En caso de haber suscrito un seguro de hogar es necesario incluir en la clausula los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro.
La mayoría de propietarios no se arriesga a alquilar si no es con una cobertura adicional que le proporcione tranquilidad como avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros, garantías de cobro, arbitraje. El arbitraje es un sistema económico y eficaz mediante el cual se obtiene un laudo o sentencia firme en un plazo de tiempo más corto que si se acudiera a los juzgados. El tiempo estimado del ahorro puede ser de seis meses y en dinero ronda los 6.000 euros.
Además en el contrato de arrendamiento deben consignarse:
Los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del inquilino, bien a la presentación de las facturas, bien notificando a las compañías la cuenta corriente desde donde se pagarán los recibos que presenten la compañía.
La referencia catastral de la vivienda. Un dato que los inquilinos necesitan para hacer la declaración de la renta y que los más jóvenes tendrán que indicar para optar a una posible subvención.
El destino del piso. Dejar por escrito que el piso arrendado será destinado única y exclusivamente a vivienda por parte de los Arrendatarios, no pudiendo cederla, ni subarrendarla ya sea total o parcialmente. La infracción de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato.
El arrendado no podrá ejecutar obra o reforma en la vivienda arrendada sin que exista una autorización escrita del arrendador. Dichas obras quedarán en beneficio de la finca, sin que sea necesario entregar cantidad alguna por parte del arrendador en concepto de indemnización.
Las reparaciones referidas al uso cotidiano de la vivienda (grifos, tuberías…) correrán por cuenta del arrendatario.
La Parte Arrendadora podrá repercutir sobre la Parte Arrendataria el importe de las obras de reparación necesarias para el adecuado sostenimiento del piso.
El arrendatario está obligado a respetar las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en todo caso a las ordenanzas municipales.
La persona que alquila el piso está obligada a permitir la entrada en la vivienda del casero, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha visita con 24 horas de antelación.
Contenidos relacionados
- Alquiler con opción a compra
El alquiler con opción a compra es una modalidad hipotecaria que te permite transformar los euros que pagas en concepto de alquiler todos los meses en cuotas mensuales destinadas a la compra final del inmueble, transcurrido un periodo de tiempo determinado. Esta opción es muy válida para aquellas personas que tiene muy difícil acceder a un contrato hipotecario y quieren aprovechar el dinero que destinan al alquiler, sacándole un beneficio final, la vivienda donde viven. En cosas legales os intentamos aclarar algunas de las dudas más comunes que surgen cuando se habla del alquiler con derecho a compra. ¿Hay que adelantar dinero? Suelen solicitar una importante cantidad de euros en concepto de depósito (capital que se descuenta del precio final), pero en ningún caso llega al 20% del precio del inmueble, que es lo habitual a la hora de solicitar una hipoteca en una entidad financiera. ¿Cuánto tiempo puedo vivir de alquiler antes de hacerme cargo de la compra del piso? El plazo legal de vigencia de un contrato de alquiler con derecho a compra es de cinco años, según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque lo habitual es llega...
- Cómo hacer un contrato de alquiler
Alquilar una vivienda o vivir de alquiler entrama una maraña de cláusulas e intereses que deben ser aclarados para evitar posibles mal entendidos. El alquiler es una actividad legal regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Esta Ley se aplica a los alquileres de vivienda, que para aclarar, por vivienda se entiende una edificación habitable cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de primera vivienda del arrendatario. Son muchas las cosas que hay que tener en cuenta para formalizar un contrato de alquiler: El contrato debe realizarse por escrito y debe aparecer la identidad del arrendador y arrendatario, así como una descripción amplia y con datos de la vivienda. También debe especificarse la duración del contrato, la renta por mes y las cláusulas. Lo contratos de alquiler pueden ser de muchos tipos, pues no hace falta que siga un modelo concreto, lo importante es que refleje los intereses de ambas partes y eso está escrito en las cláusulas adicionales que se le puede añadir. En principio la duración del contrato suele ser 5 años, aunque esto también es optativo. La duración la eligen ambas partes, lo mínimo es ...
- Desahucio para resolver un alquiler conflictivo
Hay mucha gente que está planteándose poner su piso o su casa en alquiler, pero tiene miedo a los problemas que puedan darle unos malos inquilinos. La solución en estos casos es el desahucio, pero para llegar hasta él debe darse alguna de las causas establecidas en la Ley 28/1994 de Arrendamientos Urbanos. El desahucio permite al dueño de una vivienda resolver mediante juicio un contrato de arrendamiento y poder exigir el desalojo de la misma si se dan alguno de los siguientes motivos: Que el arrendatario no cumpla con los pagos y el resto de obligaciones establecidas en el contrato Que el arrendatario subarriende la vivienda sin permiso Que se produzcan daños en la vivienda de manera dolosa Que se realicen actividades ilícitas, peligrosas, molestas, nocivas, o que dé un uso distinto al de vivienda Que termine el contrato Para solicitar una orden de desahucio hay que haber informado antes al inquilino y haberle requerido que abandone la vivienda. El proceso puede ser largo y costoso, sobre todo si se necesita recupera la vivienda o si el inquilino la está deteriorando, de manera que luego haya que repararla. Lo más cómodo pued...
- Una sentencia declara abusivas las cláusulas suelo
Puede ser el principio del fin de la conocida como ‘cláusula suelo’ la responsable de que miles de hipotecas no puedan revisarse a la baja a pesar de que el Euribor, el principal indicador utilizado para su cálculo, se encuentre en mínimos históricos (actualmente en un 1,420%). Ayer lunes, cundió el pánico entre las entidades financieras que usan esta artimaña en sus contratos, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla declara nula dicha cláusula. De esta forma, el fallo insta a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar dicha condición general de la contratación por ser abusiva, y a no volverla a utilizar jamás. Las asociaciones de usuarios del sector bancario creen que la sentencia beneficiará a miles de ciudadanos españoles que tienen firmada una hipoteca con las entidades condenadas y pone de manifiesto la creciente sensibilidad de los tribunales con la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. Si bien, dicha asociación advierte que este fallo no resuelve del todo el problema, ya que considera que la solución más eficaz y definitiva sería la creación de una Ley de Cláusulas Sue...
- Validez del contrato de alquiler verbal
Aunque no muy conocido ni utilizado, el contrato de alquiler verbal es plenamente legal. El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo único que establece es que las partes del contrato podrán exigirse recíprocamente la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. Si fuera así, en dicho contrato escrito se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que entre ambas partes se hubieran acordado de forma libre y consensuada. Por tanto, el contrato verbal de alquiler es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo cual uno de los factores fundamentales para hacerlo será poder demostrar el pago de la renta. Sobre las condiciones de este tipo de contrato, lógicamente al tratarse de un acuerdo verbal habrá que fijarse en aquello que se pueda demostrar (por ejemplo: el importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta…). Es decir, esa una cuestión de pruebas de cuáles son esas condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriorment...