Las empleadas del hogar entran en la Seguridad Social

Existe un principio de acuerdo entre Gobierno y sindicatos para que las empleadas del hogar entren a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social como el resto de asalariados.

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jose manuel
miércoles, 13 julio, 2011

A partir del 1 de enero de 2012 se producirán una serie de mejoras en las condiciones laborales de aquellas personas que trabajan en el servicio doméstico (un 93% de ellas, mujeres).

Time to go home

Desde el 1 de enero de 2012 se establece un plazo de seis meses naturales para que las personas empleadas del hogar y los empleadores se adapten a la nueva situación. Una vez alcanzado julio de 2012 la integración será plena. Sin embargo, el periodo de transición se puede alargar hasta 2019 con el fin de que no se produzcan despidos.

Novedades para los que contratan:

  • Pasarán a formar parte del registro de empresarios de la Seguridad Social.
  • El titular del hogar donde ejerza sus labores el empleado del hogar será el que tenga que presentar la solicitud de afiliación, el alta o la baja y la variación de datos del empleado, además de toda la documentación necesaria. En su defecto, lo podrá hacer el trabajador. Si se trabaja en más de un hogar, cada uno de los titulares deberá solicitar el alta.
  • En caso de ser familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas que les corresponda pagar.
  • Si se utiliza una empresa del sector para contratar a la empleada doméstica, es dicha entidad la encargada de la cotización.

Novedades para los contratados:

  • Se equiparan sus derechos y deberes con los restantes trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cotizarán a la Seguridad Social desde el primer momento. No se tendrán en cuenta el número de horas trabajadas al mes y tampoco si trabaja en varios hogares.
  • El Ministerio de Trabajo aboga por la existencia de un contrato en el que conste, como mínimo la siguiente información: horas de trabajo semanales, salario (mensual o por hora), salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución y número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
  • Baja por enfermedad común o por accidente no laboral: el empleado tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día de baja a cargo de la Seguridad Social (actualmente es a partir del día 25). Del cuarto al octavo día es el empleador el que paga el subsidio. Por otro lado, si el trabajador sufriera un accidente o una enfermedad laboral, también estará protegido.
  • Si los empleados firman un contrato por horas se beneficiarán de los mismos mecanismos de protección que los empleados a tiempo parcial. Es decir, a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador y cada día completo cotizado será reconocido por la Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

Cambios en la cotización de los empleados del hogar:

Según reza el acuerdo entre 2012 y 2018 la base de cotización se determinará "por una base tarifada de 15 tramos", según el salario percibido. Las cuotas van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Para pasar a partir de 2019 a cotizar por salarios reales, equiparándose con la base mínima del Régimen General.

Los tipos de cotización por contingencias comunes se incrementarán hasta alcanzar los aplicados en el Régimen General.

Imagen sujeta a licencia CC de Alan Cleaver

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