Formas de calcular la pensión por incapacidad permanente

17 febrero 2012 | Por gema

La prestación por incapacidad permanente se otorga al trabajador, cuando depués del tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presta reducciones anatómicas o funcionales graves, posiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral y dicha pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

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Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral; los beneficiarios serán las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Hay que decir que la pensión de incapacidad permanente posee diferentes grados: Parcial Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión. La indemnización consiste en  24 mensualidades de la misma base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Es compatible con cualquier trabajo, así como el que viniera desarrollando. Total Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente. Corresponde el 55% de la base reguladora, más el incremento de un 20% a partir de los 55 años cuando además se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Es compatible con cualquier trabajo, pero excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Absoluta Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Corresponde el 100% de la base reguladora. Puede realizar actividades que sean  compatibles con su estado. Gran invalidez El trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos  esenciales de la vida. Con objeto de obtener esta pensión, se aplica  a la base reguladora,  el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento correspondiente. Puede realizar actividades que sean compatibles con su estado. Fuente Imagen ThinkStock.

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5 comentarios en «Formas de calcular la pensión por incapacidad permanente»

  1. buenos dias .
    quisiera saber mas o menos la pension que me quedaria por invalidez total cualificada teniendo en cuenta que la suma total de las bases cotizables de los ultimos 8 años es de unos 200000 euros aprox,tengo 55 años i pocas posibilidade de poder volver a ejercer mi profesion habitual

    1. te digo lo mismo, ahi de entrada manda el tribunal medico que es el que valora que tipo de invalidez tienes y sobre esa valoracion despues se aplica las bases cotizadas durante los ultimos 96 meses, años totales de cotizacion y sobre ellos si no has llegado a un minimo de 30 te ·penalizan» por los que te faltan para llegar aq los 30. en fin te recomiendo que pidas cita previa en el Inss de tu ciudad que en un minuto te daran solucion a tu inquietud. Saludos

  2. buenos dias . quisiera saber mas o menos la pension que me quedaria por invalidez total teniendo en cuenta que la suma total de las bases cotizables de los ultimos 8 años es de unos:229.480.- euros aproximadamente, tengo 60 años y soy desempleado por ERE sin prestaciones

    1. mira exactamente que tipo de invalidez tienes, ¿has pasado el tribunal medico?. Para saber lo que te quedaria solicita cita previa en el INSS de tu localidad que al minuto te diran exactamente lo que te corresponde. ya que hay que aplicar unos factores correctores en las cotizaciones y luego ver los años cotizados para aplicar el porcentaje real que vas a cobrar, sobre un baremo que hay a este efecto. Ya me diras

  3. Buenos dias tengo un 68% de minusvalia y ahora cay de vaja de accidente me an dicho que tengo una hernea discal con resonancia y electromiograma y no se que puedo hacer para jubilarme tengo 53 años y trabajados 12 años sin contar los que te dan de minusvalia que por cada 4 trabajados te dan 1 mas que puedo hacer estoy de baja de accidente llevo tres meses en la mutua .

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