

Además los ingresos anuales totales del pensionista no deben de superar el mínimo establecido, debe de tener cargas familiares y los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de miembros, no debe de superar el 75% del salario mínimo interprofesional, que actualmente son 645, 30 euros mensuales, lo que supone 21,51 euros diarios.
Para calcular la base reguladora, en el caso de que el fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sumando el sueldo diario que perciba el trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional multiplicado por 365.
A este resultado se habrá de sumar gratificaciones o pagas extraordinarias anuales, beneficios o participaciones en los ingresos recibidos el año anterior y pluses o retribuciones complementarias cotizables, divididas por el número de días trabajados y multiplicado por 273 o por el número de días laborales efectivos en la actividad si fuese menor.
Para calcular la base reguladora, si el fallecimiento se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, habrá que dividir por 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de 24 meses, a elección del beneficiario, en los 7 años anteriores a la fecha que causa el derecho a la pensión.
Si el fallecido es pensionista jubilado o por incapacidad permanente, la base reguladora será el importe de la pensión, descontándose en el caso de gran invalidez el incremento del 50% , el cual será destinado a remunerar a la persona que le atienda.
La base reguladora mensual, la obtienes dividiendo el resultado obtenido entre doce meses; sobre ésta debes de aplicar el porcentaje del 52% o del 70%, para obtener el importe mensual de la pensión de viudedad.
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