Okupas y desahucios son dos realidades legalmente distintas pero frecuentemente confundidas que preocupan a muchos propietarios en España. Los primeros afectan a personas que ocupan un inmueble sin título alguno; los segundos, a inquilinos con contrato que no pagan. El marco legal se ha ido reforzando en los últimos años, especialmente tras la Ley 12/2023, que aumentó la protección a familias vulnerables y modificó los tiempos y procedimientos. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber en 2026: la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación, cómo se tramita un desahucio por impago, el desahucio express, la suspensión del lanzamiento, la prevención de la okupación y los seguros antiokupas.
Está pensada para dos perfiles: propietarios que sufren o temen okupación y desahucio de inquilinos morosos; e inquilinos vulnerables que se enfrentan a un procedimiento de desahucio y quieren conocer sus derechos.

Okupas y desahucios: marco legal en España
Es fundamental distinguir dos situaciones que se confunden habitualmente pero tienen tratamiento legal muy distinto:
Okupación: ocupar un inmueble sin título alguno (sin contrato, sin autorización). Es una situación penal (delito) y también civil (posesión sin causa). Se distingue entre allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP).
Desahucio de inquilino moroso: proceso civil para recuperar la vivienda de un inquilino con contrato que ha dejado de pagar. Se tramita por juicio verbal de desahucio.
Marco normativo aplicable:
- Código Penal: arts. 202 (allanamiento de morada) y 245 (usurpación).
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU): régimen del contrato de alquiler.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC): procedimiento judicial del desahucio (arts. 250.1.1º, 437, 440, 444).
- Ley 5/2018: sobre desalojo rápido para propietarios personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
- Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda: amplió las causas de suspensión del lanzamiento.
- Ley 4/2013: reforzó el procedimiento del desahucio express.
Conceptos clave:
- Domicilio habitual: residencia efectiva y estable del titular. Da lugar a allanamiento de morada.
- Segunda vivienda o inmueble vacío: sin residencia habitual del titular. Da lugar a usurpación.
- Título de posesión: contrato o autorización que legitima la posesión.
- Lanzamiento: acto físico de expulsión ordenado por el juzgado.
- Enervación: pago del inquilino moroso que impide el desahucio (art. 22 LEC).
- Requerimiento de pago: notificación fehaciente al inquilino antes de la demanda.
- Gran tenedor: titular de más de 10 viviendas urbanas (5 en zonas tensionadas).
- Vulnerable: situación económica grave acreditada + circunstancias específicas (menores, dependencia).
Casos frecuentes en España:
- Okupación de segunda vivienda vacía: caso más habitual, suele ser usurpación (art. 245 CP).
- Okupación de vivienda habitual durante vacaciones: allanamiento de morada, desalojo rápido posible.
- Inquilino moroso con contrato vigente: desahucio judicial civil.
- Inquilino que se queda tras finalizar contrato: desahucio por precario o expiración.
- Okupación en edificio vacío en promoción: usurpación con posibles complicaciones.
Situación actual en España (2026):
- Incidencia: aproximadamente 15.000-20.000 procesos anuales por okupación en toda España.
- Concentración: Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Málaga son las provincias con más casos.
- Duración media de resolución: 4-18 meses según tipo y jurisdicción.
Sujetos protegidos:
- Familias con menores a cargo.
- Personas con dependencia acreditada.
- Víctimas de violencia de género (con acreditación).
- Personas en riesgo de exclusión social.
Allanamiento de morada vs usurpación (arts. 202 y 245 CP)

Allanamiento de morada (art. 202 CP):
Descripción legal: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Elementos del delito:
- Vivienda habitual del titular (donde reside efectivamente).
- Entrada o permanencia sin autorización.
- Contra la voluntad del titular.
- Dolo: conocimiento y voluntad de vulnerar la morada.
¿Qué se considera «morada»?
- Domicilio habitual y efectivo: donde vive el titular la mayor parte del año.
