Cuando una separación llega a los tribunales y hay hijos de por medio, la discusión deja de girar en torno a bienes o pensiones y pasa a centrarse en algo mucho más delicado: con quién y cómo van a crecer esos niños. En ese terreno, el juez necesita algo más que las versiones enfrentadas de cada progenitor, y ahí es donde entra en juego el informe pericial psicológico. Contar con un perito psicólogo en Sevilla o en cualquier otra ciudad que conozca bien el funcionamiento de los juzgados de familia puede marcar la diferencia entre una valoración superficial y una evaluación rigurosa, hecha con método y pensada para el tribunal.
Aun así, es una de las pruebas que más dudas genera. Muchas familias llegan con la idea de que basta con el informe del psicólogo que trata al menor, o de que el perito está para defender a quien lo contrata. Ninguna de las dos cosas es cierta, y entender por qué ayuda mucho a afrontar el proceso con expectativas realistas.
Informe pericial psicológico o informe clínico: una confusión muy frecuente
Un informe clínico, o de terapia, nace de una relación de ayuda. El psicólogo que atiende a un niño o a un adulto trabaja para mejorar su bienestar, construye una alianza de confianza y escucha sobre todo la versión de su paciente. Es valioso, pero no está diseñado para responder a preguntas judiciales, y además el terapeuta suele conocer a una sola de las partes. El informe pericial psicológico, en cambio, parte de un encargo concreto: responder con criterios técnicos a una pregunta que interesa al procedimiento, como cuál es el régimen de custodia más adecuado o por qué un menor rechaza el contacto con uno de sus padres. El perito no trata, evalúa. Y lo hace con una mirada neutral, contrastando fuentes y aplicando una metodología que pueda explicarse y defenderse ante el juez.
¿Cuándo se necesita? Sobre todo en divorcios contenciosos, en procedimientos de modificación de medidas, en debates entre custodia compartida y custodia exclusiva o en desacuerdos sobre el régimen de visitas. También resulta especialmente útil en situaciones más complejas, como los conflictos de lealtades, en los que el niño siente que querer a un progenitor es traicionar al otro, o los casos en que un hijo se niega de forma persistente a relacionarse con uno de sus padres.
Pericial de parte frente al equipo psicosocial del juzgado
El juzgado puede pedir la intervención de su propio equipo psicosocial, formado por psicólogos y trabajadores sociales adscritos a la Administración de Justicia. Su gran ventaja es la percepción de imparcialidad, ya que no lo propone ninguna de las partes. El inconveniente, la verdad es que bastante habitual, son los tiempos: con la carga de trabajo actual, la evaluación puede demorar muchos meses, y en ese intervalo la situación familiar sigue evolucionando. Además, la valoración suele ser más breve y con menos pruebas de las deseables.
La pericial de parte la encarga uno de los progenitores, pero el perito no pierde por ello su deber de objetividad. Aporta agilidad, una evaluación más extensa y la posibilidad de llegar al juicio con datos sólidos. Conviene especialmente cuando hay urgencia, cuando se quiere revisar un informe previo o cuando el caso tiene matices que una valoración rápida no captaría. Sea cual sea su origen, ambas pruebas se centran en lo mismo: las competencias parentales de cada progenitor, el vínculo del menor con cada uno de ellos, su estado emocional y su grado de adaptación, y la capacidad de los padres para cooperar entre sí. Todo, siempre, bajo el criterio del interés superior del menor, que es la brújula que guía al juez y debe guiar también al perito.
Cómo se elabora y qué límites tiene la evaluación
Un buen informe se construye combinando varias fuentes de información, de manera que unas confirmen o maticen a otras. Las herramientas más habituales son estas:
- Entrevistas semiestructuradas con cada progenitor y con el menor, adaptadas a su edad y a su momento emocional.
- Observación de la interacción entre el niño y cada uno de sus padres, que a menudo revela más que cualquier relato.
- Análisis de la documentación disponible, como informes escolares, médicos, sociales o resoluciones judiciales previas.
- Pruebas estandarizadas con respaldo científico, entre ellas el MMPI-2-RF para la personalidad, el CUIDA para valorar la idoneidad como cuidador y el Vinculatest para explorar el apego del menor.
Igual de importante es saber lo que un informe no puede hacer. No puede valorar a quien no se ha evaluado: si un progenitor no participa, el perito no puede emitir conclusiones sobre su personalidad o su capacidad parental, y un informe que lo haga pierde credibilidad. Tampoco está para «ganar el juicio». Su función es aportar rigor, y por eso puede incluir conclusiones que no favorezcan a quien lo ha encargado.
Una vez presentado, el perito suele ser llamado a ratificar en el juicio. Allí confirma su contenido bajo promesa o juramento de decir verdad y responde a las preguntas de los abogados de ambas partes y del propio juez. Es el momento en que se pone a prueba la solidez del método, y un informe bien fundamentado se defiende casi solo.
Consejos prácticos antes de encargar la pericial
El mejor momento para encargarla es antes de presentar la demanda o, como tarde, en cuanto se sepa que habrá oposición, para que el informe llegue a tiempo de aportarse como prueba. Ayuda mucho reunir de antemano la documentación relevante: el convenio o la sentencia previa, informes escolares y médicos, y cualquier comunicación que refleje la dinámica familiar. Con los hijos, lo más sano es explicarlo con naturalidad y sin cargarles de responsabilidad, algo así como que van a hablar con una persona que ayuda a las familias a organizarse mejor. Evitar preparar sus respuestas es clave. Los niños lo notan, y el perito también.
Francisco Hidalgo Díaz, psicólogo forense, nº de colegiado AN8385


