Si por la razón que sea no has podido cumplir con Hacienda en los plazos legales previstos, no te preocupes. Aunque ésta no sea la mejor situación posible, siempre hay tiempo para cumplir con la agencia Tributaria, eso sí, las sanciones crecerán conforme más tarde lo hagamos.
La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si la que se da cuenta del “error” es Hacienda y declara (el plazo que tiene para hacerlo es de cuatro años) las consecuencias pueden ser mucho peores.
La cuantía de las sanciones depende del resultado final de la declaración. De esta forma, si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma voluntaria (antes de ser requerida por Hacienda) y ésta multa se multiplicaría por dos en el caso de que sea la AEAT quien advierta la no presentación de la declaración del IRPF.
El tema se complica cuando el resultado de la misma es a pagar.
Si es el propio contribuyente de forma espontánea y voluntaria el que presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si por el contrario es la agencia Tributaria quien descubre el fraude se establecen sanciones que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará además el interés de demora. Estos términos se aplicarán también en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
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