
La incapacidad permanente es la la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito por el médico y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por lo que se aplica la pensión correspondiente.
La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, y se debe de optar por una de ellas. Sólo en el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de un accidente de Trabajo, concedida bajo el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, si será compatible con cualquier otra pensión.
Dicha pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que para acreditar dicho derecho, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso, habrá que optar por una de ellas.
Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación han servido para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, y se puede prescindir de ellas para generar el derecho, es posible reconocer dos pensiones compatibles entre sí.
Se puede calcular cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes; para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad permanente, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

No se reconoce el derecho a una prestación de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha que ha causado el hecho, tiene la edad de 65 años y reúna los requisitos precisos, para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que reúnan las condiciones exigidas y sean declaradas en dicha situación, cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplidos 65 años y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
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