En cosaslegales hablamos hoy de como se ve afectado el salario que el empresario debe al trabajador en caso de que éste entre en situación de concurso de acreedores.
La nómina no satisfecha por el empresario, gozará de las siguientes preferencias:
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es la institución encargada de garantizar al trabajador la percepción de su nómina, así como la posible indemnización por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Además, la indemnización tiene que tener su origen en un despido nulo, improcedente, extinción por voluntad del trabajador o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, por lo que no se recogen las reconocidas en conciliación, salvo las derivadas de expediente de regulación de empleo, ya que lo acordado aquí entre las partes sólo tiene eficacia ejecutiva entre ellas.
El plazo para solicitar la acción del FOGASA es de un año contando desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria (el llamado auto de insolvencia).
Imagen sujeta a licencia CC de Paul Rios (Flickr)
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