

El primer paso es darte de alta en la Seguridad Social, de esta forma podrás emitir facturas totalmente legales por los servicios que prestes y te permitirá disfrutar de otros derechos equiparables a los de los trabajadores por cuenta ajena. Ser autónomo también implica que nuestro trabajo cotizará y generará el derecho a una futura pensión. Para acceder a esta pensión debemos hacer frente todos los meses a un coste o tasa que irá en función de los ingresos declarados. El mínimo a pagar ronda los 200 euros al mes, sí declaramos más ingresos esta cantidad crecerá en función de estos. Es por esta razón que la inmensa mayoría de los autónomos deciden cotizar a la Seguridad Social sólo por el mínimo.
El siguiente paso es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este trámite nos permitirá tener nuestras cuentas de forma legal sin contratiempos. En la actualidad darse de alta en este impuesto es gratuito. Al inscribirnos en el IAE, debemos seleccionar aquella opción que se adecúe mejor a la actividad que vayamos a desempeñar, ya que existen distintas posibilidades.
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos mismos dentro de las bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198 euros). A esta base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto de que el interesado no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Aquellos trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por la contingencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberán efectuar una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
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