- Segunda residencia usada frecuentemente: puede considerarse morada si hay uso regular acreditable.
- NO se considera morada: inmuebles cerrados durante años, viviendas en promoción, locales.
Pena:
- Base: prisión de 6 meses a 2 años.
- Agravada: si es con violencia o intimidación: prisión de 1-4 años + multa 6-12 meses.
Consecuencias prácticas para el propietario:
- Denuncia policial inmediata.
- Desalojo directo posible si es flagrante (24-72 horas típicamente).
- La policía puede detener a los okupas.
- Devolución rápida de la posesión al titular.
- Procedimiento penal contra los okupas por el delito.
Usurpación (art. 245 CP):
Descripción legal (apartado 2): «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
Elementos del delito:
- Inmueble ajeno: casa, piso, local, edificio.
- Sin autorización: sin título o autorización del propietario.
- NO es morada del titular (segunda vivienda, inmueble vacío, promoción sin habitar).
- Permanencia: entrar o quedarse.
- Dolo: conocimiento de la ilicitud.
Casos típicos:
- Segunda vivienda que el propietario no habita habitualmente.
- Piso vacío durante años en herencia sin partir.
- Piso en promoción sin haber sido ocupado por el propietario.
- Local comercial cerrado sin actividad.
Pena:
- Base: multa de 3-6 meses.
- Delito menos grave: no lleva prisión.
Consecuencias prácticas:
- Denuncia policial y judicial.
- Procedimiento judicial: 6-18 meses típicamente.
- Desalojo tras sentencia condenatoria.
- El propietario recupera la posesión al finalizar el procedimiento.
Otras vías civiles para recuperar la posesión:
Interdicto de recobrar la posesión (arts. 250.1.4º y 439 LEC):
- Procedimiento verbal sin necesidad de sentencia penal.
- Plazo: 1 año desde el despojo.
- Duración: 3-6 meses.
- Requisitos: acreditar posesión anterior + despojo.
Acción reivindicatoria:
- Procedimiento ordinario.
- Basada en el título de propiedad.
- Más lenta: 12-24 meses.
- Sin límite temporal para presentarla.
Desahucio por precario (art. 250.1.2º LEC):
- Cuando el ocupante estuvo por permiso pero se retiró (familiar, amigo, etc.).
- Procedimiento verbal.
- Duración: 6-12 meses.
Ley 5/2018 · Desalojo express para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro:
- Modificó el art. 441 LEC.
- Aplicable a: personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con vivienda social, entidades públicas.
- NO aplicable a: empresas privadas con muchos inmuebles.
- Duración objetivo: 20-30 días desde la demanda al lanzamiento.
- Requisitos: presentar título registral + certificado catastral + denuncia previa policial.
Desahucio por impago paso a paso
Aplicable cuando hay contrato de alquiler vigente y el inquilino ha dejado de pagar.
Fase 1 · Requerimiento previo (opcional pero recomendable):
- Notificación fehaciente al inquilino: burofax con acuse de recibo.
- Requerimiento de pago con concreción de cuotas debidas.
- Plazo razonable: 10-30 días.
- Objetivo: intentar cobro extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
Fase 2 · Preparación de la demanda:
- Recopilación de documentación:
- Contrato de alquiler vigente.
- Extractos bancarios que acrediten impagos.
- Comunicaciones previas con el inquilino.
- Notificación fehaciente del requerimiento.
- Cálculo exacto: cuotas debidas + intereses de demora.
- Elección de abogado y procurador: obligatorios.
Fase 3 · Presentación de la demanda:
- Juzgado competente: Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble.
- Tipo de procedimiento: juicio verbal de desahucio (arts. 250.1.1º y 437 LEC).
- Petición: resolución del contrato + desalojo + pago de rentas debidas + intereses.
Fase 4 · Requerimiento judicial al inquilino (5-10 días):
El juzgado requiere al inquilino con tres opciones:
- Pagar la deuda en el plazo fijado (habitualmente 10 días).
