Este impuesto, abreviado como I.B.I, es de carácter local y grava la titularidad y los derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano o rústico.
Se paga una vez al año y cada Ayuntamiento gestiona su importe por lo que conviene saber con antelación a adquirir cualquier bien inmueble cuál será el precio aproximado qué debemos pagar cada año.
Normalmente se calcula en función de los metros del bien, su antigüedad y el valor catastral que este tenga.
Como obligado al pago, y más en estos tiempos en que cualquier extra nos puede trastocar completamente el presupuesto, debes saber que existe la opción de aplazar o fraccionar este impuesto. La Ley General Tributaria en su artículo 65 así lo establece siempre que se pueda justificar la dificultad económica del deudor a la hora de efectuar el pago.
En cuanto al aplazamiento, consiste en solicitar frente al Órgano Recaudador por escrito una solicitud justificando la falta de ingresos económicos o que estos son insuficientes, así como un nuevo plazo para poder proceder al pago. En este caso es posible que tu Ayuntamiento te marque un plazo en los siguientes meses para poder pagar.
Este aplazamiento es muy útil si por ejemplo nos encontramos en una situación puntual de falta de liquidez, que sabemos que va a regularizarse, o si es un mes con muchos gastos. Siendo así, podemos optar a su abono otro mes en que podamos hacernos cargo del importe.
Por otro lado, el fraccionamiento se solicita del mismo modo que el aplazamiento. Éste consiste en que te dividan el pago en partes, normalmente tres o más, que tú deberes pagar mensualmente el día que ellos establezcan. De este modo podemos ir pagando de un modo más cómodo sin que suponga un desembolso de golpe que podría afectar mucho más a nuestra situación.
Ambas figuras suelen ser concedidas sin problema, aunque más la del fraccionamiento, si la deuda no es muy grande y ayudan a evitar el impago y sus posibles consecuencias.