

Aquellas personas que van a crear su empresa y tienen derecho al cobro de la prestación por desempleo, pueden optar por cobrar anticipadamente la parte de la prestación que aún no ha recibido y así obtener una parte de la liquidez que puedan necesitar para montar el negocio. En eso consiste la capitalización del desempleo.
Condiciones para solicitar la capitalización:
- Aunque parezca obvio, lo primero que debemos de tener claro es que para poder solicitar la capitalización de nuestra prestación por desempleo debemos tener concedida dicha prestación y no haber iniciado la nueva actividad antes de hacer dicha solicitud.
- Tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de esa prestación.
- No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
- Si la nueva actividad se va a realizar a través de una cooperativa o de una sociedad laboral, debemos participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.
- El dinero que recibamos como capitalización de nuestra prestación por desempleo ha de destinarse a nuestro proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado. No puede utilizarse para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iníciales.
La capitalización para los autónomos:
Cuando solicitamos la capitalización para iniciar una actividad empresarial como autónomo podremos obtener como máximo el 60 % del importe total de la prestación que tenemos pendiente de percibir.
Los jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años tendrán un límite del 80% y los trabajadores discapacitados, cuyo grado de incapacidad sea igual o superior al 33%, podrán acceder al 100% del importe de su prestación por desempleo.
En aquellos casos en los que no se pueda acceder al 100% del importe pendiente de cobro se puede solicitar la compensación del importe restante con las cuotas de Seguridad Social como trabajador autónomo.
La capitalización para crear una Sociedad Laboral o una cooperativa:
Se puede solicitar la capitalización para la creación de una empresa bajo la modalidad de una sociedad laboral. En este caso se obtiene el 100% del importe pendiente de cobro.
Se puede solicitar la capitalización para obtener la condición de socio de este tipo de sociedades aportando la cantidad recibida como participación en el capital social de la misma. En caso de que nuestra aportación fuera menor que el importe a percibir podemos optar por compensar el importe restante en cuotas de la Seguridad Social.
Un caso similar al anterior es aquel en el que podemos solicitar la capitalización para comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajador con carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación. La cantidad a percibir en este caso será del 100% del total pendiente.
Conseguir fondos a través de la capitalización de la prestación por desempleo es una de las maneras más habituales de financiación de nuevos proyectos emprendedores liderados por personas que están cobrando esta prestación y deciden lanzarse al mundo empresarial.
Las solicitudes las debemos de tramitar siempre a través de las Oficinas de Empleo y si cumplimos todos los requisitos es relativamente fácil y rápido el procedimiento para obtenerla.
A efectos fiscales, las personas que solicitan la capitalización han de tener en cuenta que hay un límite exento del IRPF por este concepto y que actualmente se sitúa en 15.500 euros, todo lo que sobrepase esta cantidad ha de incluirse en la declaración de la renta.
El pasado 22 de diciembre de 2010, el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa de CiU para que los parados que tengan aprobada la prestación por desempleo, y entren en las condiciones para solicitar la capitalización de la prestación, puedan obtener el 100% de la misma. Eliminándose, de esta forma, los diferentes porcentajes a aplicar en función de la edad o si se establecían como autónomos o a través de sociedades laborales o cooperativas.
por favor estoy desesperada he apartado con una señal el negocio del que se supone que voy a trabajar me habian dicho que llamara a un numero de telefono.Pero no me dan ninguna respuesta, sin embargo tengo plazo de 35 dias para pagar el traspazo si no pierdo la señal a donde voy´,que hago, a quien acudo ayudarme por favor muchas gracias.
No entiendo bien Tu pregunta. si tienes que pagar un traspaso entiendo que tienes un contrato, con un domicilio si no te dan respuesta tendras que mandar un BUROFAX, espero su respuesta, un saludo