

La sentencia, dictada por la sala de lo Civil, ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros por haber contribuido, durante los 15 años que duró su matrimonio, únicamente con las tareas propias del hogar. De este modo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por María, licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para poder dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que ya dictara en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid por la que se le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales.
A María, el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), ya había acordado otorgarle la compensación de 108.000 euros. Cantidad que obtuvo tras multiplicar 600 euros, lo que estimó el juzgado que costaría contratar a una empleada de hogar, por doce meses y los quince años que duró su relación matrimonial.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid fue contraria a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, "no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia".
Por su parte, el Supremo entiende que el artículo 1.438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. "El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen" de separación de bienes, añade la sentencia.
Por lo que, el Supremo cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación por las tareas domésticas "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico".
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me case con separacion de bienes y en caso de viudedad tendria algun derecho a la pension?
soy casada con separacion de vienes tengo derecho a pension en caso de viudedad
Hola, mi situación es que. mi exmarido acaba de fallecer en enero y tengo un hijo de 19 años en común.Nos casamamos en el 91 y en el 97 nos separamos legalmente, no tengo pensión compensatoria. Tengo 50 años, cobro una ayuda social del gobierno vssco de 600 euros y vivimos con mi madre de 75 años con una pensión de viudedad de 600 euros ..
Me han denegado la pensión por no ser mayor de 65 años y a mi hijo le han aceptado una de orfandad de 323 euros hasta los 20.
Realmente no tengo ninguna forma de recibir la pensión de viudedad en mis circunstacias.
Mi marido se jubiló en julio del 12 y cobraba una pensión por enfermedad,ha trabajado hasta el último día de su jubilación y vivimos mi madre, mi hijo y yo juntos en la única vivienda de mi madre desde el momento de la separación en el 97
Viuda 39 años cinco hijos entre 16 y 24 años mi situación es que mi pareja no ha cotizado lo suficiente murió trabajando pero era por su cuenta. Cuáles son mis derechos y los de mis hijos? Gracias