TRADE: derechos y ayudas

El TRADE es el trabajador autónomo dependiente, que como el resto de trabajadores tiene unos derechos, en cuanto a horario, vacaciones, contrato, e indemnizaciones entre otros aspectos.

0 comentarios
lunes, 24 junio, 2013
derechos de un trade

Los derechos de un TRADE se podrían resumir en los siguientes términos:

Derechos de un TRADE: Jornada y vacaciones

La jornada máxima y su distribución semanal será pactada mediante contrato individual o acuerdo  profesional y el horario se establece en función de de la vida personal, familiar y profesional del TRADE .

Se podrá superar  la jornada máxima por tiempo superior al pactado, siempre que no supere el 30 % del tiempo  acordado.

Las vacaciones se establecen entre las partes, siendo de 18 días hábiles, y pudiendo prolongarse la duración de las mismas.

Derechos de un TRADE: Contrato

Se establece de mutuo acuerdo de las partes, validadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto.

1) Se interrumpe el contrato:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Responsabilidades familiares urgentes e imprevistas o fuerza mayor.

- Riesgo grave para la vida o salud del TRADE o trabajador autónomo .

- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

- Situación de violencia de género.

TRADE derechos

2) Se extingue el contrato por:

- Muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional o por desistimiento del TRADE, debiendo existir en este último caso, preaviso.

- Perjuicio importante que perturbe el normal desarrollo de su actividad, con la consiguiente indemnización para el TRADE.

- Voluntariamente por el trabajador autónomo o TRADE económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento del contrato por la otra parte.

- Voluntariamente por el cliente por causa justificada, y debiendo constar con  preaviso.

Derechos de un TRADE: Indemnizaciones

- Se da cuando se rompe el contrato por voluntad de una de las partes,  fundada en un incumplimiento de contrato por parte la otra.

- Cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato  o  acuerdo, y la cuantía se determina teniendo en cuenta diversos factores, como la inversión, gastos anticipados por parte del TRADE, preaviso, gravedad del incumplimiento,   y tiempo de finalización de contrato.

Contenidos relacionados

  • Cómo Facturar sin ser Autónomo

    Si,  por cuenta propia, realizamos algún trabajo fuera de nuestro empleo habitual,  no es necesario que nos demos de alta como autónomos para poder emitir facturas. Para emitir facturas de esta forma debemos dirigirnos a la Agencia Tributaria y seguir algunos pasos. 1) Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en en el censo de obligados tributarios. Para ello hay que  cumplimentar el formulario 036 o 037, según los casos. Este trámite no cuesta dinero, y es completamente necesario para poder emitir cualquier tipo de factura. Además,  debemos darnos de alta en el epígrafe del IAE que corresponda según la actividad que vayamos a realizar en el futuro. Dicho trámite es importante, sobre todo encontrar el epígrafe adecuado. En la mayoría de casos hay una exención de pago del IAE, pero debes averiguar si en tu municipio estás exento u obligado al pago. Una vez emites facturas hay otros pasos obligatorios que debes cumplir. 1) Cada trimestre debemos declarar el IVA que hemos aplicado y cobrado en nuestras facturas. Esto se hace a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. Debes tener en cuenta que siemp...


  • Los autónomos asalariados podrán pedir la devolución de las cuotas

    En la situación actual muchas son las personas que emprenden una actividad autónoma a la vez que mantienen su empleo por cuenta ajena. Esta es una buena manera de asegurarse cierta tranquilidad en el caso de que el negocio en cuestión no obtenga el éxito esperado. En estos casos se está haciendo una doble aportación a la Seguridad Social, por un lado en el Régimen General y,  por otro,  en el Régimen autónomo. Para solucionar este doble pago y aliviar un poco la economía de los emprendedores en estas circunstancias, se ha previsto que los autónomos puedan solicitar la devolución de la cuotas. Aunque no se trata de una devolución completa, solo de una parte. Para ello se deben cumplir algunos requisitos con respecto a la cantidad cotizada. Esta debe ser igual o mayor a 10.969,42 euros en todo caso. En este caso podrá solicitarse la devolución de un importe del 50% de las cuotas que se hayan ingresado. El plazo para solicitar la devolución es en los cuatro primeros meses del año siguiente al de la cotización que queramos que se nos devuelva. Por lo tanto,  el trabajador autónomo que quiera que se le devuelvan las cu...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *