¿Cómo calcular la pensión por viudedad?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de un trabajador o de un pensionista, la cual se fija en el 52% de la base reguladora, de la pensión de jubilación, aunque puede alcanzar el 70%. Se aplicará el 70% cuando se cumplan varias circunstancias -si no se cumplen todas ellas, se aplicará el 52%-:

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gema
viernes, 14 septiembre, 2012
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El pensionista debe tener cargas familiares, como  hijos menores de 26 años, menores acogidos o mayores incapacitados, o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional que corresponde a las dos pagas extraordinarias.

Eesta pensión debe de ser la única fuente de ingresos -importe anual de la pensión debe de ser superior al 50% del total de los ingresos del pensionista-.

Los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite del ejercicio económico, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares; a partir de enero de 2012, el límite de ingresos es de 17.011,54 euros anuales.

Hay que saber cómo calcular  la base reguladora y se calculará dependiendo de la situación del causante: si estaba en activo o era pensionista y de la causa del fallecimiento: enfermedad común o enfermedad profesional.

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- Si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización  durante un período ininterrumpido de 24 meses, cuyo período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del  fallecimiento.

- Si el fallecido se encontraba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período que ha trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a  tiempo completo durante ese período.

- Si se trata de fallecimiento de pensionistas o por incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a ella se aplicará el porcentaje que corresponda y el resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria, para las pensiones de viudedad.

Fuente Imágenes ThinkStock.

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