1) Excedencia voluntaria
Hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita la suspensión del contrato por duración determinada, conservando el derecho a reincorporarse a su puesto o de volver a la empresa. Se distinguen varios tipos:
a) Excedencia voluntaria
Para poder solicitar este tipo de excedencia, se deberá de tener un año de antigüedad en la empresa, pero para que sea concedida, no se deberá de haber disfrutado de excedencia en los cuatro años anteriores. La excedencia puede durar desde cuatro meses hasta cinco años y en caso de vacante o similar categoría, el trabajador tiene preferencia a ocuparlo; no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales.
b) Excedencia por cuidado de hijos
Se concede en casos de nacimiento, adopción y acogimiento de un menor y puede tener una duración máxima de tres años. Además computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y cursos de formación, se garantiza el reingreso durante el primer año en el mismo puesto de trabajo o en otro de categoría equivalente si es más adelante.
c) Excedencia por cuidado de familiares
Se concede en caso de incapacidad o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, con una duración máxima de dos años y además computa a efectos de antigüedad y cursos de formación; durante el primer año se reserva el puesto de trabajo o más adelante se refiere a un puesto de características similares.
2) Excedencia pactada
Se produce cuando el empresario y el trabajador pueden pactar al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones que ellos decidan, cuya duración está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.
3) Excedencia forzosa
Son causa de suspensión del contrato de trabajo y existen diferentes tipos de excedencias forzosas:
a) Excedencia por ejercicio de cargo público
Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es elegido para desempeñar un cargo público, que impide su asistencia al trabajo y durará mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que sea designado. Si existen nuevos nombramientos, serán motivos de nueva excedencia y deberá de solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días desde que cesa en el cargo público.
b) Excedencia por ejercicio de función sindical
Solo constituye excedencia forzosa de función sindical, los que reúnen las siguientes notas características:
- Cuando se trate del ejercicio de funciones sindicales, lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
- Que se trate de un cargo sindical de elección interna y con capacidad de decisión sobre política sindical.
- Que se trate de organizaciones sindicales representativas.
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Muchas gracias!
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