- Desalojar voluntariamente en el mismo plazo.
- Oponerse con argumentos.
Enervación (art. 22 LEC):
- El inquilino puede enervar el desahucio pagando toda la deuda una vez.
- Solo una vez en la vida del contrato.
- Después de enervado: si vuelve a impagar, no puede enervarse de nuevo.
- Requiere pago total: rentas debidas + gastos judiciales causados hasta ese momento.
Fase 5 · Vista o resolución:
- Sin oposición del inquilino: sentencia rápida (30-60 días desde el requerimiento).
- Con oposición: vista con testigos y prueba. Sentencia en 60-120 días.
Fase 6 · Lanzamiento:
- Fecha fijada por el juzgado: cuando la sentencia es firme.
- Notificación al inquilino con antelación.
- Personal del juzgado + policía si es necesario.
- Presencia recomendable del propietario (o su representante).
- Cambio de cerraduras después del lanzamiento.
- Entrega de llaves al propietario.
Duración total típica:
- Sin oposición: 4-6 meses desde la demanda al lanzamiento.
- Con oposición: 6-10 meses.
- Con suspensión por vulnerabilidad (Ley 12/2023): +3 a 12 meses adicionales.
Costes:
- Abogado: 500-1.500€ típico.
- Procurador: 200-500€.
- Tasas judiciales: exentas para personas físicas.
- Total: 700-2.000€ que asume el propietario inicialmente. Suele recuperarse en la condena en costas.
Cobrar las rentas debidas:
- Junto al desahucio: la sentencia condena al pago.
- Ejecución: si el inquilino no paga voluntariamente.
- Embargos: cuenta bancaria, salario (hasta el máximo legal), otros bienes.
- Realidad: recuperación efectiva del 30-60% en casos habituales por insolvencia del inquilino.
Desahucio express: cuándo aplica
El desahucio express es una modalidad rápida del desahucio por impago prevista en la LEC. No es un procedimiento aparte sino una versión acelerada del ordinario.
Base legal:
- Art. 250.1.1º LEC: desahucio por precario o impago.
- Art. 440.4 LEC: aceleración del procedimiento.
- Art. 441 LEC: procedimiento específico modificado por Ley 5/2018.
- Ley 4/2013: reforzó la vía express.
Requisitos:
- Contrato con cláusula específica de resolución por impago.
- Requerimiento previo fehaciente al inquilino.
- Demanda con documentación completa: contrato, extractos, notificaciones.
- Petición explícita del procedimiento express.
Cómo funciona:
Fase 1 · Presentación de demanda con toda la documentación requerida.
Fase 2 · Auto de admisión rápido: el juzgado admite en pocos días.
Fase 3 · Notificación al inquilino con las 3 opciones habituales: pagar, desalojar u oponerse.
Fase 4 · Sin oposición del inquilino (caso típico):
- En 10-15 días desde la notificación se dicta sentencia.
- Fecha de lanzamiento fijada rápidamente (30-60 días).
Fase 5 · Con oposición del inquilino:
- Vista con testigos y pruebas.
- Sentencia en 30-60 días.
Duración total:
- Sin oposición: 2-4 meses desde la demanda al lanzamiento.
- Con oposición: 4-6 meses.
Ventajas frente al desahucio ordinario:
- Más rápido: 50% menos tiempo típicamente.
- Menor coste en abogado (menor duración = menos horas).
- Presión sobre el inquilino para negociar rápidamente.
Limitaciones:
- No aplica si el inquilino es vulnerable acreditado.
- Suspensiones de la Ley 12/2023 siguen aplicables.
- La enervación sigue siendo posible.
Práctica habitual:
- Bufetes especializados: gestionan la vía express desde la firma del contrato.
- Cláusulas contractuales específicas: preparan el terreno para la vía express.
- Documentación en orden: fundamental para que el juzgado acepte la modalidad rápida.
Suspensión del lanzamiento (Ley 12/2023)
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda amplió significativamente las causas de suspensión del lanzamiento para proteger a familias vulnerables.
Antecedentes:
- Ley 1/2013: reguló primeras suspensiones.
- RDL 11/2020 (pandemia): amplió temporalmente las causas.
- Ley 12/2023: consolidó y amplió el sistema.
Causas de suspensión:
1. Familias con menores a cargo:
- Requisito: familia con hijos menores en el domicilio.
- Efecto: suspensión del lanzamiento hasta que servicios sociales ofrezcan alternativa habitacional.
- Duración típica: 6-12 meses.
2. Personas con dependencia acreditada:
- Requisito: certificación de dependencia grado I, II o III.
- Efecto: suspensión similar hasta alternativa.
3. Víctimas de violencia de género:
- Requisito: orden de protección, sentencia condenatoria o informe de servicios sociales.
- Efecto: suspensión y protección adicional.
4. Personas en riesgo de exclusión social:
- Requisito: informe de servicios sociales.
- Ingresos: por debajo del IPREM o similar.
- Efecto: suspensión hasta alternativa.
5. Grandes tenedores (más de 10 viviendas):
- Obligación adicional: mediación con el inquilino vulnerable antes del desahucio.
- Comunicación a servicios sociales: obligatoria.
- Documentación: aportar prueba de mediación previa.
Procedimiento de suspensión:
- Solicitud del inquilino o de servicios sociales.
- Documentación acreditativa de la vulnerabilidad.
- Informe de servicios sociales: obligatorio.
- Resolución judicial en 10-20 días.
Duración de la suspensión:
- Máximo 12 meses típicamente.
- Prorrogable si servicios sociales no encuentran alternativa.
- Hasta el realojo efectivo del inquilino.
Consecuencias para el propietario:
- No se ejecuta el lanzamiento durante el periodo.
- NO se generan rentas durante la suspensión (a favor del propietario, en teoría).
- Compensación económica: la Ley 12/2023 prevé compensación al pequeño tenedor por parte del Estado o CCAA.
- Realidad de las compensaciones: sistema en desarrollo, con problemas prácticos en 2026.
Situaciones NO suspendibles:
- Okupación sin título (allanamiento o usurpación).
- Rentas voluntarias no relacionadas con vivienda habitual.
- Segunda residencia del propietario.
- Local comercial.
Impugnación de la suspensión por el propietario:
- Recurso ante el juzgado que la dictó.
- Alegaciones: falta de vulnerabilidad, insuficiente acreditación.
- Plazo: 5-10 días desde la notificación.
Reforma tras la Ley 12/2023:
- Refuerzo de servicios sociales de las CCAA.
- Aumento del parque de vivienda social (objetivo).
- Compensación económica al pequeño tenedor (parcial en 2026).
Prevención de la okupación
Medidas físicas:
Cerraduras y puertas:
- Cerraduras de seguridad: nivel 5 o 6 antibumping y antiganzúa.
- Puertas blindadas o acorazadas: 500-1.500€ instalación completa.
- Refuerzos: bombines protegidos, cerrojos adicionales.
- Cambio periódico: si el inmueble está vacío mucho tiempo.
Vigilancia y presencia:
- Iluminación con temporizador: simular presencia.
- Persianas parcialmente bajadas: aspecto de «casa habitada».
- Vecinos alerta: pedir aviso ante sospechosos.
- Visitas frecuentes: al menos mensuales.
- Buzón vaciado: para evitar acumulación que indique ausencia prolongada.
Alarmas y cámaras:
- Alarma conectada a central 24h: 30-60€/mes.
- Cámaras exteriores: 100-500€ instalación + monitorización.
- Videoportero con grabación: 200-600€.
- Detectores de movimiento: 30-100€ por unidad.
Gestión del inmueble vacío:
Registro de la Propiedad al día:
- Referencia actualizada: dueño correcto y datos de contacto.
- Nota de identidad: para acreditar rápidamente la propiedad.
