Prestación por cese de actividad de los autónomos

A partir del mes de diciembre de 2011,  los trabajadores autónomos que cesen sus negocios podrán empezar a cobrar su prestación correspondiente.

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alespaes
domingo, 13 noviembre, 2011

Desde noviembre de 2010,  los trabajadores afiliados al Régimen de Autónomos (RETA) podían optar por cotizar voluntariamente para cubrir las prestaciones por cese de actividad.

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Estos supone incrementar,  un poco más,  la cuota todos los meses,  pero nos garantiza cierta cantidad económica si nos vemos obligados a cesar la actividad que estamos desempeñando por causas ajenas a nuestra voluntad.

Para poder percibir esta prestación es necesario haber cotizado por ella durante al menos 12 meses consecutivos, por lo qu, e a partir de este mes de noviembre,  aquellos autónomos que sí lo hayan hecho y hayan cesado su actividad podrán comenzar a solicitarlo ya que se cumple un año desde que entró en vigor la medida.

La prestación por cese de actividad podrá cobrarse a partir de diciembre de 2011 y,  para ello,  los trabajadores deben dirigirse a la Mutua con la que trabajen y solicitar esta prestación si cumplen los requisitos legales.

España se convierte así en el único país de la Unión Europea que cuenta con un sistema de protección para emprendedores que deben afrontar el cierre de su negocio o finalizar su actividad por motivos que escapan a su control.

La cuantía de la prestación es del 70% sobre la base de cotización que cada trabajador autónomo tenga, calculando el promedio de estas últimas, si han variado, en los últimos 12 meses.

El período de la prestación se calcula en función de los meses que se haya cotizado, así será de 2 meses para quienes hayan cotizado un año. El periodo máximo de la prestación se establece en doce meses.

Está medida también se asimila para los trabajadores del Régimen Agrí­cola, lo que sin duda es un gran avance,  ya que se pueden considerar los daños en las explotaciones y la enfermedades del ganado.

Una ayuda más que siempre viene bien en estos tiempos.

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