Pero;¿Qué se considera exactamente ser autónomo? Un trabajador por cuenta propia o trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.Se presume la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
Podrán ser trabajadores autónomos las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes; los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil; y los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
Los rasgos que caracterizan a este tipo de trabajadores son fundamentalmente los siguientes: Para constituirse como empresario individual no se exige un mínimo de capital, al contrario que pasa con otro tipo de sociedades. Su responsabilidad es ilimitada, de modo que responde de las actividades de su negocio con todos sus bienes presentes y futuros lo que supone que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. Es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajera en el ejercicio de su actividad. Además, si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio.
Por otro lado, la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa, es decir, que está sujeta a la voluntad del empresario. Además no es necesario elevar a pública la escritura de constitución mediante un notario. Sin embargo, sí que se tendrá que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En cuanto a los impuestos, trabajador autónomo tributa a través del IRPF en el que puede elegir entre la Estimación Directa (Normal o simplificada) y la Estimación Objetiva por coeficientes o por signos, índices o módulos. En lo referente al IVA, puede acogerse al Régimen Simplificado y al del recargo por equivalencia cuando se trate de comerciantes.
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