Suministros contratados:
- Mantener contratos de luz, agua, gas: acredita uso.
- Consumo mínimo para evitar corte automático.
- Aviso a suministradoras: no dar de alta a terceros sin consulta previa (algunas lo permiten).
Estado catastral y municipal:
- IBI al día: acredita titularidad.
- Notificación al ayuntamiento de que el inmueble está vacío/vigilado.
- Empadronamiento: puede seguir empadronado el titular.
Alquiler para evitar la vacancia:
- Alquiler tradicional: aunque a bajo precio, mejor que vacío.
- Alquiler temporal: por meses, para estudiantes o profesionales desplazados.
- Cesión temporal: a familiares o conocidos con contrato.
Uso ocasional:
- Como segunda residencia con visitas regulares.
- Trastero o almacén: mostrar uso.
Gestión legal preventiva:
- Nota registral actualizada: para acreditar rápidamente la propiedad.
- Recibos y facturas al día: prueban uso y titularidad.
- Contrato de servicios de vigilancia: si aplica.
Servicios profesionales de gestión de inmuebles vacíos:
- Empresas especializadas: 30-80€/mes por vivienda.
- Servicios incluidos: visitas periódicas, gestión de correspondencia, mantenimiento básico.
Alertas ante indicios de riesgo:
- Personas merodeando repetidamente.
- Notas o marcas en el buzón o puerta (código entre okupas).
- Rotura de cerradura: puede ser tentativa fallida.
- Ventanas abiertas o entrada evidente forzada.
- Actuación inmediata: policía y presencia física.
Seguros antiokupas y protección del propietario
Los seguros antiokupas son productos específicos que cubren los daños económicos derivados de una okupación.
Coberturas típicas:
- Gastos legales: abogado, procurador, tasas.
- Suministros durante el procedimiento judicial.
- Impuestos y cuotas (IBI, comunidad) durante la okupación.
- Daños en el inmueble: por okupación (rotura, degradación).
- Perdida de rentas: si es vivienda destinada al alquiler.
- Servicios de vigilancia y limpieza posterior al desalojo.
Empresas ofertantes (referencia general, no exhaustiva):
- Mutua Madrileña, Mapfre, AXA, Allianz: compañías generalistas con productos específicos.
- Especializadas antiokupación: OK Casa, Antihome, Protokupas y otras.
Coste típico anual:
- Vivienda básica: 30-100€/año.
- Cobertura amplia: 100-300€/año.
- Vivienda de lujo o zonas de alto riesgo: 300-500€/año.
Cobertura vs precio · Análisis:
- Vivienda vacía en zona de bajo riesgo: 30-50€/año.
- Segunda vivienda en zona de riesgo medio: 80-150€/año.
- Vivienda urbana valiosa: 200-400€/año con cobertura completa.
Aspectos a verificar antes de contratar:
- Franquicia: cuánto asume el asegurado en cada siniestro.
- Máximo cubierto: tope total anual.
- Plazos de espera: tiempo mínimo desde la contratación.
- Exclusiones: casos no cubiertos (guerra, actos de terrorismo, etc.).
- Servicio 24 horas: para actuación urgente.
- Empresas colaboradoras: abogados, empresas de mudanza.
Otras coberturas complementarias:
Seguro de hogar ampliado:
- Añadido «okupación»: cobertura adicional al hogar habitual.
- Coste: +20-80€/año sobre la póliza básica.
- Cobertura: variable según póliza.
Seguro de impago del alquiler:
- Diferente al antiokupación: cubre inquilinos con contrato que no pagan.
- Coste: 3-5% de la renta anual.
- Cobertura: 6-18 meses de impagos.
- Muy recomendable para propietarios de vivienda en alquiler.
Otras medidas complementarias:
- Servicios de «desokupación legal»: empresas que gestionan todo el procedimiento judicial. Coste: 3.000-8.000€ + porcentaje del recuperado.
- Servicios de negociación con okupas: pago voluntario para que abandonen. Coste variable, ético cuestionable, legalmente admisible.
