El FOGASA y las garantías de la nómina

En cosaslegales hablamos hoy de como se ve afectado el salario que el empresario debe al trabajador en caso de que éste entre en situación de concurso de acreedores.

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lunes, 5 julio, 2010
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La nómina no satisfecha por el empresario, gozará de las siguientes preferencias:

  1. Las correspondientes a los últimos 30 días trabajados gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en poder del empresario.
  3. Los créditos por salarios no protegidos en los dos apartados anteriores, tendrán la condición de privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salarios pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto aquellos de derecho real. Lo mismo ocurre con las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es la institución encargada de garantizar al trabajador la percepción de su nómina , así como la posible indemnización por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

  • En cuanto a los salarios, la cantidad máxima a pagar por este organismo es la que resulta de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
  • Respecto a las indemnizaciones, el importe a abonar es como máximo de una anualidad, sobre la base de 25 días por año de servicio, sin que el cálculo del salario pueda sobrepasar el duplo del salario mínimo interprofesional.

    Además, la indemnización tiene que tener su origen en un despido nulo, improcedente, extinción por voluntad del trabajador o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, por lo que no se recogen las reconocidas en conciliación, salvo las derivadas de expediente de regulación de empleo, ya que lo acordado aquí entre las partes sólo tiene eficacia ejecutiva entre ellas.

El plazo para solicitar la acción del FOGASA es de un año contando desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria (el llamado auto de insolvencia).

Imagen sujeta a licencia CC de Paul Rios (Flickr)

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