La desheredación consiste en excluir de la herencia a un heredero forzoso, debido a haber incurrido éste en alguna causa, que se encuentra establecida por ley. Si no se dan esas condiciones no se puede desheredar a nadie y deberá de dejarle la legítima.
La legítima son los bienes que el testador no puede disponer por haberlos reservado la ley a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y el conyuge.

Se puede desheredar en las siguientes sucesiones:
– Obligar al testador, mediante amenaza o violencia a realizar testamento o a realizar cambios.
– Negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
– Haber maltratado o injuriado al padre que le deshereda.
Se puede desheredar a los ascendientes por:
– Abandono o corrupción de los hijos.
– Pérdida de la patria potestad por sentencia.
– Negación de los alimentos a los hijos.
– Atentado uno de los padres contra la vida del otro.
Es muy importante que para que haya desheredación, es necesario que se haga un testamento válido, expresando con claridad la causa de desheredación; por ello es recomendable visitar a su abogado para redacte el testamento conforme a derecho, y sea totalmente válido.
Quien ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia; sin embargo, las donaciones que se hayan realizado en vida, no pueden ser revocadas, excepto que el hecho que haya dado lugar a la desheredación, sea también causa de revocación.
Si, posteriormente, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes, quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado.
Hay que tener en cuenta que si la desheredación se realiza y no se expresa su causa y no se prueba o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales y si el que ha sido desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar que es cierto ante el Juez.
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