

Además, en ciertas comunidades existe un registro de parejas de hecho en el que es obligatorio registrarse para que esa unión sea reconocida, pero no cuentan con una ley que regule sus efectos; en otras, solo es necesario convivir.
Demos un repaso por aquellas características comunes para todas las parejas de hecho y sus diferencias con el matrimonio civil:
Diferencias con el matrimonio civil:
- Una pareja de hecho no puede tributar en el modo de declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador o trabajadora lo contemple, no tendrán derecho a los 15 días de vacaciones por unirse en pareja de hecho, ya que el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para este tipo de uniones.
- En caso de separación, el tema de la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido sí está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Fuera de estas comunidades es necesario acudir a la vía judicial para que el juzgado determine; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
- A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Sin embargo, la pareja puede pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que se recoja cúal es el régimen económico que desean sea aplicado.
Similitudes con el matrimonio civil:
- Si un miembro de la pareja muere y no hay testamento: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
- Las parejas de hecho también tienen una pensión de viudedad reconocida. Aunque existen ligeras diferencias en los requisitos de acceso. Ya que en este tipo de uniones es necesario un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite.
- Respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones.
Imagen sujeta a licencia CC de Daquella manera
Hay diferencia entre pareja de hecho y matrimonio civil
Tu mismo, ¿has leido el post?, sobre todo el apartado que pone *Diferencias con el matrimonio civil:
Mi pareja y yo hemos decidido hacernos pareja de hecho, pero mi pregunta es; si luego queremos casarnos por lo civil que tenemos que hacer?
Me gustaría me comunicaran si una pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad, y que diferencia hay con el matrimonio civil. En el matrimonio civil hay que demostrar para la pensión de viudedad algún periodo de tiempo de convivencia?. Y en cuanto a los derecho legítimos que diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio civil.
Un saludo.
Y muchas gracias.
Hola Mª Teresa, tengo las mismas dudas que tu. Te han aclarado algo?.
Si es así por favor cuéntamelo.
Gracias.
llevamos mas de 15 años como pareja y mas de 11 conviviendo,y mi pregunta es la siguiente: es reconmendable firmar algún tipo de papel (dijese «pàreja de Hecho, casarse por lo civil). Me refiero a posibles viudedades y esas cosas legales. O bastaria con hacer testamento?
Al ser pareja de hecho se pierde la paga de viudedad de uno de los conyugues?. Gracias