

Los derechos de un TRADE se podrían resumir en los siguientes términos:
Derechos de un TRADE: Jornada y vacaciones
La jornada máxima y su distribución semanal será pactada mediante contrato individual o acuerdo profesional y el horario se establece en función de de la vida personal, familiar y profesional del TRADE .
Se podrá superar la jornada máxima por tiempo superior al pactado, siempre que no supere el 30 % del tiempo acordado.
Las vacaciones se establecen entre las partes, siendo de 18 días hábiles, y pudiendo prolongarse la duración de las mismas.
Derechos de un TRADE: Contrato
Se establece de mutuo acuerdo de las partes, validadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto.
1) Se interrumpe el contrato:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Responsabilidades familiares urgentes e imprevistas o fuerza mayor.
- Riesgo grave para la vida o salud del TRADE o trabajador autónomo .
- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Situación de violencia de género.


2) Se extingue el contrato por:
- Muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional o por desistimiento del TRADE, debiendo existir en este último caso, preaviso.
- Perjuicio importante que perturbe el normal desarrollo de su actividad, con la consiguiente indemnización para el TRADE.
- Voluntariamente por el trabajador autónomo o TRADE económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento del contrato por la otra parte.
- Voluntariamente por el cliente por causa justificada, y debiendo constar con preaviso.
Derechos de un TRADE: Indemnizaciones
- Se da cuando se rompe el contrato por voluntad de una de las partes, fundada en un incumplimiento de contrato por parte la otra.
- Cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato o acuerdo, y la cuantía se determina teniendo en cuenta diversos factores, como la inversión, gastos anticipados por parte del TRADE, preaviso, gravedad del incumplimiento, y tiempo de finalización de contrato.