Compensación estatal a pequeños propietarios:
- Ley 12/2023: prevé compensación por lanzamientos suspendidos.
- Estado de desarrollo: sistema en implantación con problemas prácticos.
- CCAA: algunas han desarrollado programas específicos (Cataluña, País Vasco).
Qué NO hacer nunca ante okupas
Actos ILEGALES que pueden convertirte en delincuente:
1. Cortar suministros contratados por los okupas:
- Delito de coacciones (art. 172 CP): pena 6 meses – 3 años.
- Aunque los suministros estén a tu nombre: si los okupas los usan, cortarlos es coacción.
- Alternativa legal: solicitar el corte a la suministradora acreditando titularidad.
2. Cambiar cerraduras con los okupas dentro:
- Delito de coacciones o realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP).
- Aunque seas el propietario: no puedes actuar por tu cuenta.
- Alternativa legal: procedimiento judicial y policial.
3. Entrar por la fuerza a tu propio inmueble:
- Puede ser allanamiento de morada paradójicamente (art. 202 CP).
- Si los okupas viven allí, tu propia vivienda pasa a ser «su morada» a efectos penales.
- Alternativa legal: denuncia y procedimiento judicial.
4. Amenazar o intimidar a los okupas:
- Delito de amenazas (arts. 169-170 CP): pena 6 meses – 2 años.
- Aunque quieras que se marchen: la amenaza es siempre delito.
- Alternativa legal: comunicación formal por burofax y vía judicial.
5. Contratar «empresas de desokupación» que actúen ilegalmente:
- Complicidad en delito si la empresa usa métodos ilegales.
- Responsabilidad solidaria del propietario contratante.
- Recomendable: solo empresas especializadas en gestión LEGAL del procedimiento.
6. Grabar en el interior sin autorización judicial:
- Vulneración de la intimidad (arts. 197-198 CP).
- Prueba nula en cualquier procedimiento posterior.
- Alternativa: grabación en exteriores comunes es admisible.
7. Alterar el inmueble para forzar su abandono:
- Coacciones o daños.
- Ejemplos: derribar tabiques, cortar el agua central, quitar puertas.
- Complicaciones: procedimiento judicial paralizado + responsabilidad penal propia.
8. Pagar directamente a los okupas para que se vayan:
- Legalmente admisible en casos concretos.
- Riesgo práctico: pueden aceptar y no marcharse, o marcharse y volver.
- Recomendación: gestionar por abogado con acuerdo escrito y ejecutable.
9. Publicar datos de los okupas en redes sociales:
- Delito contra la intimidad o difamación.
- Especialmente peligroso si son menores en la vivienda.
Qué SÍ hacer:
- Denunciar en policía inmediatamente.
- Contratar abogado especializado.
- Presentar demanda por la vía legal correspondiente (allanamiento, usurpación, desahucio).
- Documentar todo: fotos exteriores, testimonios de vecinos, comunicaciones.
- Mantener la calma: la vía legal es la única viable.
Cómo obtener ayuda profesional

Abogado especialista en desahucio y okupación: primera consulta 60-150€. Procedimiento completo: 800-2.500€ típico. Especialmente recomendable ante casos complejos o con vulnerables involucrados.
Procurador: obligatorio en el procedimiento judicial. Coste: 200-500€.
Servicios de la administración:
- Policía Nacional / Guardia Civil: para denuncia de allanamiento o usurpación.
- Policía Local: para conflictos vecinales relacionados.
- Servicios sociales municipales: para inquilinos vulnerables.
- Servicios autonómicos de vivienda: información sobre programas de mediación.
Justicia gratuita:
- Turno de oficio: disponible si los ingresos son inferiores al doble del IPREM.
- Solicitud: en el Colegio de Abogados correspondiente.
Servicios especializados:
- Empresas de «desokupación legal»: gestión integral del procedimiento. Coste: 3.000-8.000€.
