Normalmente esta tasa se cobra en un único pago anual, aunque puede fraccionarse en varios pagos. Esta tasa se ha visto aumentada en muchas ciudades en los últimos años, debido al gasto que supone la recogida de basura y la obligación de reciclarla por parte de la administración.
Los ciudadanos propietarios de una vivienda que residan en ella deben pagarla, pero ¿qué ocurre en el caso de las viviendas alquiladas? ¿A quién corresponde el pago de la tasa de residuos urbanos en esos casos?-
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que es la que regula los contratos de alquiler en España, no se pronuncia al respecto. Es decir, no existe por ley obligación de que el inquilino pague este importe. En este caso, debemos fijarnos en lo que ponga en el contrato de alquiler.
En España se pueden pactar condiciones de todo tipo en el contrato de alquiler entre las partes, siempre que éste no incumpla la ley. Por este motivo, todos los pagos que queramos incluir a cargo del inquilino, si somos propietarios, deben constar en el contrato.
Si en tu ciudad este impuesto existe a la hora de firmar el contrato, lo normal es que hagas constar que el inquilino deberá asumirlo, ya que se trata de un gasto que él hace. Será una cláusula similar a la que les repercute el pago del IBI.
Si no existía esta tasa al momento de firmar el contrato y no hay ninguna cláusula que marque la posibilidad de que se genere en un futuro, el propietario no tendrá derecho a reclamar el pago al inquilino.
La Administración tendrá como titular del pago de la tasa de residuos urbanos al propietario en todo caso, por lo que será éste el que tendrá la obligación de pago ante la administración, sin perjuicio de que después pueda cobrárselo al inquilino.
Fuente Imagen Flickr.
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