
Los TRADE, también conocidos como trabajadores económicamente dependientes, se posicionan en el actual mercado del trabajo como una nueva forma de relación laboral además de las ya conocidas de trabajo autónomo y de las relaciones laborales tradicionales entre empresario y trabajador.
Según los manuales, el trabajador autónomo presta sus servicios de manera abierta a un distinto número de clientes, ya sean particulares o empresas. Los TRADE, por su parte, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, en ocasiones incluso sólo para una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de estas.
En muchas ocasiones este tipo de profesionales cuentan con la figura de un jefe dentro de la empresa que los contrata y su jornada de trabajo es regular en dicha empresa, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo que ,no es otra, que la autogestión de la actividad por parte del profesional.
Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone muchas ventajas para la empresa y perjuicios para el autónomo dependiente.
Para la empresa es como tener un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con posibilidad de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que hacer frente a indemnización alguna ni tan siquiera justificarla.
Hace poco más de un año, en el estatuto del trabajador autónomo, se contempla la posibilidad de que todo aquel autónomo que obtuviera, como mínimo, el 75% de sus ingresos de un sólo cliente puede solicitar a dicha empresa formalizar su relación mediante un contrato de carácter mercantil y nunca laboral. La formalización de este contrato traería ventajas para las dos partes. El empresario evita posibles sorpresas en forma de demandas por parte de esos trabajadores y los TRADE formalizan su situación, lo que les daría derecho a días de vacaciones (interrumpir su actividad por un periodo determinado), a cogerse una baja por maternidad, a tener una jornada de trabajo diaria máxima, según se estipule en el contrato.
Imagen sujeta a licencia CC de DaFeBa
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