Cláusulas contrato alquiler
28 junio 2011 | Por jose manuel
La crisis económica ha obligado a las personas que alquilan un piso a cubrirse las espaldas ante un posible impago por parte de los inquilinos. De tal forma, que además de las habituales clausulas de salvaguarda, las referidas a los suministros… aparezcan ahora clausulas referidas a la contratación de seguros de hogar o al arbitraje.
La crisis económica ha obligado a las personas que alquilan un piso a cubrirse las espaldas ante un posible impago por parte de los inquilinos. De tal forma, que además de las habituales clausulas de salvaguarda, las referidas a los suministros… aparezcan ahora clausulas referidas a la contratación de seguros de hogar o al arbitraje. En caso de haber suscrito un seguro de hogar es necesario incluir en la clausula los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro. La mayoría de propietarios no se arriesga a alquilar si no es con una cobertura adicional que le proporcione tranquilidad como avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros, garantías de cobro, arbitraje. El arbitraje es un sistema económico y eficaz mediante el cual se obtiene un laudo o sentencia firme en un plazo de tiempo más corto que si se acudiera a los juzgados. El tiempo estimado del ahorro puede ser de seis meses y en dinero ronda los 6.000 euros. Además en el contrato de arrendamiento deben consignarse: Los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del inquilino, bien a la presentación de las facturas, bien notificando a las compañías la cuenta corriente desde donde se pagarán los recibos que presenten la compañía. La referencia catastral de la vivienda. Un dato que los inquilinos necesitan para hacer la declaración de la renta y que los más jóvenes tendrán que indicar para optar a una posible subvención. El destino del piso. Dejar por escrito que el piso arrendado será destinado única y exclusivamente a vivienda por parte de los Arrendatarios, no pudiendo cederla, ni subarrendarla ya sea total o parcialmente. La infracción de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato. El arrendado no podrá ejecutar obra o reforma en la vivienda arrendada sin que exista una autorización escrita del arrendador. Dichas obras quedarán en beneficio de la finca, sin que sea necesario entregar cantidad alguna por parte del arrendador en concepto de indemnización. Las reparaciones referidas al uso cotidiano de la vivienda (grifos, tuberías…) correrán por cuenta del arrendatario. La Parte Arrendadora podrá repercutir sobre la Parte Arrendataria el importe de las obras de reparación necesarias para el adecuado sostenimiento del piso. El arrendatario está obligado a respetar las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en todo caso a las ordenanzas municipales. La persona que alquila el piso está obligada a permitir la entrada en la vivienda del casero, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha visita con 24 horas de antelación.