Los TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes, son aquellos trabajadoreses autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del cual perciben al menos el 75 % de sus ingresos.
Ventajas de un TRADE
– Tiene que comunicar a su cliente que es TRADE.
– Se debe hacer por escrito en un contrato, ya que es obligatorio.
– El contrato entre el TRADE y la empresa se registra en una oficina.
– Generalmente sólo existe un cliente para un TRADE.
– Si la duración no queda pactada en el contrato, se entiende que es indefinida.
– La duración de las vacaciones son de 18 días hábiles de descanso y en dicho contrato, se determinará el descanso semanal.
– Quedan establecidos los Acuerdos de Interés Profesional, los cuales se celebrarán entre las asociaciones de autónomos y la empresa o cliente.
– Se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectarán a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos en los Acuerdos de Interés Profesional.
– Los conflictos entre TRADE y cliente se determinarán en la jurisdicción social, al igual que un trabajador del régimen general, con los siguientes pasos:
CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación, donde se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado.
Juzgado de lo Social, donde determina el juez el conflicto entre el TRADE y el cliente.
Inconvenientes de ser un TRADE
– Los TRADE trabajan para un número reducido de empresas e incluso sólo para una de ellas.
– La continuidad de los ingresos dependen directamente de la empresa para la que trabaje.
– A veces cuenta con la figura de un jefe dentro de la empresa que los contrata.
– No cumple la autogestión de la actividad autónoma por parte del profesional.
– No dispone de local comercial.
– No tiene trabajadores a su cargo.
– Asume el riesgo de su negocio.
Fuente Imagen ThinkStock.
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