Todo el caudal hereditario se divide legalmente en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque por ley se reserva a determinados herederos forzosos, excepto que el testador decida desheredarlos expresamente.
El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. Se entiende que incrementa la cuantía de la legítima y con el tercio de libre disposición, el testador podrá hacer lo que crea más conveniente.

Para fijar el valor de la legítima, se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes – hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago…, etc.-y la cuantía de la legítima varía, dependiendo de los herederos que concurran a la herencia.
Legítima del conyuge. Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, consistirá en:
– Si hay hijos y descendientes comunes: el usufructo del tercio de mejora.
– Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.
En estos supuestos, los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo, siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
La legítima de los hijos y descendientes está constituida por los dos tercios de la herencia del fallecido, salvo que el testador realice una disposición expresa del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima estará compuesta por un solo tercio.
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