Pensión de viudedad: condiciones para obtenerla

La pensión de viudedad se otorga a quienes han mantenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con la persona fallecida, que ha cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo establecido, y es una prestación de carácter vitalicio.

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domingo, 23 junio, 2013
viudedad

Para tramitar la pensión de viudedad, se deben de cumplir una serie de condiciones que aparecen a continuación.

- Si el fallecido era un trabajador en activo, tiene que haber cotizado, como mínimo 500 días en los últimos cinco años.

- Si el fallecimiento ha sido debido a un accidente o a una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.

- El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque el trabajador, a la fecha de fallecimiento, no estuviera dado de alta y siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

- Cuando el fallecimiento se debe a enfermedad común, tras el vínculo conyugal, se requiere que haya hijos comunes o que el matrimonio se haya celebrado un año antes a la fecha del fallecimiento. .

- Si eres pareja de hecho del fallecido, puedes solicitar la pensión de viudedad, si acreditas una convivencia estable y no interrumpida, no inferior a cinco años, mediante el certificado de empadronamiento.

No se cobra pensión de viudedad cuando el cónyuge superviviente se ha vuelto a casar, vive en pareja o percibe una pensión compensatoria. Si existen varios excónyuges del fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo que haya convivido cada uno de ellos.

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