La prestación por incapacidad permanente se otorga al trabajador, cuando depués del tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presta reducciones anatómicas o funcionales graves, posiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral y dicha pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral; los beneficiarios serán las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Hay que decir que la pensión de incapacidad permanente posee diferentes grados:
Parcial
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión. La indemnización consiste en 24 mensualidades de la misma base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.Es compatible con cualquier trabajo, así como el que viniera desarrollando.
Total
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente. Corresponde el 55% de la base reguladora, más el incremento de un 20% a partir de los 55 años cuando además se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Es compatible con cualquier trabajo, pero excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Corresponde el 100% de la base reguladora. Puede realizar actividades que sean compatibles con su estado.
Gran invalidez
El trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Con objeto de obtener esta pensión, se aplica a la base reguladora, el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento correspondiente. Puede realizar actividades que sean compatibles con su estado.
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