- Detectives privados: para investigación previa (identidad de okupas). Coste: 800-2.500€.
- Servicios de mediación: para negociación con okupas o inquilinos.
Asociaciones y consumo:
- Asociaciones de propietarios: información y asesoramiento colectivo.
- OCU y Facua: orientación general.
- Colegio de Administradores de Fincas: si es problema de comunidad.
Servicios online:
- Consulta legal online: 30-100€ por consulta.
- Plataformas jurídicas: precios cerrados por procedimiento.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Ante okupación o desahucio actúa con rapidez y consulta con un abogado especializado. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
Depende del tipo. Desahucio por impago vía juicio verbal: 4-8 meses habitualmente hasta lanzamiento. Desahucio express (art. 250.1.1º LEC con cláusula específica): 2-4 meses si no hay oposición. Denuncia por allanamiento de morada (vivienda habitual): 24-48 horas si es reciente. Denuncia por usurpación (segunda vivienda): 6-18 meses. La Ley 12/2023 puede añadir hasta 12 meses adicionales por suspensión si hay vulnerables.
Delito del art. 202 CP consistente en entrar o mantenerse en la morada ajena contra la voluntad del titular. Se aplica cuando la vivienda okupada es tu residencia habitual y efectiva. Pena: 6 meses a 2 años de prisión. Permite desalojo policial inmediato si la okupación es reciente (24-72h típicamente) sin necesidad de procedimiento judicial largo. Denuncia policial inmediata al detectar la okupación.
Allanamiento de morada (art. 202 CP): la vivienda okupada es tu domicilio habitual y efectivo. Delito con pena 6 meses-2 años. Desalojo rápido. Usurpación (art. 245 CP): la vivienda okupada es segunda vivienda, inmueble vacío o local. Delito menos grave con pena de 3-6 meses de multa. Requiere procedimiento judicial más largo (6-18 meses). La clave es la habitualidad de residencia del titular.
Modalidad rápida del desahucio por impago prevista en la LEC (art. 440.4). Requisitos: contrato con cláusula de resolución por impago, requerimiento previo al inquilino, presentación de demanda con documentación completa. Duración típica: 2-4 meses hasta lanzamiento si el inquilino no se opone ni enerva la acción. Con oposición: se prolonga 2-4 meses adicionales. Ley 4/2013 reforzó esta modalidad.
Coste típico para el propietario: 200-1.500€ en abogado y procurador (obligatorios). Sin costas si el juzgado condena al inquilino (lo habitual). Si se recuperan cantidades del inquilino, se compensan gastos. Justicia gratuita disponible si el propietario cumple requisitos económicos (ingresos por debajo del doble del IPREM). Costes adicionales del lanzamiento: 100-300€ (personal del juzgado).
Sí en dos casos: 1) Allanamiento de morada FLAGRANTE (mientras se está cometiendo, típicamente en las primeras 24-72 horas). La policía puede detener a los okupas y devolver la posesión al propietario. 2) Usurpación flagrante (menos frecuente). Fuera de flagrancia, es necesario procedimiento judicial. Actúa rápido: cuanto más se retrase la denuncia, más difícil el desalojo directo.
Depende del riesgo. Recomendable en: segunda vivienda vacía prolongadamente, zonas con incidencia alta de okupación, propietarios que no pueden vigilar el inmueble frecuentemente. Coste: 30-200€/año según cobertura. Cubre: gastos legales del desalojo, suministros durante el procedimiento, daños ocasionados. Complementa (no sustituye) las medidas preventivas físicas como alarmas y cerraduras reforzadas.
Nunca uses la fuerza, cortes suministros contratados por los okupas, cambies cerraduras con ellos dentro, entres por la fuerza ni contrates «empresas de desokupación» que actúen ilegalmente. Estos actos son delitos: coacción (art. 172 CP), amenazas, allanamiento (paradójicamente), realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP). Además pueden invalidar tu proceso legal. Sigue SIEMPRE la vía policial y judicial.
