
La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si la que se da cuenta del "error" es Hacienda y declara (el plazo que tiene para hacerlo es de cuatro años) las consecuencias pueden ser mucho peores.
La cuantía de las sanciones depende del resultado final de la declaración. De esta forma, si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma voluntaria (antes de ser requerida por Hacienda) y ésta multa se multiplicaría por dos en el caso de que sea la AEAT quien advierta la no presentación de la declaración del IRPF.
El tema se complica cuando el resultado de la misma es a pagar.
Si es el propio contribuyente de forma espontánea y voluntaria el que presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
- Si es presentada antes de tres meses el recargo es de sólo el 5%.
- Si pasan seis meses el recargo se eleva al 10%.
- Si la presenta dentro de los doce meses siguientes al cierre del plazo el recargo será del 15%.
- Si el plazo de presentación supera el año, el recargo a aplicar alcanza el 20% y además el contribuyente se hará cargo de abonar los llamados intereses de demora (5%).
Si por el contrario es la agencia Tributaria quien descubre el fraude se establecen sanciones que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará además el interés de demora. Estos términos se aplicarán también en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
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