguiente al cese laboral o la solicitada, la que sea posterior.
Sistema transitorio desde la Ley 27/2011 hasta 2027 (art. 205 LGSS). En 2026: 65 años si tienes cotizado ≥38 años y 3 meses; 66 años y 10 meses si tienes menos. En 2027: 65 años con ≥38 años y 6 meses; 67 años con menos. Excepciones: trabajos penosos, discapacidad ≥45% (rebaja 2-4 años) o ≥65% (rebaja hasta 8 años), y madres trabajadoras con complemento por hijo (no rebaja edad pero incrementa cuantía).
Se calcula multiplicando la base reguladora por el porcentaje aplicable. Base reguladora: media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida por 350. Porcentaje: 50% con 15 años cotizados, hasta 100% con 36 años y 6 meses (2026). Pensión mínima 2026: 966€/mes con cónyuge a cargo, 761€/mes sin cargas. Pensión máxima: 3.267€/mes.
Permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial con cobro parcial de la pensión (art. 215 LGSS). Requiere edad de 60-63 años según años cotizados, 33 años cotizados mínimo, 6 años de antigüedad en la empresa, y reducción de jornada del 25-50% (diferida) o 25-75% (con contrato de relevo). La pensión es proporcional al tiempo trabajado y se compagina con salario proporcional.
Permite cobrar el 100% de la pensión mientras se sigue trabajando por cuenta ajena o propia (art. 214 LGSS y Ley 21/2021). Requiere haber accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada) con el 100% del porcentaje aplicable, y trabajo real no simulado. Antes de 2023 solo se compatibilizaba el 50%; ahora puede llegar al 100% con retraso de 1+ año.
BR = suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) / 350 (art. 209 LGSS). Las 24 últimas mensualidades se toman a valor nominal; las 276 anteriores se actualizan por el IPC. Las lagunas de cotización se rellenan con la base mínima. Base máxima 2026: aprox. 4.720€/mes.
Depende de los meses de antelación y los años cotizados. Voluntaria: coeficientes del 3,26% al 24% (adelantar 2 años con 38 años cotizados ≈ 21% de reducción). Involuntaria: 1,875% por trimestre (7,5%/año), pudiendo llegar a ≈30% adelantando 4 años. La reducción es permanente, no se recupera al alcanzar la edad ordinaria.
