¿Qué es la incapacidad permanente total?

7 octubre 2013 | Por gema

La incapacidad  permanente total, es la cual inhabilita al trabajador para realizar  todas o  las tareas fundamentales  de su profesión habitual, pero siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Ver 0 Comentarios

incapacidad permanente total

Estos trabajadores tienen derecho a una prestación económica, que consiste en una pensión vitalicia mensual, que en algunos casos puede ser sustituida  por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario tenga menos de 60 años. La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total,  se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, dependiendo de la causa que provoque la incapacidad.

Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total

Enfermedad común

Si la causa de la incapacidad permanente total es una enfermedad común, la cuantía de la pensión no puede ser menor al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, que se encuentra vigente en cada momento. Este porcentaje puede incrementarse en un 20%  para los mayores de 55 años cuando, por falta de preparación general o especializada y dadas las circunstancias sociales y laborales del lugar donde resida, se entiende  que existe  dificultad para obtener empleo en otra actividad distinta de la habitual. Si el trbajador tiene 65 o más años, tiene acceso a la pensión de incapacidad permanente total, ya que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Se aplicará un porcentaje, que será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido en cada momento, cuyo porcentaje es del 50%.

Accidente de trabajo o enfermedad pofesional

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará según la gravedad, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas o en  centros de trabajo,  que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, se encuentren inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se observen las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o adecuación personal a cada trabajo, cuyo recargo recae directamente sobre el empresario.

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *