

- Tiene que comunicar a su cliente que es TRADE.
- Se debe hacer por escrito en un contrato, ya que es obligatorio.
- El contrato entre el TRADE y la empresa se registra en una oficina.
- Generalmente sólo existe un cliente para un TRADE.
- Si la duración no queda pactada en el contrato, se entiende que es indefinida.
- La duración de las vacaciones son de 18 días hábiles de descanso y en dicho contrato, se determinará el descanso semanal.
- Quedan establecidos los Acuerdos de Interés Profesional, los cuales se celebrarán entre las asociaciones de autónomos y la empresa o cliente.
- Se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectarán a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos en los Acuerdos de Interés Profesional.
- Los conflictos entre TRADE y cliente se determinarán en la jurisdicción social, al igual que un trabajador del régimen general, con los siguientes pasos:
CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación, donde se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado.
Juzgado de lo Social, donde determina el juez el conflicto entre el TRADE y el cliente.
Inconvenientes de ser un TRADE
- Los TRADE trabajan para un número reducido de empresas e incluso sólo para una de ellas.
- La continuidad de los ingresos dependen directamente de la empresa para la que trabaje.
- A veces cuenta con la figura de un jefe dentro de la empresa que los contrata.
- No cumple la autogestión de la actividad autónoma por parte del profesional.
- No dispone de local comercial.
- No tiene trabajadores a su cargo.
- Asume el riesgo de su negocio.
Fuente Imagen ThinkStock.